“Coordinador Parental”, una figura habilitada para mediar en conflictos entre los progenitores que no cuenta con perspectiva de género

28 de abril de 2020.

Por Raquel Zapata González

Madrid | Estado Español | Infancia | Formación en género | Políticas de Igualdad



Más de 80 organizaciones de mujeres denuncian la escasa formación de esta figura que opera tras la separación o el divorcio


Madrid, 28 abr. 2020. AmecoPress.- La semana pasada, entre el 15 y el 20 de abril, la UNED de Pontevedra celebró un curso que ha levantado un gran debate en materia de género y familia. Se trata de un curso que capacita a la persona que lo realiza como “Coordinador Parental”, el cual cuenta con el aval del Ministerio de Justicia. Ante esto, una agrupación de más de 85 organizaciones de mujeres y derechos de infancia se han dirigido al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, para trasladarle la preocupación que sienten debido a que las personas con dicho título, no regulando y que carece de perspectiva de género, van a pasar a formar parte de las listas de Mediadores Familiares de este mismo ministerio para intermediar durante la separación o el divorcio.

Las organizaciones han remitido un documento al ministerio alegando que “el Coordinador Parental no solo carece de regulación, sino que es una figura que se sirve de coacción en los casos en que hijos e hijas presentan negativa a cumplir los regímenes de visitas”. Esta figura carece de regulación normativa alguna en el Estado español, lo que causa inseguridad jurídica al no conocerse los objetivos del servicio, la metodología, los límites de actuación, así como el listado de posibles infracciones, su catalogación y la forma de tramitar un procedimiento por esta causa. Quedan en el aire, por lo tanto, el carácter jurídico de la figura y si puede acceder a datos personales de tipo sanitario, educativo, etc. y llevarlos a procedimiento judicial.

El Coordinador Parental no es una figura que pueda entenderse como mediador debido a que se trata de una figura coactiva que no busca el diálogo y la resolución de conflictos, sino la imposición de las medidas que este considere, según explican las organizaciones. Además, este curso de apenas 6 días de formación, entra en terreno pantanoso. Uno de los principios que se siguen en la mediación es que está prohibido llevarla a cabo en situaciones de violencia de género. En el caso de esta figura, que cada vez es más frecuente, dado que no existe regulación tampoco existe esta prohibición, por lo que no se conocen los límites reales de su actuación y su intermediación podría llegar a poner en peligro a la mujer, hijas e hijos.

Desde la agrupación, explican que esta figura ha sido creada por el mismo formulador de la teoría del síndrome de alienación parental (SAP), “que a día de hoy sigue estando denostada por la comunidad científica internacional y por el Consejo General del Poder Judicial”. Argumentan que el nombre original de esta figura propuesta por Richard Gardner era “Tutor ad Litem”, pero su modo de operar coincide con el actual Coordinador Parental. Por ello, consideran que se trata de la misma figura y alegan que “de esta forma, se está permitiendo la normalización de la terapia de la amenaza, como parte de la teoría del SAP, en nuestros juzgados”. Añaden, además, el riesgo que supone normalizarla, ya que esto conduce a normativizar su aplicación.

“El Coordinador Parental contraviene el artículo 12 de la Convención de Derechos de la Infancia, según el cual el niño y la niña tienen derecho a participar y ser escuchados-as en cualquier asunto que les concierna”, exponen las organizaciones alegando que “el Coordinador no tiene como objetivo comprender por qué un niño o una niña se niega a visitar o a convivir con el progenitor”. Defienden así la falta de perspectiva de género, ya que consideran que se parte de la creencia de que esa negativa no parte de una problemática real en la relación paterno-filial, sino que es consecuencia de “la influencia maliciosa de la progenitora”.

Ante esta situación, desde la agrupación de asociaciones de mujeres y derechos de la infancia, solicitan: la eliminación de cualquier inscripción de coordinadores parentales en el Registro de Mediadores Familiares del Ministerio de Justicia, la paralización de actividades formativas para la coordinación parental por incorporar conceptos y creencias contrarias al principio de igualdad, la retirada de apoyo público (fondos, instalaciones de titularidad pública, etc) y la modificación de la normativa en el ámbito civil de familia para que se prohíba cualquier acción que permita ejercer presiones o coacciones a niños, niñas o sus familias con el fin de que abandonen actitudes de rechazo hacia un progenitor violento.

La falta de un marco normativo alrededor de esta figura disminuye la capacidad de las partes de participar en el procedimiento judicial con todas las garantías. Esto se debe, según explican las organizaciones, a que ante las medidas del Coordinador no cabe recurso alguno, “principalmente porque no existe una normativa en la que basarse para ejercer este derecho”, el cual es uno de los pilares del sistema judicial español. Por lo tanto, concluyen que “el coordinador parental es inconstitucional”.

Síndrome de Alienación Parental

El SAP no está reconocido por la comunidad científica debido a que presupone que los y las menores no quieren ver a su progenitor a causa de que la progenitora ha destruido el vínculo mediante distintas estrategias transformando las conciencias de los niños y niñas con respecto a su padre. En ningún momento se tiene en cuenta la violencia de género cómo premisa de que menores decidan romper su vínculo con el progenitor debido al miedo que tienen al haber presenciado o sufrido maltrato.

Foto: Archivo AmecoPress / Tomada de Pixabay.com


Estado Español – Infancia - Políticas de Igualdad - Formanción en género; 28 de abr. 2020. AmecoPress.



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