El Tribunal Supremo legaliza los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS
Madrid, 8 jun. 21. AmecoPress.- Hace unos días se conocía la sentencia del Tribunal Supremo, que ratifica los estatutos del sindicato de trabajadoras y trabajadores sexuales OTRAS y les concede el derecho a sindicarse. Esto ocurre tres años después de que la Audiencia Nacional los declarase nulos tras una demanda interpuesta por la Plataforma 8 de marzo de Sevilla y la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres.
En esta sentencia de 2018, la Audiencia Nacional dicta “la nulidad de los estatutos y del acta de constitución del denominado Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales” y obliga a que dicha organización se disuelva y se dé de baja en el registro. Ahora, después de que el sindicato OTRAS interpusiera un recurso ante el Tribunal Supremo contra la decisión de la Audiencia Nacional, les han dado la razón, ya que consideran lícitas a las personas que se sindican dentro de esta asociación.
El Tribunal ha aprobado que “el examen debe ser y es, el del contenido de los Estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los Estatutos, y con arreglo a nuestro Derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena debe reputarse nulo”.
“En ningún caso cabe un sindicato de mujeres prostituidas, puesto que no es una relación laboral”
Desde la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución muestran su “indignación y rechazo por la hipocresía del Tribunal y su marcada ideología misógina y patriarcal”. Charo L. Gálvez, miembro de la comisión coordinadora de dicha plataforma, ha hablado con AmecoPress y ha declarado que demandan a este sindicato ya que entienden “que en ningún caso cabe un sindicato de mujeres prostituidas, puesto que no es una relación laboral”, apoyando lo que se estimó en la Audiencia Nacional en 2018, porque la sentencia actual podría interpretarse como un blanqueamiento del proxenetismo en nuestro país.
“Lo que dice el Tribunal Supremo es que la Audiencia Nacional no puede suponer nada, y compran el discurso de OTRAS de que el sindicato no tiene que excluir a las mujeres prostituidas porque en ningún caso han sido incluidas, no son el objeto de su sindicato”, aclara la coordinadora.
La sentencia del Tribunal justifica además que “si en algún momento el legislador considerase que también cabe la prostitución por cuenta ajena no sería necesario adaptar los Estatutos del sindicato para dar cabida en la asociación a las personas que desarrollen esa actividad”, aunque actualmente también se ratifica que ninguna de las personas que han constituido OTRAS son mujeres prostituidas o trabajadoras sexuales, ni por cuenta propia, ni ajena.
Sobre esto, Gálvez explica que la base real “es que el sindicato OTRAS es un fraude, porque no está constituido por mujeres prostituidas”, alegando que aunque desde OTRAS defiendan que las prostitutas por cuenta propia que sean autónomas tienen derecho a sindicarse, “los sindicatos no son para los autónomos, sino para los trabajadores por cuenta ajena”. “Cabe la sindicación de forma excepcional, pero no cabe que un autónomo constituya un sindicato”, aclara.
Desde la plataforma creen que esto es “de un cinismo y una hipocresía increíble”, porque esclarecen que el sindicato ha cambiado su discurso para que el Tribunal lo legalice, pero que después lo que se defiende es todo lo contrario, y que van a hacer un “uso fraudulento”.
Por esto, Gálvez defiende que, para evitar interpretaciones, lo que se debería hacer desde las instituciones es “incentivar el debate y la tramitación parlamentaria para que la ley abolicionista sea una realidad”, porque según ellas, solo así sería posible luchar contra la industria de la explotación sexual y garantizar los derechos de las mujeres en situación de prostitución y sus derechos a ser resarcidas.
“El trabajo sexual tiene muchas modalidades, como las líneas eróticas, el baile erótico o el alterne”
Tal cual se manifiesta en el recurso del sindicato, desde OTRAS argumentaron que “nadie puede obligar a expresar una exclusión de a quien no se dirigen unos estatutos, como se desprende de la sentencia impugnada, y menos aún suponer lo que nadie ha afirmado con relación a que el sindicato incluye prostitutas por cuenta ajena o, mayor disparate si cabe, a los proxenetas”.
En cuanto a esto, la jueza Gloria Poyatos analiza que, desde un punto de vista judicial, el Tribunal Superior ha actuado de manera previsible: “El Supremo lo que ha hecho en esa sentencia es mantener la jurisprudencia que tiene desde los años 80, en la que se estableció la diferencia entre lo que es la prostitución y el alterne, excluyendo claramente la prostitución del ámbito de las relaciones laborales”. Hace tres años, sin embargo, la Audiencia Nacional ilegalizó al sindicato por presunción de fraude y declaró nulos los estatutos.
“El trabajo sexual tiene muchas modalidades, no solo la prostitución, son también las líneas eróticas, el baile erótico, el alterne, y son actividades que nunca han sido controvertidas sino que se han considerado como propias de la relación laboral”, aclara la jueza.
Además, Poyatos añade que la existencia de este sindicato va a ayudar a todos estos trabajadores y trabajadoras a poder reivindicar sus derechos e intereses, por “la protección que da una entidad colectiva en esa reivindicación”, y también por la información que les puede proporcionar: “un sindicato puede ser una central de información (…), el conocimiento de tus derechos te coloca en una mejor posición a la hora de vivir y de trabajar en cualquier actividad”, concluye.
Foto: Archivo AmecoPress
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Estado Español - Empleo - Prostitución. 8 jun. 21. AmecoPress
