Confirmada la pena de 15 años para cada acusado en una violación grupal
Madrid, 21 mayo. 2020. AmecoPress. – En 2017 tres hombres violaron a la mujer en el cuarto de contadores de un edificio en Valencia. La sentencia del Supremo desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Justicia de Valencia y confirma la pena de 15 años de cárcel por violación para cada uno de los acusados..
Los tres acusados presentaron sendos recursos de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, como se ha conocido este martes, han sido desestimados. Rechazaban la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que los condenó a 15 años de prisión a cada uno de ellos por un delito de violación. Al mismo tiempo el TS les absuelve de otro delito leve de lesiones al que les condenó la Audiencia Provincial.
El Alto Tribunal ha considerado en atención a los hechos probados, el testimonio de la víctima y las secuelas que presentaba que la sentencia corresponde a un delito de violación y no de abusos como sostuvieron las defensas. En este sentido, el magistrado Vicente Magro, ponente en esta sentencia, ha puesto énfasis en que no se puede hacer responsable a la víctima de los hechos por supuestas actitudes anteriores. La sentencia recoge que “el agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente […] No puede admitirse en modo alguno que el agresor sexual se escude en una pretendida provocación previa de la víctima para consumar la agresión sexual. Y ello no convierte en consentida la relación, como propone el recurrente”.
Otro importante punto de la sentencia para el rechazo del delito de abusos es que además de violencia hay intimidación. La víctima fue amenazada con que se la llevarían a la frontera de Francia a ejercer la prostitución. Así pues, el Supremo sostiene que la concurrencia de ambos hechos, la amenaza y la violencia, produce, y alude aquí al derecho anglosajón, “la coerción sexual como actividad sexual no deseada que ocurre cuando se los presiona, engaña, amenaza o fuerza de una manera no física”.
Lara Esteve, magistrada del juzgado nº3 de Carlet (Valencia), valora la sentencia muy positivamente. “Sigue la senda que se inició en mayo de 2018 respecto de los delitos de violencia de género. Entendidos éstos según los parámetros que establece el Convenio de Estambul” ha comentado en declaraciones para AmecoPress. “Además de profundizar en él, añade un concepto fundamental que es que la libertad de la mujer de decidir con quién desea mantener relaciones sexuales es patrimonio exclusivo de ella”. “Significa que no puede interpretarse subjetivamente por nadie este consentimiento y que nadie fuera de la propia mujer puede atribuirse la decisión de tener relaciones sexuales con ella” ha explicado. Se trataría de una posición fundamental para desestimar las supuestas actitudes previas de la mujer como determinante en la calificación de los hechos. “Que no existe consentimiento está por encima de cualquier interpretación subjetiva que pueda hacer el agresor”
Foto: Cberbell
Estado Español – Violencia sexual – Misoginia – Legislación y género
21 mayo. 20. AmecoPress
