El Instituto de la Mujer se une al trabajo que realiza Equinet

Por una campaña electoral inclusiva

26 de marzo de 2019.

Por Redacción AmecoPress

Sociedad | Madrid | Derechos humanos | Comunicación y género | Campañas





Madrid 25 mar. 19.- Con el fin de evitar el discurso del odio y el lenguaje discriminatorio, “que daña a la ciudadanía y menoscaba la cohesión social”, y recordar que las políticas y los políticos tienen una responsabilidad específica y deben “usar su derecho a la libertad de expresión de manera responsable y promover su programa electoral de manera justa y respetuosa”, la Red Europea de Organismos de Igualdad (Equinet) y el Instituto de la Mujer, se unen en una campaña de concientización previa al proceso electoral del Parlamento Europeo.

La campaña denominada “Combatiendo la discriminación y el discurso de odio en las campañas electorales” consta de 10 recomendaciones para llevar un proceso electoral en el que se respete la igualdad de los derechos humanos.

Equinet recuerda que “la no discriminación y la igualdad son piedras angulares de las democracias europeas” y que las campañas electorales son “un momento crucial para testar y reforzar el compromiso con estos valores”.

A través de los hashtag #ElectHope y #GoodLidership, Equinet difunde las sugerencias para los partidos políticos, las personas candidatas, los medios de comunicación, e incluso las redes sociales, que deben garantizar un debate público, saludable e inclusivo durante las campañas electorales.

Las recomendaciones, que detallamos a continuación, se centran en el principio general de igualdad, como valor europeo común, así como en la prohibición de la discriminación y en la necesidad de abordar el discurso del odio o en la necesidad de promover una representación equilibrada en las listas electorales.

Principio general de Igualdad

1. La no discriminación y consecución de la igualdad efectiva son piedras angulares de las democracias europeas, y las campañas electorales constituyen momentos cruciales en los que testar el compromiso con ambas.

2. La igualdad de trato y la no discriminación son estándares mínimos comunes y deben ser respetados por todas y todos bajo cualquier circunstancia, incluido en tiempo de campañas electorales.

3. Los partidos políticos y los medios de comunicación deben considerar, adoptar o apoyar códigos de conducta para las campañas electorales que incluyan medidas para hacer frente a la discriminación, el acoso y el discurso de odio.

Prohibición de discriminación

4. Los partidos políticos y las personas candidatas, incluidas quienes trabajen para ellos, deben abstenerse en sus programas y campañas electorales, de usar un lenguaje discriminatorio, de proponer políticas o leyes discriminatorias, así como de expresar o apoyar ideas o teorías supremacistas de ningún grupo de personas basado en su raza, origen étnico, religión, género, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, ni de cualquier combinación de ellas.

5. Los medios de comunicación, en la cobertura informativa de las campañas electorales, deben abstenerse de usar, reproducir o apoyar lenguajes discriminatorios, políticas, ideas o teorías supremacistas de ningún grupo de personas basado en su raza, origen étnico, religión, género, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, ni de cualquier combinación de ellas. La información sobre dichas materias y los comunicados deben desarrollarse de forma responsable, con la debida explicación y reflexión crítica sobre el contexto.

Discurso de odio

6. Los partidos políticos y personas candidatas, al igual que quienes trabajan para ellos, en sus programas y campañas deben abstenerse de usar o apoyar un lenguaje que favorezca el discurso de odio.

7. Los medios de comunicación, en la cobertura informativa de campañas electorales, deben abstenerse de usar, favorecer o apoyar el discurso de odio. La información sobre el lenguaje en campañas electorales que induzca o promueva el discurso de odio debe ser realizada de forma responsable, con la debida explicación y reflexión crítica del contexto.


Tratamiento de materias sensibles

8. Los partidos políticos y personas candidatas, así como aquellas personas que trabajan para ellos, han de tratar con responsabilidad y justicia las materias sensibles relacionadas con grupos definidos por características personales comunes protegidas para evitar su estigmatización.

9. Los medios de comunicación, en la cobertura informativa de campañas electorales, han de tratar con responsabilidad y justicia las materias sensibles relacionadas con grupos definidos por características personales comunes protegidas para evitar su estigmatización. La información sobre esas materias sensibles debe estar acompañada de la debida explicación y reflexión crítica del contexto.


Representación paritaria en listas electorales

10. Los partidos políticos deben considerar llevar a cabo prácticas y políticas para conseguir en sus listas electorales una representación que refleje la diversidad de personas en la sociedad, incluso en ausencia de exigencia legal para ello.

Foto: Instituto de la Mujer

Sociedad - Campañas - Derechos humanos - Comunicación y género. 25 mar. 19. Amecopress.

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