Las empleadas de hogar afectadas profesionalmente por el COVID-19 podrán pedir un subsidio extraordinario

5 de mayo de 2020.

Por Nora Fernández Fernández

Madrid | Estado Español | Empleo | Empleo y género | Trabajo doméstico | Política y género



El BOE de este lunes 4 de mayo contiene una Resolución del SEPE informando del procedimiento para las empleadas de hogar que hayan visto extinguido o suspendido, total o parcialmente, su contrato de trabajo puedan solicitar el subsidio extraordinario


Madrid, 05 may. 20. AmecoPress.- El día 1 de abril, el Consejo de Ministros, aprobó una ayuda extraordinaria destinada a las empleadas de hogar y a los trabajadores temporales que no tuvieran derecho a ninguna prestación por desempleo. La condición para que pudiera ser solicitada era que estos sectores se quedaran en paro o su jornada laboral se viera perjudicada por la crisis del coronavirus. Ayer lunes 4 de mayo, el Boletín Oficial del Estado, concluía los detalles de este subsidio, el cual se tendrá que solicitar a través del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.

Las empleadas de hogar que podrán comenzar a tramitar esta solicitud serán aquellas que estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social antes del Estado de Alarma y hayan sido despedidas o se les haya reducido la jornada laboral debido a la crisis sanitaria del coronavirus. La cantidad fijada de es la que se determinó en su momento, el 70% de su base reguladora y será percibida mientras esta medida esté en vigor. Las empleadas de hogar que hayan experimentado una reducción de su jornada cobrarán de forma proporcional por las horas que hayan dejado de trabajar.

Para aclarar todas las informaciones referentes al subsidio, CCOO ha publicado un folleto explicativo en el que se detalla, de manera clara, completa y resumida, todo lo concerniente a este subsidio extraordinario para las empleadas de hogar: requisitos que tienen que cumplir las trabajadoras, supuestos en los que pueden encontrarse, plazos, cuantías, compatibilidad con otras prestaciones y todo lo concerniente a la tramitación. Además, incluye un directorio de contacto de sindicalistas de todo el Estado que ofrecen asesoramiento y solventan todas las dudas. Y se indica la sede electrónica del SEPE desde donde se puede realizar la gestión y las instrucciones para descargar la documentación y presentar la solicitud telemáticamente.

También, desde la Secretaría confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO han publicado un documento de preguntas y respuestas para informar y aclarar dudas las trabajadoras del hogar en tiempos del Covid19. Para la responsable confederal de Mujeres e Igualdad, Elena Blasco Martín, es buena noticia que por fin se haya habilitado el procedimiento del pago y que estas trabajadoras puedan acceder al cobro de la prestación. En opinión de la responsable confederal: “Valoramos que se ha escuchado una reclamación histórica de CCOO, con la extensión de la cobertura por subsidio extraordinario a un colectivo profesional que hasta ahora había quedado fuera. Y vamos a seguir trabajando, en el marco del diálogo social, para que se aborden los cambios legislativos y normativos necesarios hasta la plena equiparación de las trabajadoras del hogar”.

Para CCOO es prioritaria la equiparación y dignificación laboral de un colectivo claramente feminizado (el 98% son mujeres), que oscila entre las 600 mil y las 700 mil trabajadoras, de las que hay unas 400 mil dadas de alta en la Seguridad Social y de quienes se calcula que un tercio del total está en la economía informal (el 35%) y serán quienes no perciban ninguna ayuda. Además, en torno al 40% de esa economía informal son inmigrantes.

Desde el sindicato, también han recordado que las trabajadoras del hogar no tienen la misma cobertura de derechos laborales y prestaciones sociales que el resto de personas asalariadas: ni a desempleo, ni a la protección en salud laboral, ni a negociación colectiva, ni empleadores que puedan acogerse a la tramitación de expedientes de regulación de empleo.

Muchas trabajan desde la economía informal, sin estar dadas de alta y están sobreexpuestas a la discontinuidad, con las consecuencias de añadir barreras para su acceso a la pensión de jubilación. Quedan, en general, más expuestas a situaciones de abuso que puede manifestarse en salarios más bajos, jornadas extenuantes, mayor exposición a situaciones de acoso sexual… y más exposición a riesgos de contagio y enfermedad en el caso del COVID-19, al no tener cobertura de baja por enfermedad, si caen enfermas. También pueden ver aumentada su carga de trabajo por el confinamiento familiar o tienen que hacerse cargo de personas enfermas sin la necesaria equiparación preventiva.

A las trabajadoras del hogar informales no les llegará este subsidio, pero siguen presentes en las reclamaciones del movimiento sindical para no dejar a nadie atrás. Desde CCOO, Elena Blasco Martín propone que se exploren los mecanismos necesarios para que se visibilice el trabajo que realizan estas trabajadoras del hogar, especialmente para abordar instrumentos y medidas destinadas a acabar con la explotación y la esclavitud que genera la informalidad y contribuir a la desaparición de esta economía sumergida, para así asegurar que puedan acceder a los derechos que les correspondan, en salud, seguridad, salarios y protección social. Entre tanto, la aprobación de un ingreso mínimo vital, renta de emergencia o como se denomine, significaría una gran medida que alcanzaría también a muchas de estas trabajadoras.

Aunque está claro que este subsidio recientemente aprobado es un paso hacia adelante aún queda mucho por recorrer en materia de derechos laborales y prestaciones, y sin duda, aún queda mucho camino para alcanzar la visión necesaria y acorde con la importancia de los cuidados y la consecuente dignificación del trabajo doméstico, cultural y socialmente hablando.

Según un estudio realizado por el portal de empleo Jobatus, esta ayuda no podrán solicitarla los trabajadores a lo que se les haya aplicado el permiso retribuido recuperable ni tampoco aquellos que estén percibiendo alguna ayuda por incapacidad temporal.

Las solicitudes que sean aprobadas serán cobradas el día 10 de cada mes y recibirán el subsidio desde el primer día en el que su contrato fue reducido o cesado por completo. Cualquier empleada que de forma paralela esté realizando otra actividad laboral podrá solicitarla, siempre y cuando el sueldo percibido no alcance al Salario Mínimo Interprofesional, 950 euros.

En relación con los trabajos temporales, tendrán derecho a solicitar esta ayuda aquellas personas que no hayan generado ninguna prestación y su contrato laboral haya finalizado durante el Estado de Alarma siendo el mismo de al menos 2 meses. Este subsidio no se podrá recibir si se está percibiendo alguna renta mínima por parte de alguna Administración Pública. La cantidad será de 440 euros.

Foto: Redes Sociales CCOO
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Estado Español - Empleo - Empleo y género - Trabajo doméstico - Política y género. 05 may. 20. AmecoPress.



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