Los intereses políticos motivan la custodia compartida
Madrid. 30 ene. 18. AmecoPress. El Gobierno ha incorporado en el último borrador del Código Civil la custodia compartida como fórmula preferente en casos de divorcio o separación de sus progenitores. Desde el año 2005 el Código Civil ya establecía la posibilidad de dar labor de custodia compartida, y en algunas Comunidades Autónomas ya estaba impuesta como prioritaria.
El principal problema de la custodia compartida es que “no beneficia a los menores” señala Consuelo Abril, abogada especialista en familias. La aparición de esta medida como prioritaria “obedece a intereses políticos, ya que el grupo parlamentario de Ciudadanos y el Gobierno han hecho un pacto, para que a cambio de medidas como esta, Ciudadanos apruebe los presupuestos generales del Estado” explica.
La custodia compartida funciona sin problemas cuando hay un mutuo acuerdo de las partes. Los efectos negativos aparecen cuando las partes no llegan a un entendimiento, y esto puede alterar el bienestar de las pequeñas y pequeños. También es muy común que las mujeres acaben perjudicadas en cuestión de intereses económicos. La abogada destaca que normalmente “ellas son capaces de renunciar a todo tipo de bienes y a un reparto equitativo, solamente por mantener la custodia de sus hijas e hijos”.
El magistrado Javier Martín, uno de los encargados en la redacción del texto del anteproyecto de ley, considera "lamentable" que los juzgados no dispongan de mecanismos de seguimiento de las custodias para saber si el modelo aplicado en cada caso funciona de manera adecuada. Consuelo Abril critica esta postura, ya que para ella la solución no pasa por hacer un seguimiento. “Los juzgados después de tener su sentencia, no van a valorar como se ha puesto en funcionamiento una sentencia ejecutada, además, para ello tendría que haber equipos especializados” enfatiza. Y añade que “este proyecto de ley supondrá que casi todo sean guardas y custodias compartidas, y así las juezas y jueces presenten menos margen de actuación”.
Por lo tanto, la abogada cree que lo justo sería “reconocer quién ha sido la persona que se ha ocupado diariamente del cuidado de sus hijas e hijos, o de forma más sustancial” y sobre todo “valorar si esa labor de custodia impuesta beneficia o no a las personas menores”.
Desaparición de la custodia compartida en los casos de violencia de género
Generalmente, cuando hay una sentencia firme de violencia de género, la labor de custodia compartida no se plantea. “Habrá alguna sentencia puntual, como puede ser en los casos de violencia psicológica, que es más difícil de demostrar, pero en general cuando hay violencia con sentencia firme no se ejerce” señala Consuelo Abril.
La abogada pone de ejemplo el caso de Juana Rivas como excepción en este tema. Puesto que el exmarido presenta una sentencia firme de malos tratos, con dos años de privación de libertad, pero aun así le han otorgado la custodia compartida.
Consuelo indica que en temas de violencia de género lo que debe existir es “la suspensión de régimen de visitas”, y destaca que “muy pocos tribunales lo suspenden”.
Foto Archivo AmecoPress tomada de Pikara Magazine.
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