Una agente medioambiental obtiene su derecho a cobrar unas guardias que no pudo realizar por estar embarazada

5 de noviembre de 2019.

Por Redacción AmecoPress

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El caso tuvo lugar en 2017 en Castilla La Mancha


Madrid, 04 nov. 19. AmecoPress.- La agente medioambiental no había podido realizar las guardias de la prevención de incendios debido a su embarazo, quedando así sin la cuantía que corresponde a la realización de dichas guardias. Se ha considerado que esta situación supone una desigualdad de género, ya que el embarazo es una cuestión que atañe únicamente a las mujeres.

Comisiones Obreras ha realizado un comunicado sobre la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Toledo en la que se reconoce el derecho de una agente medioambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a cobrar las guardias que no pudo realizar en la campaña de extinción de incendios de 2017 por estar embarazada.

En el verano de 2017 “se le adaptó el puesto de trabajo a su situación de gestación; eximiéndola entre otras cuestiones de las guardias para prevención de incendios.” Por lo tanto, en la sentencia, contra la que no cabe apelación ante el TSJ CLM, se le da la razón a CCOO, anula las resoluciones en contra emitidas por la JCCM y subraya que, durante todo el procedimiento “no se están reclamando cantidades por guardias realizadas. Se está pidiendo la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo.”

Al verse excluida de las guardias, cuya realización implica una contraprestación monetaria, la funcionaría advirtió a la consejería de Agricultura que “no podía menoscabar sus percepciones económicas por el hecho de estar embarazada”. Por lo tanto, pidió ser indemnizada para que su derecho a la igualdad y el principio de no discriminación no se viesen vulnerados.

La administración rechazó sus recursos argumentando que para el devengo de las guardias “se requiere su realización”, y sosteniendo que como la agente no las realizó, “no es acreedora de las mismas”.

Sin embargo, el juez rechaza este razonamiento y recalca que las guardias “no es que no se hayan realizado, sino que no han podido ser realizadas por causa del propio embarazo” y recuerda que “los tratos desfavorables en el trabajo basados en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituyen una discriminación por razón de sexo proscrita por el art 14 CE”.

Discriminación por cuestión de género

El caso afecta, además, a los artículos 1 y 9 de la Constitución y recoge en los fundamentos de derecho de la sentencia referencias a la Directiva 92/85/CEE como a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 8 establece que “constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad".

Además, el magistrado aporta las numerosas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que remarcan que “el embarazo, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres”, por lo que “la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo constituye un supuesto de discriminación por razón de sexo”.

Por lo tanto, el juez concluye que el embarazo de la agente medioambiental “no puede suponer merma de tipo alguno en los derechos de la demandante, debe ser protegido en toda su extensión y garantizar no solo las retribuciones devengadas, sino las que no han podido devengarse (…) pues es una consecuencia no del servicio extraordinario sino de derecho a la igualdad y no discriminación de quien, por causa de ese embarazo, no pudo prestarlo; siendo que la reclamación no tiene por objeto retribuir un servicio que evidentemente no se presta, sino garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la trabajadora embarazada de conformidad al art. 1.1 y 14 CE y siendo la forma obligada de interpretar la cuestión desde una perspectiva global e integradora del art 4 LO 3/2007”.

Una indemnización equitativa

El magistrado ha dictado que el Gobierno de CLM deberá abonar a la funcionaria la cantidad de 1.883,64 euros, que es la cantidad media que han recibido los agentes medioambientales compañeros de la demandante por el servicio de las guardias. Asegura que con esta cifra solo se está “cuantificando el derecho a la igualdad”, que “de manera legítima y derivada de la condición del embarazo” reclamaba la agente medioambiental.

Ramón González, coordinador del Sector Autonómico de CCOO-FSC CLM, apunta que, a pesar de valorar “muy positivamente esta sentencia”, la situación se debería haber resuelto en la vía administrativa, y no en la judicial, por parte de la Consejería de Agricultura de Francisco Martínez Arroyo, de la que en aquel momento dependía el colectivo de agentes medioambientales.

Por su parte, la secretaria de Mujer de CCOO CLM, Rosario Martínez, advierte que “estas mismas consideraciones y exigencias en relación con el respeto a la Igualdad y al principio de no discriminación les son también íntegramente aplicables a los empresarios privados; porque, tal y como subraya la propia sentencia citando al Tribunal Constitucional, ‘en el ámbito estricto del desarrollo y vicisitudes de la relación laboral, la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de este; sino que también condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empresario (…) al quedar prohibido cualquier perjuicio que se derive de aquel estado’.

Foto: Archivo AmecoPress
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