La infancia necesita proteger sus derechos
Madrid, 29 jun. 21. AmecoPress.- Gloria Fuertes decía que “la patria es el niño que nos mira”, si esto es verdad, es ahora cuando la infancia puede mirar a España y sentirse protegida. Por fin, en 2021 la voluntad política ha conseguido promover la ley orgánica de protección de la infancia y la adolescencia contra la violencia.

Tras su paso por el Senado, que añadió la prohibición de desnudos integrales y exploraciones genitales a los niños, niñas y adolescentes migrantes en aquellos casos en los que no se tenga certeza de su mayoría de edad y puso fin a las medidas de contención físicas a camas u otros objetos fijos a menores que hayan cometido algún delito en los centros, como pedía el Comité de Derechos del Niño de la ONU y el Comité Europeo de Prevención de la Tortura, todas las fuerzas políticas, excepto la ultraderecha de Vox, han respaldado la medida: 297 votos a favor y sólo 52 en contra.
Características de la ley
Las agresiones y la vulneración de derechos a menores son difíciles de detectar ya que, en la mayoría de los casos, ocurren en los ámbitos privados. Durante 2019 Save The Childrens ha registrado 24 casos confirmados de muertes por violencia infantil (9 niñas y 15 niños). De esos 24, dos se corresponden a suicidios como efectos directos del acoso escolar. Cuatro presuntos asesinos fueron menores (una madre de 17 años, un hermano de 17 años, un padre de 16 y otra persona de la que no ha trascendido la relación con la víctima). Según esta organización, Cataluña es la comunidad que más infanticidios tuvo en 2019.
El informe “Más me duele a mi. El maltrato que se ejerce en casa”, llevado a cabo por Save The Childrens señala que más del 25% de los niños y niñas en España han sido víctimas de maltrato por parte de sus padres, madres o personas al cuidado y apunta que, cuando el maltrato ocurre, menos del 10% de los casos se denuncian.
Además, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha recogido los datos del 2019 del Ministerio del Interior que calculan un total de 5.408 delitos de malos tratos en el ámbito familiar hacia niños, niñas y adolescentes, frente a los 5.097 de 2018 y los 4.240 de 2017. La mitad de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual son menores de edad. En 2019 se presentaron 5.890 denuncias por este tipo de delitos hacia niños y niñas; en 2018 fueron 5.376, y 4.542 en 2017.
Por todo ello, el Gobierno de España considera que la Ley de Infancia es necesaria para reducir la violencia contra menores.
Del mismo modo que la ley en trámite de Libertad Sexual, la de Infancia abandera su carácter integral, es decir, un cambio cultural en la sociedad. Así lo definía Pablo Iglesias, exvicepresidente de Derechos Sociales e impulsor de la ley: “con esta ley se busca establecer un nuevo paradigma de protección común en todo el territorio frente a la vulneración de los derechos del niño poniendo como prioridad la prevención. Además, es importante establecer barreras de protección más amplias para los niños y niñas de nuestro país”.
La Ley de la Infancia o también bautizada con el nombre de Ley Rhodes, en referencia al músico James Rhodes que sufrió abusos durante su infancia y que ha contribuido en la elaboración de la norma, no es un proyecto que surja de la noche a la mañana. A finales de 2018 en un Gobierno formado únicamente por socialistas se consigue la aprobación del Consejo de Ministros, pero los comicios electorales de 2019 impiden los primeros pasos de la ley. De nuevo, la pandemia retrasa la adopción de la normativa, esta vez llevada a cabo por el Gobierno de coalición entre Unidas Podemos (al frente del Ministerio de Asuntos Sociales) y el PSOE.
Medidas claves
1. Deber de la ciudadanía de informar sobre posibles abusos a niños, niñas o adolescentes, principalmente a los colectivos profesionales que trabajan con menores.
2. Figura de coordinadora o coordinador de bienestar: en los centros educativos de menores se establecerá una persona encargada de velar por la protección de los niños y las niñas. Esta figura debe conocer la realidad del centro en su totalidad, así como los riesgos a los que están expuestas las criaturas. Su objetivo es detectar las violencias que padecen los niños y las niñas, no solo en la escuela sino también en el entorno familiar y comunitario.
La coordinadora de bienestar ya existe en países como Reino Unido desde hace varios años, conocida con el nombre de Safeguarding Lead.
3. Consejo Estatal de Participación Infantil para desempeñar un rol clave en las propuestas de las políticas públicas. Como ha presentado la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España, Ione Belarra, esta medida es esencial para escuchar la realidad como menores de las ideas de niños, niñas y adolescentes: “Está ley es vuestra, hacedla vuestra pero sed críticos con ella”.
