Entra en vigor el reglamento sobre planes de Igualdad en las empresas
Madrid. 20 ene. 21. AmecoPress.- El pasado catorce de enero entraron en vigor las medidas relativas al Plan de Igualdad reguladas en el Real Decreto 901/2020, que regula los planes establecidos, así como su registro, y que supone importantes novedades para el sector empresarial.
Tanto las empresas que ya cuentan con un Plan de Igualdad como las que deben implantarlo por primera vez, están obligadas a adaptarlos a este nuevo Real Decreto. Por ello, las empresas deben tener en cuenta la progresividad impuesta por la ley de marzo de 2019 sobre Planes de Igualdad.
Estas medidas se están implantando mediante varias fases. A partir del 7 de marzo de 2020 todas las empresas de entre 150 y 250 personas en plantilla debían contar con un Plan de Igualdad, desde el 7 de marzo de 2021, este plan será obligatorio en las empresas de entre 100 y 150 personas en plantilla y, finalmente, a partir del 7 de marzo de 2022 tener un Plan de Igualdad será obligatorio en cualquier empresa con 50 o más personas en plantilla.
Además, los Planes de Igualdad vigentes antes del 14 de enero de 2021 deberán adaptarse también en el plazo previsto para su revisión, contando en todo caso con un plazo máximo de un año, siendo la fecha límite el 14 de enero de 2022. Dicha adaptación pasará por aprobar de nuevo el Plan de Igualdad en el seno de la Comisión Negociadora, habiendo revisado el diagnóstico de situación y el propio plan e incorporando al mismo todas las materias reguladas en el nuevo Real Decreto.
Una de las novedades principales es el registro de los Planes de Igualdad, que establece que todas las empresas que elaboren un Plan deberán registrarlo obligatoriamente y de forma telemática. El organismo encargado de ello será el Registro de Acuerdos Colectivos (REGCON), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En caso de elaborar un Plan de Igualdad, la empresa en cuestión deberá inscribirlo en el REGCON en un plazo de quince días a partir de su firma, haya sido adaptado por acuerdo de la Comisión Negociadora o no.
En caso de que la empresa deje de tener el número de personas en plantilla que obliga a tener un Plan de Igualdad, una vez constituida la Comisión Negociadora, se mantendrá la obligación de seguir disponiendo del Plan correspondiente, a pesar de la disminución de la plantilla. No obstante, esa obligación se alargará durante toda la vigencia del Plan de Igualdad acordada, que no podrá ser superior a cuatro años.
Finalmente, el incumplimiento de las medidas en materia de Igualdad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o Convenio Colectivo, puede acarrear multas de entre 626 y 6.250 euros, en caso de caso de considerarse grave y de entre 6.251 y 187.515 euros en caso de ser extremadamente grave. Además, la norma contempla la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y otros beneficios durante seis meses, siendo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el órgano encargado de ejercer el control de aplicación y sanción en caso de incumplimiento de los Planes de Igualdad.
Foto: Archivo AmecoPress
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Pie de foto: Planes de Igualdad en las empresas
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