Plan de actuación para las mujeres que estén sufriendo violencia de género

23 de marzo de 2020.

Por Redacción AmecoPress

Madrid | Estado Español | Violencia de género



Ha sido desarrollado por el Ministerio de Igualdad debido a la situación extraordinaria en la que nos encontramos


Madrid, 23 marz. 2020. AmecoPress.- La emergencia sanitaria ha puesto patas arriba a todo el país e incluso ha supuesto un peligro para aquellas mujeres que quedan aisladas con sus maltratadores o agresores debido a la situación originada a causa del nuevo Coronavirus. Ante esta situación, el Gobierno de España, desde el Ministerio de Igualdad, ha creado una guía para dar respuesta dentro de lo posible a la situación de estas ciudadanas.

Se han puesto en marcha diversos servicios:

Asesoramiento general y jurídico

El 016 sigue funcionando con normalidad las 24 horas, todos los días de la semana. Puedes asesorarte sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género:

 Por teléfono: marca 016
 Por email: escribe a 016-online@mscbs.es
 24 horas, 365 días al año

También se da asesoramiento jurídico de 08.00 a 22.00, todos los días de la semana. Este servicio se presta en 52 idiomas y con un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad.

Apoyo psicológico

Además de buscar el apoyo de familiares y amistades de confianza para que te ayuden en estos momentos difíciles, si necesitas apoyo emocional inmediato se encuentra a tu disposición un servicio rápido de vía WhatsApp. Puedes contactar través de los siguientes números:

 682916136
 682508507

Situación de emergencia

Para situaciones de emergencia, puedes llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de Policía Nacional (091) y de Guardia Civil (062), que siguen prestando servicio. Todos los teléfonos son gratuitos. Ante una situación de peligro, en caso de que no sea posible realizar una llamada, puedes utilizar la APP ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con tu localización.

¿No puedes permanecer en el domicilio y careces de otro hogar donde poder resguardarte?

Según consta en la página oficial del ministerio, en la cual se puede encontrar información más detalla sobre el plan,: "Los centros de emergencia y de acogida han sido declarados servicios esenciales (legalmente, son servicios sin los cuales la seguridad, la salud o el bienestar de toda o parte de la comunidad estaría en peligro o se vería seriamente perjudicada), por lo que podrás acudir a ellos si precisas abandonar el domicilio en todas las Comunidades Autónomas. Cuando pidas ayuda de emergencia haz constar la necesidad de alojamiento temporal seguro".

¿Te pueden sancionar si sales a la calle por una agresión en el contexto de estado de alarma?

En situaciones de peligro o emergencia, siempre que la salida del domicilio esté justificada para dirigirse a cualquiera de los recursos policiales, judiciales o de otro tipo disponibles, no existirá sanción por salir a la calle.

¿Tienes el servicio de ATENPRO y te preocupa si el servicio se prestará con normalidad?

Si eres usuaria del servicio ATENPRO, estate tranquila, el servicio continúa operando con normalidad durante todo este periodo, y te puede ayudar en cualquier momento del día. Además, si no eres usuaria pero quieres acceder al servicio se siguen tramitando con normalidad las altas en el mismo.

En estado de alarma ¿las personas menores de edad deben regresar a su residencia habitual?

Sí, si algún o alguna menor se encuentra fuera del domicilio del progenitor custodio, una de las excepciones de desplazamiento justificadas en el Decreto de estado de alarma es el “retorno al lugar de residencia habitual”. Se considera como tal una sola vez, y con la prevención de evitar viajes que no sean imprescindibles. Dicho retorno debería realizarse con normalidad a la finalización de la visita que se estuviera realizando en ese momento. En principio, no existe ningún obstáculo legal para que el niño o la niña vuelva a su domicilio en la forma que esté determinada por acuerdo entre los progenitores o por resolución judicial.

En el caso de la custodia compartida, no hay un solo domicilio habitual sino dos. Dada la situación de riesgo que supone el traslado de las hijas o hijos menores de edad de un domicilio a otro y las limitaciones vigentes a la libertad de circulación, se aconseja que en estos casos permanezcan en el domicilio del progenitor en el que se encontrasen cuando se declaró el estado de alarma o, si ha habido ya cambios, en el último domicilio. Debe por supuesto comunicarse al otro progenitor y prever la compensación de días una vez finalizado el estado de alarma, bien de mutuo acuerdo o por resolución judicial.

¿Esta guía es una ley?

No. Si se dicta alguna norma que contradiga esta guía, hay que cumplirla. Y se actualizará este texto. Y por supuesto, si se recibe alguna notificación o requerimiento judicial individualizado que contradiga estos consejos generales, son de cumplimiento prioritario. En cualquier caso, todos estos consejos generales no sustituyen ni a los de tu abogada o abogado ni a una resolución judicial. Y en la situación actual de alerta por epidemia, has de seguir todas las recomendaciones de las autoridades.

Puedes ampliar toda esta información aquí.

Foto: Logotipo del Ministerio de Igualdad de España.


Estado español - Violencia de género; 23 de marz. 2020. AmecoPress.

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