4. Antes de la Ley de Infancia, el tiempo para la persona que había sufrido violencia durante su niñez se ponía en marcha cuando ésta cumplía la mayoría de edad, lo que ha demostrado insuficiencia para conseguir denunciar porque en muchos casos la fecha prescribía antes de que la persona se sintiera preparada a hacerlo público. De esta forma, con la nueva regulación el tiempo no correrá hasta que haya cumplido los 35 años de edad, dando más oportunidades para que la violencia pueda ser denunciada y acompañada.
5. Otro consenso ha sido el de alejar a los y las menores de la revictimización y establecer la prueba preconstituida. De este modo, cuando el caso llegue a los tribunales, menores de 14 años o personas con discapacidad solo tendrán que declarar una vez durante la investigación, en la fase de instrucción, cuando se les grabará. Sin embargo, la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) considera que no debería existir límite de edad: “Debemos recordar lo difícil que es que las niñas, niños y adolescentes educados en el secreto o en la cultura de que no hay que ser chivato, denuncien a un progenitor, un familiar, un profesor, un condiscípulo; y es que precisamente, la violencia más cercana es la violencia más silenciosa, la que más revictimiza a nuestra infancia y adolescencia; no olvidemos que es la razón por la que el cómputo para la prescripción de los delitos de abusos sexuales infantiles se haya elevado y se cuente a partir de que la víctima haya cumplido los 35 años de edad”.
El mito del SAP
“Un maltratador jamás será un buen padre”, así ha expresado Belarra su rechazo al uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP) que con esta ley queda anulado.
Pero, ¿qué es el SAP? El término fue acuñado en 1985 por el psiquiatra estadounidense Ricard Gardner para referirse a una serie de comportamientos que supuestamente demostraban la manipulación ejercida por uno de los progenitores (generalmente la madre) en contra del otro (generalmente el padre). Sin embargo, su existencia está más que cuestionada pues la Organización Mundial de la Salud (OMS) no reconoce esta “patología”. Además, instituciones médicas, psiquiátricas o judiciales no permiten su uso en nuestro país.
Como explica la Asociación de Mujeres Juristas (Themis), el SAP carece de aval científico y es arriesgado usarlo en los procedimientos judiciales: “ El derecho de los y las menores peligra, porque significa utilizar la terapia de la coacción y de la amenaza para conseguir que el o la menor haga algo que se niega a hacer, relacionarse con el progenitor no custodio, sin averiguar los motivos del rechazo, anteponiendo su opinión y obligándole a una conducta pese a manifestar de forma clara y reiterada su negativa, y castigándole en ocasiones a no ver ni tener trato con la progenitora con la que desea mantener mayor vínculo”.
Según datos recopilados por esta Asociación, desde el año 2013 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) insiste a los jueces y las juezas que no utilicen el Síndrome de Alienación Parental en sede judicial. Además, el Consejo General del Trabajo Social (CGTS) se ha pronunciado en contra y ha elaborado un decálogo de propuestas para la buena praxis de las y los profesionales, en el que se recomienda, más bien se prohíbe, no usar SAP en los informes de valoración.

La ley de infancia manifiesta sobre el SAP, en su artículo 11, que se adoptarán medidas necesarias por los poderes públicos para que no se tome en consideración y en su art. 26 se menciona en relación con las medidas de prevención familiar. La abogada de Themis y experta en violencia de género, Ángela Alemany, ve “positivo” incluir una mención expresa hacia ese concepto, sin embargo, sospecha que su práctica va a seguir existiendo en los tribunales: “Es lamentable que se adopten medidas de estas características por los juzgados para separar a los hijos e hijas de sus madres cuando estos se nieguen a ir con el padre y que en muchos casos se avalan con informes psicosociales.”
Alemany, explica, que desconoce el motivo de su utilización pero que la única manera de poder erradicarlo es la formación de jueces, juezas, fiscales y profesionales que conforman los equipos psicosociales: “Es necesario explicar la perversión de este sistema y su no aplicación por la psicología clínica por considerarse inadecuado y los motivos por los que debe desterrarse de los informes, así como los traumas que pueden conllevar en la vida adulta de esos niños y niñas el verse separados de la figura de referencia, sin causa justificada o el rechazo que pueden desarrollar hacia su madre por lo que ellos consideran ha sido un abandono y traición por su parte, teniéndose que mantener en compañía del progenitor que rechazan y sin contacto con su madre.”
