No discriminación por razones de género en el ámbito laboral

Se acabó el vacío legal que deja a las madres trabajadoras desprotegidas

15 de octubre de 2019.

Por Redacción AmecoPress

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Madrid, 14 oct. 2019. AmecoPress.- El Tribunal Constitucional encuentra en este caso una “especial trascendencia constitucional”. Sobre esta faceta de este derecho fundamental, “no hay doctrina de este Tribunal”, así que la sentencia se vuelve aún más importante.

Elena Blasco Martín, Secretaria Confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO, explica que “extiende la tutela legal a una situación no cubierta”, es decir, que el vacío legal llega a su fin. El reconocimiento al equipo jurídico de CCOO por su constante lucha por unos derechos dignos logra, como dice la organización, “avances hacia una igualdad real”.

El INE (Instituto Nacional de Estadística) necesita cubrir un puesto vacante vía contrato de interino/a y abre un proceso de selección. Al publicarse la lista de aspirantes aprobados, una mujer queda en el primer puesto. Acababa de ser madre hacía unos días antes, así que solicita que se le reserve la plaza hasta su incorporación. Renunciar a la plaza no entra dentro de sus opciones.

La Administración, conocedora de la situación, no le reserva el puesto por “urgencia y necesidad”. Tampoco aportan otra solución al problema. Sencillamente, llaman al número dos del listado de aspirantes. Se trata de otra mujer que es madre y, al poco, pide jornada reducida.

Se trata de un caso, según la abogada Gisela Fornes, parte de la Asesoría Jurídica de CCOO en Valencia, que vulnera el principio de prohibición de discriminación por razón de sexo del artículo 14 de la Constitución. El INE no puede comportarse así, menos siendo un organismo público, así que la letrada pidió que se le condenara por esa declaración. Además, Fornes solicita también que se contrate a la trabajadora en la plaza que obtuvo, con la retribución pertinente por su trabajo, las cotizaciones correspondientes en la SS y una indemnización por daños morales.

El Tribunal Constitucional ha rectificado ahora al Tribunal Superior de Justicia y su sentencia queda anulada. Se entiende que sí se discriminó laboralmente a la denunciante por motivos de sexo y resalta que la protección de estos derechos tiene lugar antes de la formalización del propio contrato laboral. Además, señala que la Administración debe garantizar esta no discriminación y propone “fórmulas tuitivas y flexibles”. Para vulnerar un derecho fundamental, concluye el Tribunal, no es necesaria la “intencionalidad lesiva”.

Con este caso, colectivos como el sindicalista o el feminista pueden sumar un grano de arena más en ese largo y lento paseo que es el cambio real en la sociedad. El mundo de las leyes, por su parte, también demuestra ápices de avance.

Foto: Archivo AmecoPress, cedida por Mujeres e Igualdad CCOO
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Economía - Sociedad - Instituciones de Igualdad - Legislación - Situación social de las mujeres - Políticas de Igualdad - Empleo - Empleo y género. 14 oct. 2019. AmecoPress.

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