Nuevas normas para los divorcios de parejas internacionales en Europa

22 de octubre de 2008.

Por Gloria López

Política | Madrid | Legislación



Los cónyuges podrán acordar el Estado para la tramitación


La Eurocámara aprobó nuevas normas para los divorcios de parejas internacionales en Europa. La propuesta permitirá a los cónyuges acordar el Estado en el que prefieren tramitar el divorcio, siempre y cuando hayan residido o se hayan casado allí o sean nacionales de ese país. La ley del país elegido debe respetar en todos los casos los derechos fundamentales. En la Unión Europea se registran cada año 170.000 divorcios transfronterizos.

La propuesta de reglamento de la Comisión Europea, sobre la que el Parlamento Europeo es consultado, no busca crear un régimen común en toda Europa, sino que pretende armonizar las normas nacionales de conflicto y proporcionar un marco jurídico claro y completo para los asuntos matrimoniales en la UE.

La mayoría de los Estados miembros de la UE no permiten que las parejas escojan la ley aplicable a su divorcio. Esta falta de seguridad jurídica conduce en ocasiones al fenómeno conocido como "carrera a los tribunales", expresión que designa la situación en la que el cónyuge mejor informado intentará acudir primero al órgano jurisdiccional en el que la ley sea más adecuada para sus intereses.

La nueva norma permitirá a las parejas elegir de común acuerdo el Estado miembro en el que desean divorciarse, siempre y cuando les unan a él vínculos estables, como el haber tenido allí su domicilio habitual durante al menos tres años, que sea el país de su nacionalidad o se trate del último Estado de residencia. Los diputados proponen que también se tenga en cuenta el país en el que se haya celebrado el matrimonio.

Cuando los cónyuges no logren alcanzar un acuerdo sobre en qué país quieren tramitar el divorcio, se aplicará la normativa. El Parlamento Europeo reclama la aplicación de la ley del foro ("lex fori", la ley del país en el que se presenta la demanda) si, por ejemplo, una mujer extranjera solicita el divorcio en un Estado miembro y si la ley del país tercero correspondiente no reconoce la separación o el divorcio, o lo hace de forma discriminatoria. En estos casos, el interés de la persona debe primar sobre el criterio que supone la aplicación de la legislación nacional. También se insiste en la necesidad de garantizar que los miembros de la pareja estén debidamente informados sobre las repercusiones concretas de su elección y evitar que el miembro más débil de la pareja esté en desventaja.

La propuesta de la Comisión ha encontrado en el Consejo la oposición de Suecia, lo cual complica su adopción como norma comunitaria, ya que ésta requiere unanimidad. Al menos nueve países de la UE (España, Francia, Italia, Rumania, Austria, Hungría, Grecia, Eslovenia y Luxemburgo) han acordado aplicar el método de la "cooperación reforzada", lo que les permitiría avanzar en este ámbito.

En España, la normativa actual establece que una pareja podrá elegir el país en el que desea tramitar su divorcio, siempre y cuando esté allí el lugar de residencia común habitual, sea el país de nacionalidad de ambos o se trate del último país de residencia común si uno de los dos cónyuges todavía vive allí. Cuando la legislación del país elegido no reconoce el divorcio o lo hace de manera discriminatoria, se aplica la ley del foro.


Política – Legislación; 22 octubre (08) AmecoPress

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