Themis apoya la decisión del Tribunal Constitucional sobre la forma de calcular la jubilación en los contratos a tiempo parcial
Madrid, 8 julio. 19. AmecoPress. - La sentencia del 3 de julio del Tribunal Constitucional, declaró la discriminación indirecta que suponía para la mujer la normativa de la Seguridad Social en el caso de trabajo a tiempo parcial a efectos de cálculo de la pensión de jubilación. La Asociación de Mujeres Juristas Themis, aprueba esta decisión y recuerda que la penalización era doble para las mujeres por ser mayoritariamente las que trabajan a tiempo parcial, incluso en los sectores feminizados.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea puso de manifiesto que las normas de Seguridad Social en España vulneraban las previsiones la Directiva Europea de 19 de diciembre de 1978, en relación a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Esta sentencia del Tribunal Constitucional se dictó a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019, en un recurso promovido por la socia abogada de Themis en Valladolid, Rosa Gil López, la cual posee una larga trayectoria en la defensa del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y de la seguridad social.
Se trata de la nulidad del inciso “de jubilación” y del párrafo primero de la regla tercera, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección a los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden social. Dicho cambio, evidenció que la reducción que se aplicaba para el cálculo de cotización de trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, reducía el número efectivo de días cotizados a efectos de las prestaciones.
También delató que afectaba mucho más a las mujeres por ser las que trabajan, en un mayor porcentaje, en este tipo de jornadas parciales debido a las horas que dedican al cuidado de sus hijos menores y familiares dependientes de forma no remunerada. Por lo que muchas veces están fuera del mercado laboral y tienen que reducir la jornada, lo cual se percibe en una menor cotización y un menor salario. Además, la parcialidad supone una menor retribución en cuanto a prestaciones y una reducción del período de cotización a computar de cara a la pensión de jubilación, reducción que no se hace con la persona asalariada a tiempo completo.
El trabajo de Rosa Gil a favor de la incorporación de la perspectiva de género a la legislación y a la justicia, ha puesto de manifiesto la necesidad de políticas públicas que combatan la desigualdad real. Ya sea con medidas como recursos públicos y gratuitos de atención a la dependencia, permisos de paternidad y maternidad, y previsiones de Seguridad Social que no penalicen a las mujeres por todo el trabajo de atención y cuidado que nadie les paga ni les compensa.
Para reflexionar sobre la trascendencia de estas dos sentencias y realizar propuestas, Themis, organizará unas jornadas para el mes de octubre, en las que intervendrán: Rosa Gil López, la catedrática Mª Ángeles Durán de las Heras y la Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Rosa María Virolés Piñol.
Foto: Archivo AmecoPress.
Estado Español – Legislación y género – Instituciones de Igualdad - Comunicados
8 julio. 19. AmecoPress.