2012: perspectivas abiertas para las empleadas del hogar
Madrid, 23 dic (11). AmecoPress. Se trata del cambio de normativa que se logró en junio de este mismo año a partir de un convenio logrado por las centrales obreras y el gobierno, cuya primera fase de seis meses consistirá en la adaptación de las personas empleadoras y las personas empleadas, a la nueva situación y que luego tendrá un periodo transitorio hasta 2019.
Pero ha habido más; este 4 de noviembre, en consejo de ministros aprobó un Real Decreto que establece la protección por contingencias profesionales –accidentes de trabajo y enfermedad profesional- a las y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los y las Empleadas de Hogar.
Estos logros tienen sus antecedentes, desde hace muchos años las empleadas del hogar vienen peleando por conseguir se les sean reconocidos derechos que les corresponden por ser personas que ejercen un trabajo tan digno como cualquier otro.
Históricamente el trabajo doméstico estaba relacionado con formas de dominación y esclavitud, afortunadamente eso ya no es así. El trabajo que llevan acabo estas personas contribuye en cierto modo al funcionamiento de la economía fuera de los hogares. Lo cierto es que históricamente estos oficios han ido evolucionando y se han convertido en trabajos remunerados, toda vez que las personas quienes los ejercen, han podido defender y lograr ir adelante en materia derechos. Pero la defensa de los derechos de las y los trabajadores del hogar ha tenido que recorrer un largo trecho ya que esta labor siempre ha sido subestimada.
En España la mayoría de las personas que se dedican a este trabajo son mujeres y en gran medida inmigrantes, y hasta hace no mucho llevaban a cabo la tarea en difíciles condiciones. Pero estas mujeres se han organizado y han hecho valer las reivindicaciones que merecen como personas trabajadoras.
El contexto
Según cifras de el Instituto Nacional de Estadística INE aproximadamente 800 mil personas trabajan como empleados o empleadas del hogar más de 90 por ciento de estas personas son mujeres -según se desprende del informe de la 99 Conferencia Internacional de Trabajo de 2010 de la OIT-; se estima que sólo 280 mil están dadas de alta en la Seguridad Social por lo cual el resto forma parte de la economía sumergida, en síntesis, son 520 mil trabajadoras que no cotizan y no tendrán derecho a jubilación.
Hasta el momento las trabajadoras del hogar se someten a 19 horas de trabajo semanal sin cotizar dado que no es obligatoria la cotización cuando se trabaja menos de veinte horas; no tienen derecho al seguro de desempleo, es decir, aunque estén aseguradas no tienen derecho al cobro de la prestación por desempleo (paro). Sus empleadores no están obligados a establecer una contratación por escrito. Las inspecciones por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo son básicamente inexistentes. Las retribuciones en horarios, vacaciones y horas extras no se cumplen a cabalidad.
Un vistazo a la lucha
En 1969 ya se promulgaba el Real Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del servicio doméstico, mejor conocido actualmente como ‘Régimen especial de Empleados del hogar’.
Este Decreto estableció que ‘quedarán incluidos e incluidas en el Régimen de la Seguridad Social, en calidad de empleados del hogar, todos aquellos españoles mayotes de catorce años, cualquiera sea su sexo y estado civil…
Así mismo incluye a en el campo de aplicación de este Régimen Especial a ‘quienes, en calidad de empleados de hogar, prestan sus servicios a un grupo de personas que si bien no constituyen familia viven todas ellas con tal carácter familiar en el mismo hogar’.
Con ello los y las empleados del hogar quedaban amparados por el Régimen de Seguridad Social según lo establecido por la Ley para ese momento.
En 1985 se emitió otro Real decreto el 1421/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y en el que el Régimen Especial se modificaba en beneficio de las y los trabajadores del hogar pero seguía siendo ‘Especial’. En él se planteaba la necesidad de equiparar las condiciones de trabajo de los y las empleadas del hogar al resto de los trabajadores, se establecía que por la naturaleza del trabajo a realizar este estaría basado en la “mutua confianza de las partes equilibrando el respeto a los derechos laborales básicos de los trabajadores con la necesaria flexibilidad que debe concederse a que el empleador determinen las condiciones de trabajo por mutuo acuerdo”.
Aunque en el Real decreto de 1985 se establecía inclusive la conveniencia de establecer un contrato para estas relaciones laborales, la naturaleza de la contratación basada en la ‘relación de confianza’ y, el hecho de que la mayoría de las personas que ejercen este trabajo son inmigrantes, mucho de lo que allí estaba establecido no se cumplía a cabalidad, las relaciones laborales se establecían de manera ‘no oficial’ (sin contratos) y la mayoría de los y las empleadas del hogar no eran dados de alta en la seguridad social; las relaciones laborales entre las personas empleadas y las personas empleadoras se establecía básicamente por mutuo acuerdo y de palabra, con lo cual los y las empleadas del hogar seguían desamparados y desamparadas en cierto modo.
De allí en adelante las y los trabajadores del hogar comenzaron a organizarse en colectivos por la defensa de sus derechos y en junio de este año ya se adelantó un acuerdo entre las centrales obreras y el gobierno para que los y las trabajadoras del hogar sean integrados en el Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social.
Para el año 2007 se estableció la obligación de cotizar por cualquier tipo de jornada el contrato de trabajo se formalizaría por escrito y la jornada máxima sería de 40 horas semanales, el resto se contabilizaría como extraordinaria, el despido seria indemnizado con un mínimo de 20 días por año trabajado; accederían, además a la prestación por desempleo. No obstante, no podrían jubilarse anticipadamente ni tener la misma cobertura que el resto de los trabajadores en caso de enfermedad. Esto, sin embargo no se había cumplido.
Cabe destacar que las y los trabajadores del hogar tienen más posibilidades de sufrir enfermedades derivadas de su quehacer profesional.
Este 4 de noviembre se dispuso según Real Decreto 1596/2011, que dispone ‘en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, era necesario hacer efectiva la ampliación de las contingencias protegidas, incluyendo las de carácter profesional, con el objeto de equiparar las condiciones de protección de los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del citado régimen con los pertenecientes a los demás regímenes’.
La referida disposición adicional establece también que por las contingencias profesionales se reconocerán las prestaciones que, están previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, En consecuencia, se hace preciso proceder tanto a la adaptación de los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobados, respectivamente, como al oportuno desarrollo reglamentario en materia de prestaciones.
Y será a partir de enero del próximo año que entre en vigor el último acuerdo entre las centrales obreras y el gobierno a través del cual las y los trabajadores del hogar comenzarán a disfrutar de los derechos contemplados en el Régimen General de la Seguridad Social aunque será a partir de 2019 cuando se complete la equiparación de la cotización y entonces cotizarán sobre la base de salarios reales.
Es entonces cuando las y los trabajadores del hogar podrán tener derecho a un contrato de trabajo individual y por escrito; cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora trabajada, en el caso de las empleadas por horas en diferentes hogares deberán cotizar según las horas que trabajen en los mismos; tendrán jornadas de 40 horas semanales como máximo y le serán reconocidas las horas extraordinarias; tendrán derecho al subsidio por desempleo y el despido les será realmente indemnizado a razón de un mínimo de 20 días por año trabajado, según lo establecido en el acuerdo.
Fotos: archivo AmecoPress
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Economía – empleo y género – legislación y género – mujeres inmigrantes; 23 diciembre (11), AmecoPress