Informe del CGPJ sobre el anteproyecto de la Ley Trans

21 de abril de 2022.

Por Cecilia Barba Arteaga

Estado Español | Legislación y género | Violencia de género | Salud y género | Políticas de Igualdad | Transexualidad



El Poder Judicial considera que la Ley Trans puede discriminar a mujeres en ámbitos deportivos y de violencia de género y pide que un juez avale el cambio de sexo en menores de 18 años


Madrid, 21 abr. 2022. AmecoPress.- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobaba este miércoles el informe que ratifica algunos puntos de la Ley Trans. El informe, que señalaba la ministra Irene Montero llega con tres meses de retraso, pide controles para evitar la discriminación de mujeres en el ámbito deportivo y como víctimas de violencia de género, la autorización judicial de cambio de sexo en el Registro Civil en menores de edad y considera las terapias de conversión para quienes lo hagan prestando su consentimiento.

El Pleno del CGPJ ha aprobado el borrador que la semana pasada las vocales del informe, Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea, compartieron con el pleno. Las variaciones con respecto a ese primer borrador han sido: “elevar a los 18 años el límite de edad para que una persona pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al sexo” y ha modificado la expresión “mujeres no transexuales” que se repetía varias veces en el informe, sustituyéndola por “mujeres”.

Derecho a la autodeterminación de género

El anteproyecto de la Ley Trans establece que las personas trans puedan cambiar su sexo en el Registro Civil sin necesidad de pruebas ni testigos, mediante un trámite administrativo, a partir de los 14 años. Las personas menores de 15 y de 14 necesitarán ser asistidas por sus representantes legales y para el cambio de menores con 12 y 13 años, la norma exige una autorización judicial. Según la ley vigente 3/2007, las personas trans deben cumplir una serie de requisitos para este cambio en el Registro Civil, como dos años de hormonación y el diagnóstico de disforia de género en informes médicos.

El informe del CGPJ aboga por la autodeterminación de género, considera positivo que se regule y que de acceso al cambio de sexo legal sin requisitos. No obstante, añaden que la persona menor de 18 años no pueda llevar a cabo el cambio del Registro Civil sin requisitos a menos que tenga la madurez suficiente. Esto supone un requisito añadido respecto al borrador previo, que pedía limitar el cambio a partir de 16 años en adelante y exigir autorización judicial entre los 12 y los 15 años para garantizar el principio de especial protección de las y los menores y el interés superior del/la menor.

Ese aspecto no fue acordado por unanimidad, pues los vocales Juan Manuel Fernández, José Antonio Ballestero y José María Macías formularon un voto concurrente en relación a la autodeterminación del sexo. Consideran que “la mera declaración de voluntad no puede ser por sí sola elemento suficiente para la efectividad del derecho a la rectificación registral, debiendo exigirse la acreditación -por los medios que el legislador estime proporcionados y oportunos- de la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento”.

Discriminación indirecta de mujeres

El informe dice que la ley tiene partes que contradicen el derecho fundamental a la igualdad, propiciando un “"indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva". Las partes que preocupan al consejo especialmente son la práctica deportiva y la violencia de género.

El texto solicita que se incluya una redacción más clara y “cautelas” para poder evitar la discriminación de mujeres deportistas ya que, según dicen, debe ser atendida “la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es”. Un ejemplo que añade sobre esta posible problemática es “las competiciones deportivas o pruebas físicas que se exigen en determinadas profesiones”.

Sobre la violencia de género, el texto pide que se mejore la redacción para evitar “situaciones fraudulentas”, señalando que “la modificación de la mención registral del sexo no permitirá eludir las obligaciones y responsabilidades frente a las víctimas de violencia de género”. El Consejo entiende que el cambio de sexo en el Registro Civil puede llevar a cabo “aspectos oscuros y ciertas disfunciones” en lo señalado anteriormente.

Sistema de sanciones

El informe ponía dificultades sobre el sistema de sanciones que propone la Ley Trans para los actos de discriminación a las personas transexuales. Deberá, la persona demandante, aportar indicios fundamentados sobre su existencia, siendo la parte demandada quien tenga que justificar la actuación discriminatoria. El Consejo entiende que muchas de las infracciones que la Ley incluye en la lista de faltas en materia de igualdad de trato y no discriminación, ya están contempladas en el artículo 510 del Código Penal.

También por unanimidad, el Pleno señala su disconformidad con la prohibición de terapias de conversión recogidas en la Ley. Valora que no se debería considerar la prohibición de estas cuando se cuente con el consentimiento de la persona afectada. Las y los vocales Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, José María Macías y Nuria Díaz Abad formularon otro voto concurrente donde se considera que el anteproyecto afecta a “derechos fundamentales como la libertad ideológica y religiosa, la libertad de expresión y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral con sus propias convicciones”.

Foto: archivo de AmecoPress.


Estado Español - Transexualidad - Políticas de igualdad - Lesgislación y Género - Violencia de género - Salud y Género. 21 abr. 2022. AmecoPress.

Lo más leído