Por otro lado, Isabel Giménez, coordinadora de AMJE también está de acuerdo con la posición de la ley respecto al SAP pero cree que se ha perdido una gran oportunidad para declarar la utilización del falso SAP como violencia machista y violencia institucional.
Asimismo, no hay que olvidar otro concepto fundamental cuando hablamos de violencia de género que es la violencia vicaria. “Esta es ejecutar una acción violenta, con el objetivo o móvil de causar daño a una tercera persona, se da especialmente en los delitos de violencia hacia la mujer por parte de su pareja o ex pareja, en el caso más grave se comete un delito de homicidio o asesinato hacia el hijo o hija con el objetivo de causarle un sufrimiento a la madre”.
Como explica Giménez, la Ley de Infancia ha modificado la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género recogiendo que la violencia de género también comprende la violencia vicaria.
Violencia digital
Pocos son los rincones en el mundo donde internet no capta el protagonismo de la sociedad, más aún el de menores, que la dimensión online forma parte de su realidad desde que nacen. Internet y las redes sociales son herramientas que ayudan al empoderamiento de las niñas pero también son el caldo de cultivo para los malos tratos a través de las tecnologías. En ocasiones los nuevos caminos abiertos por las TICS (tecnologías de la información y comunicación) se pueden volver un espacio idóneo para la violencia digital, sufrida en mayor medida por las niñas.
El principal problema de la violencia digital es que no siempre es fácil de detectar. Al ser una violencia relativamente nueva es frecuente que las niñas y adolescentes no sepan identificar lo que les está pasando. Además, la aceptación de la sociedad y la normalización de la presencia masculina en redes sociales no ayudan a detectar esta violencia. No obstante, es cierto que a lo largo de los últimos años se está visibilizando la presencia de voces femeninas en internet como pueden ser las “youtubers” o las “gamers”. Esto no solo ayuda a crear referentes sino también a consolidar un espacio seguro para ellas.
Infelizmente, los datos recogidos por Plan Internacional en 2020 no son nada positivos. El informe “Inseguras on-line” recoge que al menos el 59% de las niñas y las jóvenes en España cuentan que han sufrido alguna forma de acoso online en las redes sociales, mientras que la media europea se sitúa cuatro puntos por encima (63%). La mayoría de estos acosos se producen entre los 12 y los 16 años a través de Instagram, (35%), seguido de Whatapp y Facebook.
Esta organización refleja los tipos de abuso a los que se enfrentan las jóvenes: amenazas de violencia sexual (48%); acoso sexual (58%); amenazas de violencia física (45%); ataques por el aspecto físico (64%) o por pertenecer a algún colectivo determinado, compartir contenido de las niñas sin su autorización para avergonzarlas (64%) y lenguaje ofensivo y abusivo, siendo el más mayoritario (77%).
En general, la mayoría de las chicas informan de que han sido acosadas por gente a la que conocen (75%), según Plan Internacional. Por todo ello, el debate social sobre el acceso temprano a contenidos pornográficos en internet y su impacto en los comportamientos de los niños y entre parejas adolescentes, redundando en un aumento de la violencia de género, también digital, está cada día más presente.

Con el objetivo de garantizar la seguridad de adolescentes, la ley de infancia establece el compromiso de las autoridades públicas para desarrollar campañas de educación y sensibilización dirigidas a los menores sobre “el uso seguro y responsable de internet y las tecnologías de la información y la comunicación”, así como consolidar nuevos delitos con nuevas penas para quien incite autolesiones o suicidios en internet, entre otras cosas.
Objeciones a la ley de infancia
La ley contempla la posibilidad de eliminar el régimen de visitas en el caso de que la criatura haya presenciado o vivido actos machistas o al dictarse una orden de protección por violencia de género. Como han explicado en varias ocasiones las personas encargadas de llevar a cabo el proyecto, con estas medidas se persigue la “promoción de un cambio cultural y de mentalidad que rechace totalmente la violencia”.
No obstante, desde Themis creen que tal y como ha quedado redactada la ley no supondrá ningún cambio: “la autoridad judicial puede no acordar dicha suspensión de contacto con el investigado por agresión, motivando la no conveniencia de la suspensión de dichas estancias con el mismo, lo que supone mantener la situación como estaba anteriormente”.
Según Themis, la suspensión de las visitas al padre hasta la fecha no se efectúa salvo en casos muy excepcionales en concreto en 2020 sólo el 3,01 % de las órdenes de protección contenía una medida civil de suspensión de visitas, el 3,04 en 2019.
Otro asunto controvertido que no tiene el visto bueno de todas las juristas es la reforma llevada a cabo en relación con la exención de responsabilidad en caso de relaciones sexuales con una persona menor de 16 años por simetría de edad.
