Las banderas arcoíris sí se pueden izar legalmente en los edificios públicos en España
Madrid, 02 jun. 22. AmecoPress. - En el año 2020, la sentencia 564/2020 prohibió las banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos. En ese instante, Arcópoli, la Asociación LGTB de la Comunidad de Madrid, acudió al Defensor del Pueblo.
En este recurso de casación se cuestionaba "si resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas, la utilización – incluso ocasional- de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos". La sentencia dictaminó que no era compatible por violar la neutralidad. Sin embargo. según Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo, "no se pronuncia, ni a favor ni en contra sobre el uso de banderas, emblemas o símbolos de movimientos sociales, de colectivos, etcétera, por lo que no tiene ninguna incidencia sobre la bandera arcoíris".
Basándose en la respuesta del Defensor del Pueblo Arcópoli exhorta a todos los ayuntamientos y organismos públicos a que coloquen la bandera arcoíris en sus fachadas con motivo del día internacional del Orgullo LGTBI+, el 28 de junio, como símbolo de apoyo al colectivo.
Foto: archivo de AmecoPress.
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Estado Español – Sexualidades – Transexualidad – Homosexuales - Legislación. 02 jun. 22. AmecoPress.
