Buenas prácticas para evitar que el contacto con la Justicia cause “victimización secundaria” en las mujeres

4 de octubre de 2022.

Por Redacción AmecoPress

Madrid | Política | Violencia de género | Violencia de género



El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género


Madrid, 3 octubre 22. AmecoPress.- “Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género”, es el título del informe que ha hecho público hoy “El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género”. Es un documento elaborado por el grupo de expertos y expertas de este organismo con el que se busca homologar la respuesta judicial con el fin de generar en las víctimas de violencia machista la confianza y la seguridad que necesitan para afrontar el proceso penal.

Con la publicación de esta Guía, el Observatorio, que preside la vocal del Consejo General del Poder Judicial Ángeles Carmona, da cumplimiento al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como al deber legal de las Administraciones públicas de proteger a las víctimas, y especialmente a las que sufren este tipo de violencia, a las que se reclama que denuncien los hechos para que el sistema judicial pueda ponerse en marcha y, así, ofrecerles protección y ayudas.

La guía contiene una serie de recomendaciones que giran en torno a unas ideas básicas generales. La primera consiste en ofrecer a la víctima una información clara y accesible que le permita saber a qué tiene derecho. Solo así, añade el texto, podrá solicitar una orden de protección, la imposición de medidas relacionadas con sus hijos e hijas, ayudas sociales, atención psicológica o asistencia letrada gratuita, entre otras.

El Observatorio incide en la importancia de evitar la victimización secundaria, entendida como “las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal” por el “choque frustrante” entre sus legítimas expectativas y la realidad. Esta revictimización deja a las víctimas “desoladas e inseguras” y genera en ellas una pérdida de confianza en las instituciones y en la capacidad de éstas de dar una respuesta a su situación. El contacto con la Administración de Justicia no puede contribuir a aumentar el sentimiento de culpabilidad que con frecuencia tienen las víctimas de violencia machista. Cuando dan el paso de denunciar los hechos, llegan en una situación psicológica que les hace “sentirse indefensas” y vulnerables. Del trato que reciban en ese momento depende su mayor o menor confianza en el sistema e, incluso, su voluntad de seguir adelante con el procedimiento, que en muchas ocasiones es la “única salida” que les queda frente a la espiral de violencia que sufren.

Situación “insostenible” de los Juzgados mixtos

En este punto es importante también que se procure disminuir la ansiedad de la víctima evitando por todos los medios posibles su confrontación visual con el agresor. La Guía insta a los órganos judiciales a solicitar a las Administraciones competentes que les doten de los medios adecuados en el caso de que no dispongan de ellos.

Una buena organización judicial favorece la protección de la víctima, señalan los expertos del Observatorio, que reclaman de las instituciones competentes en materia de Administración de Justicia que tomen “en consideración la insostenible situación de los Juzgados mixtos con competencias en materia de violencia sobre la mujer, pues no pueden prestar un servicio público adecuado (ni en el fondo ni en la forma) a la víctima y a sus hijos e hijas”. También consideran necesario reducir los tiempos de respuesta (la lentitud perjudica a las víctimas) e insisten en la importancia de especializar a todos los operadores jurídicos que intervienen en los procedimientos de violencia sobre la mujer.

Partiendo de los criterios generales antes expuestos, la Guía contiene un conjunto de medidas relacionadas con el desarrollo de la primera declaración judicial de la víctima, que deberá tener lugar en un clima que le dé seguridad y confianza. También, medidas dirigidas a determinar si existe una situación de especial riesgo para la vida de la víctima o para sus hijos e hijas; si recibe amenazas, valorar su “seriedad y la inminencia” de lo que anuncian; o si el miedo es la causa de determinadas, en cuyo caso la víctima deberá recibir toda aquella información que le ayude a decidir libre y voluntariamente y se le deberá dar todo el tiempo que necesite para ello.

La víctima ante la celebración del juicio

Otro bloque de medidas referido a la atención que debe darse a las víctimas en los órganos de enjuiciamiento, donde deben recibir un tratamiento “propio, específico y diferenciado” del resto de testigos pues, dada su doble condición de testigo-víctima, las leyes les otorgan también unos derechos específicos. Entre otras, la Guía considera “buenas prácticas” que el día antes de la vista oral se les ofrezca la posibilidad de declarar por videoconferencia o de acudir acompañadas por una persona de su confianza.

El día del juicio, debe respetarse el derecho de la víctima a no tener contacto directo con el acusado en aquellos casos en los que no haya optado por la declaración por vía telemática. En el caso de los menores, la declaración deberá hacerse mediante prueba pre-constituida, evitando su comparecencia en el juicio oral. Asimismo, deben evitarse las preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no guarden relación con los hechos enjuiciados o aquellas que carguen la culpa de los hechos sobre ella.

También se hace referencia entre las medidas a los medios de comunicación con el fin de preservar la intimidad de las víctimas y de sus familiares evitando la difusión de cualquier información que pueda facilitar su identificación.

Dispositivos de control telemático

Un último capítulo de la Guía se refiere a los dispositivos de control telemático de medidas y penas de alejamiento, una herramienta “de extraordinaria utilidad” porque contribuye a garantizar la seguridad física de las víctimas tanto por el efecto disuasorio que genera en el investigado o penado como porque gracias a su uso cualquier incumplimiento de la pena o de las medidas impuestas queda registrado y se convierte en un valioso medio de prueba.

Las recomendaciones de los expertos del Observatorio en relación con estos dispositivos, cuyo empleo va en aumento por sus buenos resultados (en la actualidad hay en torno a 3.000 activos), se refieren especialmente a la gestión de las incidencias técnicas que puedan surgir durante su uso, pues puede llegar a causar una percepción negativa en la víctima. La incidencia más frecuente tiene que ver con la emisión de alertas que no se corresponden con una situación real de riesgo sino con una pérdida momentánea de cobertura o con una “invasión” casual por el penado o investigado de la zona de exclusión durante pocos segundos como consecuencia de un mero desplazamiento.

Por último, se propone potenciar el uso de dispositivos telemáticos para garantizar la seguridad de los hijos e hijas de las víctimas, así como indagar en la creación de dispositivos en mochilas escolares o relojes, buscando que se adapten a la edad de los menores.

Foto: archivo AmecoPress cedida por Pixabay


Política– Violencia de género – Violencia de género. 03 octubre 20. AmecoPress

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