La justicia avala la prohibición de las movilizaciones del 8-M en Madrid

8 de marzo de 2021.

Por Redacción AmecoPress

Madrid | Autonomías | Movimiento feminista | 8 Marzo | Legislación y género





Madrid, 07 mar. 21. AmecoPress.- A la vez que se celebraba la Gala de los Goya, por las redes circulaba la noticia: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había avalado este sábado, por unanimidad, la prohibición de las movilizaciones del 8M que realizó la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid “por razones de salud pública”.

Los dos magistrados y las tres magistradas de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se han pronunciado tras los siete recursos presentados por varias asociaciones y sindicatos, contrarios a la prohibición de la Delegación del Gobierno. En concreto, la medida fue recurrida por UGT, CC.OO., CGT, el Movimiento Feminista de Madrid y otros tres colectivos. Según han indicado, tras escuchar a las partes personadas, decidieron rechazarlos debido a que la situación actual de la pandemia en Madrid “exige extremar las cautelas para poder preservar la salud pública”.

Las organizaciones que presentaron el recurso habían argumentado que los actos convocados ofrecían garantías suficientes de cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Las feministas llevaban meses preparando los protocolos de salud y seguridad.

Sin embargo, la Fiscalía considera estas medidas insuficientes y también apoya la prohibición porque, según afirma, las movilizaciones entrañan un peligro cierto en el actual estado de la pandemia en Madrid. Para el ministerio público, la decisión es "proporcionada" y "ponderada", no supone un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas y se basa en la normativa del propio estado de alarma.
El tribunal madrileño justifica la prohibición de las movilizaciones en que “en estos momentos España afronta una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y gravedad” por la covid.

La Fiscalía explicó que, ante la voluntad de celebrar concentraciones en un contexto de pandemia, se produce una “situación de conflicto” entre diferentes artículos de la Constitución: el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión. Ante este conflicto, para el ministerio público resulta “procedente” realizar un ejercicio de ponderación con el fin de otorgar “prevalencia” al derecho a la vida “dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos en los que exista una puesta en peligro para las personas”.

Sin embargo, como han argumentado las organizaciones que querían llevar adelante sus concentraciones, la pandemia “no ha supuesto el decaimiento en absoluto del derecho de reunión y manifestación”. El recurso presentado recordaba que la propia resolución de la Delegación del Gobierno hacía constar que “la media de concentraciones y manifestaciones que viene habiendo en la Comunidad de Madrid es de 70 por semana”.

Foto: Archivo AmecoPress.
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Autonomías – Legislación y género – 8 marzo –Movimiento Feminista. 07 mar. 21. AmecoPress.



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