No se puede objetar a informar sobre el aborto

13 de julio de 2011.

Por Gloria López

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Lo dice el nuevo Código de Deontología Médica


Madrid, 13. Jul. 2011. AmecoPress. El nuevo Código de Deontología Médica presentado ayer en Madrid advierte que los problemas de conciencia que se argumentan para no practicar un aborto no eximen a los y las profesionales del deber de informar a las pacientes. Es decir, el código ético médico descarta la objeción a informar sobre el aborto.

"No es conforme a la ética médica negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo", argumenta. "El derecho a la objeción de conciencia es imprescindible para garantizar la libertad y la independencia del profesional. Pero eso no incluye la objeción a dar a la paciente toda la información que necesita", explicó ayer el presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín.

La incorporación de la objeción de conciencia en el nuevo código es su juicio, “un avance extraordinario, ya que, por primera vez, se distingue entre lo que es objeción de lo que no es, respetándose dos principios ‘sacrosantos’, como son la libertad del médico y la autonomía del paciente”.

Sin embargo, “lo deontológico no es vinculante y la objeción de conciencia debería regularse por ley”, advierte en declaraciones para AmecoPress Santiago Barambio, presidente de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI). De hecho, el polémico asunto ya ha suscitado reacciones de los sectores más conservadores y hay organizaciones antiabortistas que piensan recurrirlo. Y el debate está también en los tribunales: varios jueces se han pronunciado contradictoriamente sobre la objeción en profesionales médicos de primaria.

La ley

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva recoge: "Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia".

Sin embargo, la ley no especifica quienes están "directamente implicados". Un vacío al que han querido acogerse algunos médicos y médicas de primaria, que solo dan información.

“Nosotros defendemos la objeción de conciencia de aquellos profesionales que no quieren practicar abortos”, aclara Barambio, “pero en ese caso, deberían alejarse de todo lo relacionado con reproducción, y, desde luego, los médicos no podemos negarnos a dar información que tenga que ver con la Sanidad y de manera muy especial, aquellos profesionales de los servicios públicos”.

El código, que afecta a la práctica médica de más de 225.000 profesionales que hay en España, introduce cinco nuevos capítulos y 16 artículos nuevos, con respuestas novedosas sobre pruebas genéticas, dopaje deportivo o docencia. Recoge la prohibición de crear embriones para experimentación o fecundar más óvulos que aquellos que esté previsto implantar, evitando "embriones sobrantes". También veta la promoción de la procreación artificial en mujeres que hayan alcanzado la menopausia natural y, en todo caso, después de los 55 años. Además, afirma que es "amoral" realizar pruebas prenatales con una finalidad "eugenésica".

Fotos AmecoPress

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