Justicia en violencia de género

Solo en el 15,4% de las condenas por feminicidio durante 2018 consta denuncia previa

29 de octubre de 2020.

Por Redacción AmecoPress

Madrid | Estado Español | Violencia de género | Legislación y género | Estudios de genero | Feminicidio



El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género informa de relevantes datos sobre las condenas. El estudio se ha centrado en las 46 sentencias que el Tribunal del Jurado y las Audiencias provinciales dictaron a lo largo de 2018 sobre casos de asesinato y homicidio en el ámbito conyugal de la pareja o ex pareja


Madrid. 27. oct. 2020. AmecoPress.- Un estudio llevado a cabo por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, sobre las sentencias dictadas en 2018 por el Tribunal del Jurado y las Audiencias Provinciales, muestra, entre otros datos, que un 94,9 por ciento de las víctimas eran mujeres y contempla por primera vez el agravante de género.

Este estudio se ha centrado en las 46 sentencias que el Tribunal del Jurado y las Audiencias provinciales dictaron a lo largo de 2018 sobre casos de asesinato y homicidio en el ámbito de la pareja o ex pareja. En el informe se muestra que sólo en el 15,4% de los casos de feminicidio consta denuncia previa. Esto se traduce en que, con frecuencia, las víctimas de este tipo de delitos no revelan a su agresor.

Es de relevancia que 38 de las sentencias estudiadas se refieren a hechos ocurridos en el ámbito de la violencia de género; 3, en el de la violencia doméstica íntima –cuando no se trata de la acción de un hombre sobre una mujer-; y 5 se refieren a feminicidios fuera de la pareja, por el mero hecho de ser mujer. En este sentido, cabe destacar que el 94,9% de las víctimas eran mujeres, un dato que según el Observatorio “muestra el desproporcionado mayor riesgo de las mujeres a ser asesinadas por sus parejas o ex parejas.

De las sentencias dictadas, solo en una el acusado fue absuelto al considerar que no había pruebas suficientes contra él. En la mayoría de los casos, más del 84%, no constaba denuncia previa, por lo que el Observatorio apela a todas las administraciones para proporcionar mayor y mejor apoyo a las víctimas, sobre sus derechos y los recursos existentes contra la violencia machista. También para mejorar la detección de situaciones de riesgo en mujeres por parte de las instituciones sociales y reforzar los programas de prevención, detección y protección para niños y adolescentes.

Más asesinatos que homicidios

Los órganos judiciales pertinentes contemplaron el 86% de los hechos como asesinatos, lo que implica que la muerte se ejecutó con alevosía, ensañamiento o precio, y tan sólo una como homicidio imprudente. Así, las penas impuestas fueron prisión con una duración media de 21,9 años, el homicidio imprudente se castigó con 4 años. El agravante más usual ha sido el de parentesco entre la víctima y el agresor, en un 88,6% de los casos; le sigue la alevosía en un 77,14% y en tercer lugar se muestra el agravante de género; en un 31,42%.

Del análisis de las causas que desencadenaron el crimen, el informe muestra el predominio de la preexistencia de una relación de dominio del agresor sobre la mujer, evidenciada bien por malos tratos anteriores o bien por el deseo de la víctima de poner fin a la relación.

Atenuantes aplicadas

En ninguna de las sentencias se aplicaron circunstancias eximentes, pero sí atenuantes. Esto quiere decir que no hubo circunstancias para exculpar a los agresores de los hechos, sino para reducir las penas. De estas, la más recurrente fue la confesión en un 17% de los casos. La embriaguez o adicción a sustancias (8,3%) y la alteración mental (5,6%) son otros de los atenuantes más comunes. Así el estudio muestra la nula o reducida influencia de las disfunciones o alteraciones mentales en los crímenes machistas. Además, el Observatorio vuelve a plantear la supresión del beneficio penal de confesión y entrega voluntaria en estos delitos.

El estudio señala un aumento de la edad media en agresores y víctimas. La edad de los agresores se sitúa de media alrededor de los 45 años, la de las víctimas ha pasado de 40 años –en el análisis de 2016- a casi 44 años en 2018. Según el Observatorio, este dato evidencia la necesidad de fortalecer el apoyo de las personas mayores en situación de dependencia.

Víctimas con hijos e hijas menores

En 24 de las 36 sentencias consta que las víctimas tenían hijas e hijos. En total, 33 hijas, de las que 23 eran menores de edad. El Observatorio advierte de que estos hechos tienen “consecuencias devastadoras” para la salud psicológica de los menores, pues quintuplica el riesgo de que desarrollen problemas mentales. De esta manera creen necesario fortalecer los sistemas de detección temprana de estos casos.

El informe incluye un análisis forense de los hechos. En los casos sometidos a estudio, los agresores emplearon 6 formas diferentes para cometer el crimen: arma blanca en un 30,5%; estrangulación a mano en un 8,3% y traumatismos craneales en un 16,6% entre otros.

Feminicidio según el Convenio de Estambul

Cinco de los hechos condenados son sobre asesinatos violentos de mujeres fuera del contexto conyugal, sin embargo el Convenio de Estambul los considera violencia de género por ser la causa el mero hecho de ser mujeres. Estas resoluciones han resultado en condenas por homicidio y, en dos de los casos, también agresión sexual. El observatorio destaca que en estos casos, a diferencia de los conyugales, la pena aplicada oscila entre los 6 y los 15 años. La edad media de los agresores es de 35 años y la de las víctimas de un promedio de 55 años, notablemente superior a los demás tipos de condenas. Además, las relaciones entre agresor y víctima fueron de tipo “clientelar” en tres de los casos, y familiar en los otros dos.

Foto: Archivo AmecoPress.
— -
Estado Español - Violencia de Género - Feminicidio - Legislación y género - Estudios de genero. 28 oct. 20. AmecoPress

Lo más leído