El TS fija 112 días de cotización a pensión a mujeres mayores de 55 años solicitantes del subsidio por desempleo

8 de julio de 2022.

Por Redacción AmecoPress

Madrid | Empleo y género | Pensiones | Estado Español



El beneficio busca incluir las sentencias con perspectiva de género y en protección de las próximas a la jubilación


Madrid, 06 jul 22. – El Tribunal Supremo de España ha fijado que las madres mayores de 55 años que sean solicitantes del subsidio por desempleo se beneficien de 112 días cotizados por cada hijo. Esto se hace mediante la sentencia del 22 de junio donde la Sala Cuarta ha sentado el mandato que afecta a una parte de las mujeres solicitantes, identificadas como una población “de prejubilación”. La idea de la doctrina es reponer los días que no se cotizaron mientras alumbraron a sus hijas y/o hijos, simulando que la etapa hubiese durado 112 días.

El debate se presento porque si bien ya estaban legisladas las “cotizaciones ficticias” en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, solo estaban a “efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad”, pero no por motivos de desempleo. Empero, dicho subsidio se podía cobrar únicamente si la persona demostraba haber hecho aportes a pensión durante al menos seis años por desempleo a lo largo de vida laboral. Ahora, eso se cumpliría solo si las mujeres solicitantes les tienen en cuenta esas cotizaciones ficticias por nacimiento de hija o hijo.

Para efectos de resolución del problema, el Tribunal Supremo analiza la situación cuando se está ad portas de una verdadera pensión; que sea un periodo que se entrelace con la jubilación (por eso la norma restrictiva de la edad); a las exigencias constitucionales (que protegen el desempleo particularmente) y la tenencia en cuenta de las dificultades de algunas mujeres para reinsertarse el mercado laboral (perspectiva de género). Entonces, el TS concluye que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS).

No obstante, esta sentencia dictaminada por el Magistrado Antonio Sempere anula la fijada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la sede de Granada.

Este tipo de decisiones legislativas impulsan un avance no solo a nivel pragmático, evidentemente, frente a la situación social y pensional de las mujeres, sino que sienta un precedente y reivindica el trabajo del hecho de gestar y parir hijas y/o hijos. La retribución real en el sistema pensional y laboral de lo que implica el proceso de embarazo, gestación, parto y posparto no se había presentado sino hasta ahora. Se están protegiendo derechos fundamentales, defendidos por la constitución y los derechos humanos mismos, para el periodo de la jubilación y la vejez.

Foto: archivo AmecoPress. 
 


Estado español – Empleo y género – Pensiones. 06 jul. 22. AmecoPress

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