El Observatorio incluye el análisis de nueve casos de mujeres asesinadas por hombres que no eran su pareja o expareja
Madrid, 31 mayo. 18. AmecoPress. El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha analizado por primera vez asesinatos de mujeres más allá de los cometidos en el seno de la pareja o expareja. Así lo recoge su informe anual sobre sentencias de asesinatos publicado este miércoles en el que hasta el momento se incluían solo los casos de violencia de género cuando el asesino es la pareja o expareja de la mujer, además de la violencia doméstica -el resto de asesinatos en el ámbito familiar-. Ahora, en el informe correspondiente al año 2016, incluye nueve sentencias sobre asesinatos de mujeres a manos de hombres por el hecho de ser mujeres.
Esta ampliación ya fue anunciada por la presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona, en un encuentro con la prensa en febrero, y es consecuencia de lo recogido en el Pacto de Estado contra la violencia machista, que apuesta por un enfoque más cercano al Convenio de Estambul y sobrepasa los límites marcados por la Ley de Violencia de Género a la hora de recoger datos y elaborar estadísticas.
En los nueve casos que escapan a lo que hasta ahora se contabilizaba como violencia de género, el CGPJ argumenta que el género de la mujer asesinada "era lo que la hacía vulnerable". Aunque reconoce que "ante la dificultad de apreciar la motivación de género en estos casos, se hace necesario profundizar en los patrones de los hechos, las motivaciones y circunstancias concurrentes para poder ofrecer unos indicadores que permitan facilitar la apreciación de la agravante de género".
Las nueve sentencias analizadas por el Consejo General del Poder Judicial son condenatorias e imponen como pena la prisión del condenado. En seis de ellas, el delito imputado es el de asesinato y en tres el de homicidio.
Entre estos casos se encuentran, por ejemplo, supuestos de feminicidio no íntimo, consiguientes a agresiones sexuales, crímenes sucedidos en el ámbito del ejercicio de la prostitución y homicidios o asesinatos ocurridos en situaciones de robo con violencia. La relación entre víctima y autor del crimen es muy variable: en dos casos los asesinos eran compañeros de trabajo, hay también una prostituta asesinada por un cliente, una mujer asesinada por el representante de una agencia inmobiliaria que le mostró el piso, se recoge el caso de una relación familiar lejana, un hombre que mató a su vecina, un “amigo” de la asesinada, además de casos en los que no pudo acreditarse relación previa, como el de una mujer que fue asesinada por un hombre tras ser violada.
La media de edad de las víctimas de feminicidio en las sentencias dictadas en 2016 fue de 40 años, incrementándose respecto de 2015, en el que había sido de 32 años. Ninguna de las víctimas era menor de edad y la más joven tenía 20 años.
El informe recoge que la agravante de parentesco fue la más aplicada, ya que así se recoge en el 92 por ciento de los casos de muertes por violencia de género, en un 52 por ciento en los casos de violencia doméstica y en el total de las sentencias dictadas cuando la víctima era un o una menor. También han sido aplicadas agravantes de abuso de superioridad, reincidencia, alevosía y ensañamiento.
En cuanto a atenuantes, el trastorno o afectación mental fue apreciado en apenas un 10 por ciento de los casos, lo que demuestra la nula o reducida influencia de las disfunciones mentales en los crímenes de violencia de género. No fue apreciada esta atenuante en ningún supuesto de violencia doméstica y en un caso se aplicó como eximente completa en sentencias de menores, al apreciarse que la madre padecía esquizofrenia paranoide.
Sólo en una de las sentencias dictadas en 2016, se apreció la atenuante por consumo de alcohol y/o drogas, mientras que en el resto de procedimientos, en los que fue solicitada dicha atenuante por las defensas, no quedó demostrado que la adicción o ingesta disminuyera o anulara la capacidad de discernimiento del acusado.
Asimismo, se registraron 7 víctimas en conexión con el feminicidio, dos de las cuales eras menores, hijos de la pareja. El Grupo de Expertos señala que “son muchos los estudios que demuestran que haber sido testigo o víctima directa de las agresiones tiene consecuencias devastadoras para la salud psicológica de los menores”, por lo que incide en la necesidad de fortalecer los servicios sociales y sanitarios para la detección temprana y para la mejor protección y atención de los menores.
En su Informe el Grupo de Expertos recuerda que en el Pacto de Estado contra la violencia de género se contiene una medida referida a la agravante de género y es la de recomendar la aplicación de la circunstancia 4ª del artículo 22 del Código Penal en todos aquellos casos en los que resulte probado el elemento subjetivo de motivos machistas o discriminatorios hacia la mujer en los casos de agresión sexual y abuso de los artículos 178 a 183 bis del Código Penal.
Foto: Amecopress
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Estado español – Violencia de género – Feminicidio – Legislación y género; 31 mayo. 18. AmecoPress