Ley de Libertad Sexual

Las opiniones diversas de las expertas sobre la "Ley de solo sí es sí"

31 de marzo de 2022.

Por Cecilia Barba Arteaga

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El Congreso pide consejo de las expertas ante la falta de consenso sobre la prostitución para pactar la Ley de Libertad Sexual


Madrid, 31 mar. 2022. AmecoPress.- En marzo de 2020 se aprobaba el primer texto del anteproyecto de la Ley de Libertad Sexual, dos años del primer documento que pretendía erradicar todas las violencias sexuales donde “cualquier acto sexual sin consentimiento se considera violencia sexual”. Dos años más tarde, la tramitación de la “Ley de solo sí es sí” está siendo todo un reto: no por eliminación de la distinción entre abuso y violación o la introducción del consentimiento en el delito sexual, como se podría esperar en el inicio de las tramitaciones, sino por la reforma del artículo 187 del Código Penal.

El proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual diseñado por el Ministerio de Igualdad, más conocida como la “Ley de solo sí es sí”, establece medidas de prevención y sensibilización, el derecho a la reparación; equipara abuso y agresión sexual; considera la violencia sexual como violencia de género; y entiende que hay consentimiento solo cuando este “se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Estas junto con otras partes del documento respondían a muchas de las exigencias que todas las feministas hemos reclamado durante años.

La reforma del artículo 187 del Código Penal en esta ley parece determinar la posición del Estado Español frente al proxenetismo, pero también sobre la explotación sexual y la prostitución. La reforma ha hecho emerger el debate sobre la prostitución en el parlamento, dividiéndolo entre quienes consideran que es insuficiente y piden más eficacia en la persecución de los proxenetas; y quienes se posicionan contrarios a incorporar medidas sobre este tema en esta ley. La “Ley del solo sí es sí” ha llevado al Congreso la disputa sobre abolición o regulación de la prostitución.

El artículo 187 del Código Penal

La reforma de este artículo se basa dos cuestiones: el proxenetismo no coactivo y la tercería locativa. El gobierno quiere actuar con más eficacia en la persecución de los proxenetas, más concretamente al proxenetismo no coactivo, que sería aquel que no obliga a ejercer la prostitución mediante el uso doloso de violencia, intimidación o engaño. El texto dice así: “Se impondrá́ la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá́ que hay explotación cuando exista aprovechamiento de una relación de dependencia o subordinación”. La tercería locativa, eliminada del Código Penal en 1995, sanciona penalmente a quien “con ánimo de lucro y de manera habitual destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento”.

El PSOE y el PP son abolicionistas de la prostitución, mientras los socios del gobierno (PNV, Cs, ERC, Bildu, JxCat, En Comú Podem y la CUP) se sitúan en contra de la reforma del artículo 187, al menos en esta ley. Los distintos grupos parlamentarios han pedido un debate sobre la materia antes de legislar sobre ello, por lo que estas dos últimas semanas han contado con la opinión de las expertas de perfiles variados con el fin de decidir sobre la ley.

Opiniones diversas sobre el artículo 187

Un total de 13 expertas y expertos han ocupado el espacio cedido por la Comisión de Igualdad estas dos últimas semanas. ¿La razón? El requerimiento de un debate profundo antes de seguir adelante con la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Las expertas, propuestas por los distintos grupos parlamentarios, han dado su opinión crítica sobre la ley y, aunque no todas, su posicionamiento sobre la prostitución.

Las distintas ponencias han revelado las amplias y variadas opiniones sobre la prostitución, que van desde el abolicionismo prohibicionista hasta la perspectiva pro-derechos. Casi todas las ponentes parecían compartir que la reforma o no de este artículo va a marcar la deriva del Estado Español sobre la prostitución, a excepción de María Sotelo en representación de Fundación Mujer. Según ella, el abordaje del consentimiento sexual debe tener en cuenta el papel que juega el proxenetismo y la tercería locativa en la protección de las víctimas, sin que esto deba extrapolarse al debate que estaba teniendo lugar, aun teniendo una visión abolicionista. Separando la prostitución libre de la explotación sexual, María Sotelo explicaba que no se puede poner el consentimiento en el centro y no penalizar este artículo pues en la prostitución libre existe “presión externa sobre la libre prestación del consentimiento”.

Esta no es la opinión de todas. Precisamente situando el consentimiento en el centro de la cuestión, Mercé Maroño, de Fundació Àmbit Prevenció, junto a otras ponentes, declaraban la contradicción que suponía que la ley de “libertad sexual donde supuestamente ponen en el centro el consentimiento de las mujeres; y, paradójicamente, anula el de las trabajadoras sexuales”. Sobre las malas y buenas víctimas también habló Conxa Bornel, del sindicato OTRAS, señalando de incoherente que se penalizara de 4 a 10 años a quien comete una agresión sexual a una mujer no prostituta, frente a los 3-6 años de pena a alguien que ha cometido un delito de proxenetismo coactivo contra una mujer. “Solo sí es sí excepto si eres trabajadora sexual”, declaraba.

