Ruptura matrimonial versus pensión de viudedad

28 de julio de 2011.

Por Redacción AmecoPress

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Isabel Abella Ruiz de Mendoza, abogada y socia de ‘Abella Legal’, repasa los últimos tres años de legislación en materia de seguridad social y visibiliza la realidad de nuestras mujeres mayores


Madrid, 28 Jul. 2011. AmecoPress. El debate generado por la reforma de las pensiones ha sido muy enrevesado y ha tenido tal sesgo mediático hacia alguna de sus implicaciones, que otras de ellas, no menos importantes, corren el riesgo de pasar desapercibidas. Es el caso de las pensiones de viudedad tras la ruptura matrimonial. Mediante este artículo queremos repasar el camino recorrido los últimos tres años por la legislación en materia de seguridad social y plantear un debate legítimo en defensa de sus principales perjudicadas.

El 1 de enero de 2008 entra en vigor la Ley 40/2007 que reforma la Ley General de la Seguridad Social. La Seguridad Social malinterpretó dicha Ley a su favor, pretendiendo vincular el derecho a percibir la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente y/o divorciadas a tener reconocida una pensión compensatoria. Los posteriores (e insuficientes) cambios legislativos además del apoyo jurisprudencial en varias comunidades autónomas, darían la razón al colectivo de viudas y viudos perjudicados.

Es cierto que la modificación introdujo algunos avances al reconocer las pensiones de viudedad a las parejas de hecho, aunque para ello tengan que cumplir unos requisitos circenses.

Una de las principales consecuencias de esta ley fue dejar fuera del sistema de protección social a un sinfín de viudas que al morir sus exparejas veían denegadas sus pensiones de viudedad por los años cotizados durante el matrimonio.

Apareció en Bizkaia la primera perjudicada separada a quien le denegaron la pensión de viudedad del matrimonio que mantuvo durante más de 30 años. Sin derecho a la pensión de jubilación ni a la pensión de viudedad, esta mujer estaba abocada a sumergirse bajo el umbral de la pobreza.

Muchas personas le siguieron. Desafortunadamente otras tantas se conformaron con la negativa de la Seguridad Social y volvieron a sus vidas sin percibir una pensión de viudedad a la que tenían derecho. Otras, sin embargo, cuestionaron el sistema y reclamaron su derecho. (¡Unas grandes indignadas! ¡Bravo!). Algunas de ellas se agruparon virtualmente para luchar por esta injusticia social que entraña una profunda discriminación por razones de sexo, recursos económicos y estado civil y que azota a un gran número de mujeres en peligro de exclusión social.

Gracias a esas personas luchadoras, en su gran mayoría mujeres, al apoyo de varios Tribunales Superiores de Justicia, y de algunos diputados del Congreso se consiguió modificar la malograda Ley, llegando una nueva redacción en la Ley 26/2009. Esta nueva Ley dejó claro, sin margen a interpretación alguna, la vinculación entre la pensión de viudedad y la pensión compensatoria, ahondando en las citadas discriminaciones. Dejó otra vez pendiente la tarea de reformar las pensiones de viudedad. Lo que sí permitió fue que personas separadas y divorciadas antes del 1 de enero del 2008 y, por ello, perjudicadas por la Ley 40/2007, que cumplían los nuevos requisitos tasados en la ley del 2009, accedieran a su prestación.

Un triunfo agridulce, una limosna legislativa que, una vez más, intentó acallar las voces de todas esas personas que pedían en los juzgados, en el Congreso y en la calle el derecho a su prestación.

Apenas año y medio después, tras el profundo debate social sobre la reforma de las pensiones, se aprueba a finales de este julio 2011 la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Una nueva disposición intenta rescatar a perjudicadas por la Ley 40/2007 (separadas y divorciadas antes de enero de 2008) y concederles su pensión de viudedad, esta vez con las condiciones de ser mayores de 65 años, no percibir ninguna pensión pública y con una duración del matrimonio superior a 15 años.

 Se deberían de devolver de oficio por parte del INSS las pensiones de viudedad a todas aquellas personas que desde enero 2008 les fueron denegadas en lugar de someterlas a cambiantes requisitos.

A futuro, tenemos que seguir trabajando por una transformación progresiva de la pensión de viudedad que tienda paulatinamente a su desaparición como en otros países europeos, que sea acompañada de medidas transitorias que tengan muy en cuenta la realidad de nuestras mujeres mayores, y que así deje de potenciar que mujeres casadas permanezcan en dependencia económica o en economía sumergida. No sin olvidar la diferente situación de mujeres y hombres en el mercado laboral, donde la división sexual del trabajo, la feminización del uso de las medidas de conciliación o la discriminación salarial, entre otras realidades, inciden directamente en las futuras prestaciones.

Mientras, disfrutemos de un merecido descanso estival.

Fotos archivo AmecoPress

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Opinión – Economía - Legislación y género – Políticas de igualdad – Tercera edad; 28 julio (11);

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