Asociación de Mujeres Juezas de España

Objeciones ante la Sentencia de abuso sexual de la Audiencia Provincial de Navarra

16 de abril de 2021.

Por Carlota García Sánchez

Madrid | Estado Español | Violencia sexual | Legislación y género | Las jóvenes | Violencia de género



La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha absuelto al hombre acusado de haber abusado sexualmente de su hijastra a la que dejó embarazada con tan solo 14 años. “Sin perspectiva de género el derecho penal no sirve a las mujeres”, ha respondido la Asociación de Mujeres Juezas de España.


Madrid, 15 abr. 21. AmecoPress.- La Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) ha manifestado en un comunicado que: “sin perjuicio del respeto que merece la independencia judicial y la libertad de cada Juzgado o Tribunal para valorar y enjuiciar los hechos sometidos a su consideración”, lamenta ciertos aspectos que la Sentencia de la Audiencia Provincial no ha tenido en cuenta en el juicio del embarazo de una menor de 14 años en situación de alta vulnerabilidad por parte de su padrastro.


En el juicio, celebrado a principios de marzo, el fiscal y la acusación particular solicitaron seis años de prisión por un delito de abusos sexuales a una menor de 16 años, pidiendo el atenuante de embriaguez debido el estado del padrastro. Según el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la menor declaró que fue ella la que inició el acto sexual colocándose encima de su padrastro, mientras que él se encontraba dormido y “borracho” en el sofá.

Desde la AMJE observan la falta de un enfoque con perspectiva de género y de la infancia: “Lamentamos la total y rotunda ausencia de toda perspectiva de género e infancia en el análisis de los hechos examinados por la citada resolución y la interpretación y aplicación del Derecho que se lleva a cabo en la misma, sacrificando bienes jurídicos consagrados por nuestra Constitución, como la protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia o la salvaguarda del interés superior de las personas menores de edad, en pro de una claramente mal interpretada defensa del principio de presunción de inocencia”

En su comunicado expresan que no es “legítimo” ni “democrático” ignorar los derechos fundamentales de la víctima con el fin de preservar la inocencia de la persona acusada. “La presunción de inocencia puede quebrarse”, ya que todos los derechos fundamentales encuentran sus límites en el respeto a los demás derechos fundamentales. Además, añaden, hay que tener en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima, tanto por su edad, su situación social y su condición de migrante, como la propria Sentencia indica.

Por último, resaltan que la Sentencia no explica las conclusiones alcanzadas, afirmando que: “La Sentencia parte de un relato de “hechos probados” que incluyen sesgos de género y datos innecesarios que vulneran la intimidad de la menor y su familia”.

Manifiestan que la decisión se aleja de los tratados internacionales que España ha ratificado como: la Convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño, el Convenio de Lanzarote, el Convenio de Estambul y el Tratado de Lisboa, entre otros.

Foto: archivo AmecoPress. 
— -
Estado Español – Las jóvenes – Violencia de género – Violencia Sexual – Legislación y género. 15 abr. 21. AmecoPress.



Tweets por el @PressAmeco.
AmecoPress