Una sentencia del Tribunal Supremo ayuda a dar un paso más en el reconocimiento del trabajo doméstico

20 de julio de 2011.

Por Ana R. Crespo

Madrid | Estado Español | Situación social de las mujeres | Políticas de Igualdad



La sentencia concede una compensación de 108.000 euros a una mujer, tras quince años de matrimonio en régimen de separación de bienes, por su contribución a las cargas del hogar


Madrid, 20 jul. 11. AmecoPress. El Tribunal Supremo ha aceptado una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Móstoles, y revocada posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid, según la cual María Piedad F. A. será compensada con 108.000 euros, tras su divorcio, por haber contribuido a las cargas familiares, durante quince años de matrimonio en régimen de separación de bienes, con trabajos domésticos y el cuidado de su hija.

El reconocimiento del trabajo del hogar en caso de divorcio no es una novedad. Este tipo de indemnizaciones están recogidas en la legislación española desde hace tres décadas, con la Ley del Divorcio del 81. Lo que sí es novedoso es la interpretación ya que “para el reconocimiento de este derecho, según dicta la sentencia del Supremo, no es necesario el enriquecimiento del cónyuge deudor”, explica Rosa Pérez-Villar Aparicio, abogada de la demandante que forma parte de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.

La sentencia del Supremo, de la que fue ponente Encarnación Roca Trías, establece “el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes”, lo que requiere que, “habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa”. El fallo aclara que “el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen”.

Para cuantificar lo que se adeuda a la demandante se ha tenido en cuenta lo que cobraría una empleada del hogar al mes y se ha multiplicado por los años de matrimonio. En este caso se admitió la cifra de 600 euros al mes. María Piedad F. A., licenciada en derecho, nunca llegó a ejercer ni su profesión ni ninguna otra remunerada durante los quince años que duró su matrimonio ya se dedicó por entero a las tareas domésticas y al cuidado de su hija.

Esta sentencia, que todavía no crea jurisprudencia pues harán falta dos más en esta línea, sí que sirve “para que sea reconocido el trabajo que se dedica en al hogar. Un trabajo muy olvidado”, apunta la abogada de Themis. Y es que en la sociedad en la que vivimos no han tardado en aparecer, tras la sentencia, comentarios en Internet que menosprecian esta ocupación: “Me voy a planchar una camisa para que me paguen”, “Encima de vivir sin dar palo al agua tenemos que indemnizarlas” o “Pagar a una mujer por hacer las cosas en casa: ¡menuda estupidez!”.

Villar-Pérez recuerda que el trabajo doméstico es mucho más que “planchar una camisa o fregar una taza. Supone toda una serie de tareas además de una renuncia que supone la pérdida de expectativas laborales y profesionales”.

Fotografía archivo AmecoPress

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Estado Español – Situación social de las mujeres – Políticas de igualdad; 20 julio (11); AmecoPress

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