Desde Themis explican que propusieron limitar la edad a los casos en que esta diferencia de edad no fuera mayor de tres años, como ocurre en otros países que se limita la edad, sin embargo pese a la reforma de este artículo del Código Penal no se ha limitado la edad: “por lo que podemos seguir encontrándonos con sentencias en las que se justifique la aplicación de la exención de responsabilidad penal, existiendo diferencias de edad elevadas entre el agresor y la víctima, como por ejemplo por citar una la sentencia 34/2019 de la AP de las Palmas de 6 de febrero 2019 que se aplica este eximente a una menor de 14 años cuando el agresor tenía 29 años.”
Las abogadas de Themis han advertido también que no consideran adecuado que a los profesionales de los servicios sociales se les considerara agentes de la autoridad: “por la falta de formación y preparación que adolecen con frecuencia y el riesgo que supone que hagan una utilización inadecuada de dicha atribución, actualmente hemos tenido conocimiento de un asunto que ha llegado a los tribunales por responsabilidad penal de los profesionales, caso de Irune Costumero en relación con los profesionales de los servicios sociales que separaron a una madre y su hija, y a fecha de hoy no tienen normalizada su situación, a pesar de que la relatora de Naciones Unidas pidió explicaciones al Estado por este asunto”.
Convención de los Derechos del Niño (CDN)
La Convención de los Derechos del Niño (traducción del inglés, que engloba niños y niñas “Convention on the Rights of the Child”) es un tratado internacional que está en vigor desde 1990. Actualmente, está ratificada por todos los países menos Estados Unidos (lo ha firmado pero no ratificado, por lo tanto no tiene mucha validez) y tiene el objetivo de reconocer y garantizar los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años.

España es de los primeros países en adherirse, en 1990.
El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de personas expertas independientes que vigila el cumplimiento de los Estados que forman parte del Convenio de los Derechos del Niño. El Comité también supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención y luego cada cinco años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".
Durante varios años el Comité ha estado observando los informes de España y aconseja que se impida la presencia de menores en corridas de toros por sus “efectos dañinos” en la población infantil. Según la ONU, exponer ante esos actos a niños y niñas supone un “ejercicio violento”.
La recién aprobada ley de Infancia hubiese sido una buena oportunidad para seguir las recomendaciones del máximo órgano internacional para los derechos de los menores, sin embargo, esa medida no ha quedado registrada por la posición en contra del grupo socialista. El ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodriguez Uribes, ha defendido el apoyo parlamentario a la existencia de la tauromaquia dentro de sus funciones: “Es importante distinguir: una cosa es nuestro deber hacia los animales de protección, pero la tauromaquia es otra cosa, tiene otras dimensiones".
La coordinadora de AMJE no comparte la posición del ministro y piensa que cualquier espectáculo de tauromaquia no parece ser un lugar de disfrute para un niño o una niña de corta edad: “Creemos que una Sociedad madura debe conseguir un equilibrio entre la cultura y sus tradiciones, fijando los límites y previendo la protección que eviten a nuestros jóvenes, niños y niñas un impacto emocional negativo consecuencia del fácil acceso a actos violentos”.
Además, añade que la pornografía y la violencia (que son de más fácil acceso a través de la televisión, internet o videojuegos), tampoco son adecuadas para menores.
Otro elemento que también ha quedado fuera de la ley ha sido la suspensión de desahucios a familias que tengan menores a su cargo. El texto plantea que las administraciones públicas "priorizarán las soluciones habitacionales adecuadas ante los desahucios o los lanzamientos de las familias en el que alguno de sus miembros sea menor de edad".
Por último, la Asociación de Mujeres Juezas cree que la aprobación de la Ley de la Infancia es un “hito en la historia de este país adultocéntrico”, ya que, explican, “por primera vez la mirada se dirige a las niñas, niños y adolescentes con acciones que pretenden ser eficaces y eficientes”. “Nos consta que se han introducido propuestas para dotarla de perspectiva de género e infancia pero no debemos olvidar que tan importantes son dichas medidas como la vocación que en la aplicación se desplieguen dichas perspectivas”.
Foto: archivo AmecoPress.
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Pie de foto: 1) Niños y niñas en la escuela 2) Ilustración jueza 3) Móvil 4) Países que han firmado y ratificado (verde), países que sólo han firmado (morado) la Convención de los Derechos del Niño.
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Estado Español – Infancia – Derechos Humanos – Legislación y género. 29 jun. 21. AmecoPress