Coincidiendo con María Sotelo, Rocío Mora, de la Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP), quien aun no equiparando la trata con la prostitución y condenando a un Código Penal permisivo con el proxenetismo, considera que “el intercambio de dinero no hace trabajo unas acciones que en otro contexto llamaríamos abuso sexual”. Por ello, va más allá y pide una ampliación de motivos en el proyecto que exponga que la prostitución no es una expresión de la libertad sexual de la mujer. También Jonathan Machler, de Calition pour l’Abolition de la Prostitution (CAP International), apoyaba la penalización de todo tipo de proxenetismo y señalaba que este era el primer paso hacia la abolición en España. Como diferencia, este ponente no parecía diferenciar entre trata y prostitución, pues cada vez que decía prostitución libre señalaba el entrecomillado con sus manos.

Desde las ponencias de algunas expertas, como por ejemplo la de Tania García magistrada y doctora en Derecho, se incidía en la importancia de no equiparar la trata de personas con fines de explotación sexual y el ejercicio de la prostitución. Sobre las consecuencias que esto tiene, se hablaba de que esto impediría reconocer cuando hay un abuso real o una violación y la falta de un posicionamiento claro en contra de la trata y de la explotación en todos los sectores. En esta línea de separación de fenómenos y en relación directa a la tercería locativa, Carmen Delgado de la Coordinadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España explicaba que, aún creyendo que se debe eliminar en la condición de proxeneta, sí debía exigirse el término de “explotación” en esta para evitar perjudicar a las mujeres que se prostituyen.

El argumento de muchas en contra de penalizar la tercería locativa es que afectaría directamente a las prostitutas: “imputar a arrendatarios donde muchas veces trabajan mujeres para evitar trabajar en la calle, trabajadoras sexuales que subarriendan habitaciones a compañeras para trabajar y vivir, exprostitutas que arriendan a trabajadoras sexuales en situación irregular (inmigrantes) porque saben muy bien que no tienen otra forma”, exponía Mercé Meroño. Estas penalizaciones empujarían a las mujeres prostitutas a una mayor clandestinidad, sobre todo aquellas mujeres en situaciones más vulnerables, como “trabajadoras sexuales trans en situación irregular”.

Ante la falta de condenas por proxenetismo, que algunas tachan de total impunidad, que es la regulación que se está exigiendo desde el marco internacional, Carmen Delgado señalaba que “si de verdad queremos castigar el proxenetismo hay que eliminar la explotación”, refiriéndose al uso del término en la definición. También refiriéndose al plano internacional, Encarna Bodelón, doctora en Derecho y profesora de Filosofía del Derecho, señalaba los graves problemas que trae el establecer este marco, pues el consenso internacional no responde a un abolicionismo prohibicionista y reconoce la diversidad dentro de la prostitución. También, añadía la problemática de establecer un marco abolicionista criminalizador sin un consenso social, ni judicial, ni feminista.

Otras críticas de la Ley de Libertad Sexual

Minen Ortubay, profesora de Derecho Penal, criticaba el excesivo protagonismo de la vía penal dentro de la ley, cuyo último fin es el castigo. Asegura que es uno de los puntos débiles, pues el proceso penal es un camino muy duro para las mujeres y no se trata de un instrumento de política social. Señala que superar el enfoque retributivo evitaría la victimización secundaria de las mujeres, idea que comparte Laura Macayo, de GENERA, que considera que se reproduce una idea de víctima que reproduce los atributos de la feminidad clásica. Añade que la problemática de la senda punitiva es el abandono de actuar sobre las causas de la violencia.

Ana Nahxeli, de la Associació Assistència Dones Agredides Sexualment (AADAS), decía que aún se sigue poniendo el foco en la culpabilidad del agresor y no en la recuperación del daño, ya que las medidas de formación parecen ser “muy generales”. Da mucha importante a la falta del deber de investigación de lo jueces en el documento. También señalaba Encarna Bodelón que “el acceso a los derechos no debe ser nunca condicionado por la presentación o no de denuncia”.

Foto: archivo de AmecoPress.


Pie de foto: Irene Montero en el Consejo de Ministros; María Sotelo, de Fundación Mujeres, durante su ponencia; Encarna Bodelón, doctora en Derecho y profesora de Filosofía del Derecho, durante su ponencia; Laura Macayo, de GENERA, durante su ponencia.


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