Los jueces niegan el 67% de las órdenes de protección reclamadas por las mujeres
Madrid, 03 sep. 12. AmecoPress.- La orden de protección es uno de los mecanismos actuales con los que cuentan los juzgados para luchar contra la lacra de la violencia de género. Sin embargo, para poder adoptarla es necesario cumplir una serie de requisitos, al llevan aparejadas una limitación de la libertad para la persona a la que se le impone.
Una muestra es que en el primer trimestre de 2012 los juzgados de Violencia sobre la Mujer denegaron casi el 67% de las órdenes reclamadas. De las 373 que se solicitaron, todas ellas a instancia de las víctimas, se aprobaron 124 casos. El 53% de los hombres que fueron enjuiciados por un Juzgado de lo Penal por malos tratos fue condenado.
Según los datos del Observatorio de la Violencia sobre la Mujer del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los jueces recibieron 373 solicitudes entre enero y marzo de este año. Todas ellas fueron planteadas a instancia de la denunciante y, en su mayoría, por mujeres españolas, ya que sólo 58 extranjeras que denunciaron a sus parejas reclamaron este tipo de medida. Igualmente, la gran mayoría de las peticiones, 328, se dirigieron contra hombres españoles.
De todas las reclamadas, los magistrados sólo aprobaron 124, lo que supone que sólo se aceptó el 33,35% y que se denegó el 66,75%, al considerarse que, por los hechos que se denunciaban, no era necesaria la imposición de esta medida. Otro dato llamativo es que de todas las órdenes ingresadas en los juzgados, cuatro de ellas fueron planteadas por mujeres víctimas de malos tratos menores de edad. Todas estas chicas eran españolas.
Pero, además de la orden de protección, los jueces especializados en Violencia sobre la Mujer pueden adoptar otra serie de medidas contra el supuesto agresor que puede ir o no aparejada a la orden de protección. Por ejemplo, la atribución de la vivienda o la permuta de su uso. Pero las más significativas son aquellas en las que también se aparta al presunto maltratador de sus hijos. En estos tres primeros meses del año, en cinco ocasiones se acordó como medida suspender el régimen de visitas, dotando además a la supuesta víctima de una orden de protección. En un solo caso se optó por suspender la patria potestad del denunciado.
Uno de los mayores problemas con los que se encuentran los juzgados de Violencia sobre la Mujer es el elevado porcentaje que aún se produce de renuncias una vez presentadas. Tras ellas, incluso hay casos en los que se ha llegado a otorgar la orden de alejamiento que, una vez concedida, la mujer vuelve con el supuesto agresor. De esta forma, en el primer trimestre, de las 1.476 denuncias que se registraron, acabaron renunciado el 21,27%, es decir, 314 casos.
Esto provoca que los jueces se vean obligados a tener que archivar muchas de estas denuncias, de ahí el alto número de denuncias tramitadas en estos tres meses (791) que acaban en sobreseimiento y que sólo el 5,9% de los casos acabe con el supuesto maltratador en un banquillo, y sólo el 2% de los casos acabe con una sentencia condenatoria.
Sin embargo, el porcentaje de condenas se eleva si nos fijamos sólo en los asuntos que llegan a un Juzgado de lo Penal para juicio. En el primer trimestre fueron enjuiciados 153 hombres, de los que el 34% fue condenado, mientras el 66% fue absuelto. Es decir, 46 acusados fueron considerados culpables y 89 inocentes. La explicación de los especialistas en esta materia es, por un lado, la dificultad de probar unos hechos que se producen en la intimidad y, por otro, la negativa de muchas mujeres a declarar.
Foto: Archivo AmecoPress.
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Estado Español – Legislación y genero – Violencia de género. 03 sep. 12. AmecoPress.