Violencia machista

La ONU llama la atención a España por la utilización del falso Síndrome de Alienación Parental

1ro de diciembre de 2020.

Por Redacción AmecoPress

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Irune Costumero lleva más de tres años separada de su hija, viéndola solo dos veces a la semana, durante un máximo de cuatro horas y siempre que el progenitor no ponga ninguna pega, al ser acusada de influenciarla y alejarla del padre


Madrid, 1 dic. 20. AmecoPress.- El pasado 25 de septiembre, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) envió un documento al Gobierno de España, redactado por Dubravka Šimonovic, relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; y Elizabeth Broderick, presidenta-relatora del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas.

En el escrito, la organización llama la atención al Estado por separar a Irune Costumero de su hija por el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) y le recuerda los estándares y normas internacionales que protegen los derechos que se les están vulnerando: a la integridad física y psicológica, el interés superior de la niña o el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia. También destacan la ausencia de perspectiva de género por parte de la judicatura y los estereotipos de género que han establecido durante el proceso judicial.

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España en 1990, prevé en su artículo 3 que en todas las medidas que impliquen a niñas y niños, las organizaciones competentes tienen que aplicar una consideración primordial a que se atenderá el interés superior de las y los menores. El artículo 9 del documento expresa el derecho a la no separación de las hijas e hijos de sus padres, a excepción de las situaciones de maltrato y/o abuso.

El Comité sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU recuerda a España el caso de Ángela González Carreño, que tras imponer más de treinta denuncias por violencia de género contra el progenitor de su hija y pedir a las autoridades que las visitas de la menor y este fuesen vigiladas, el agresor acabó con la vida de Andrea, su hija.

Después del asesinato de Andrea, Ángela buscó el reconocimiento del Estado Español por lo sucedido, pero tras agotar todas las vías, acudió a Women’s Link que presentó el caso al Comité CEDAW. Esto provocó la primera condena por violencia de género en contra de España ante instancias internacionales, al determinar que el Estado vulneró los derechos de la madre y que acabó con el asesinato de su hija, como consecuencia de que las autoridades que actuaron lo hicieron con negligencia.

Caso Irune Costumero

En octubre de 2013, el padre de la hija de Irune se la llevó cuando paseaba con sus abuelos maternos en Bilbao. Mantuvo a la menor en paradero desconocido hasta diciembre del mismo año. Pero, de acuerdo a una resolución judicial de noviembre de 2013, los progenitores disfrutaban de una custodia compartida semanal y la niña vivía con su padre.

La menor fue arrancada de Irune a la fuerza por segunda vez en agosto de 2017, esta vez por tres agentes de seguridad privada de la Diputación Foral de Bizkaia y por trabajadores del Servicio de Infancia, aplicando la Orden Foral nº 37781/2017. El padre había denunciado a la progenitora ante los servicios de la Diputación Foral por influir en la niña para que no pasase tiempo con él; la institución actuó. La Diputación se reservó la tutela y ahora la menor, con ocho años, vive con su padre y sus abuelos paternos.

La niña puede reunirse con su madre dos veces por semana. Todas las semanas la menor no quiere separarse de ella y sufre una separación traumática. Esto le ha producido retraimiento, miedo a los extraños y pesadillas. Además, se informó de tres aperturas de protocolo de maltrato en el hospital de Cruces de Bizcaia por daños infringidos por su padre. La madre había denunciado al progenitor por un episodio de malos tratos; salió absuelto.

A Irune se le ha aplicado el supuesto ‘Síndrome de Alienación Parental’ (SAP). En consecuencia, tuvo que aceptar un tratamiento psicológico para “curarse”. Costumero solo puede ver a su hija dos veces a la semana, sin contar fines de semana, un máximo de cuatro horas y tampoco puede llevársela de vacaciones. A esto hay que sumarle que siempre lo tiene que hacer en presencia de un escolta.

El SAP sigue siendo reconocido en el sistema de justicia español, a pesar del dictamen emitido en 2013 por el Consejo General del Poder Judicial que, en su Guía de Criterios, rechaza la validez de esta teoría pseudocientífica y se opone firmemente a su uso en los casos de violencia de género.

El 2 de agosto de 2019, Irune interpuso una medida cautelar judicial de carácter urgente, donde se fijó una vista el 17 de diciembre de ese mismo año. Finalmente, fue suspendida puesto que el Servicio de Infancia presentó los documentos correspondientes, de más de 200 folios, doce horas antes del juicio.

Por lo sucedido, cuatro miembros del Servicio de Infancia de la institución foral fueron imputados por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial por un delito de prevaricación, al actuar sin solicitar una autorización del juez y por privar a su madre de ver a su hija, aún teniendo custodia compartida.

A día de hoy, Irune lleva tres años sin poder ver a su hija más de cuatro horas a la semana, a espera de juicio, pero sigue luchando para que la situación se revierta y puedan disfrutar de la vida juntas.

Foto: archivo AmecoPress
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