Poder Judicial

El CGPJ aprueba un informe crítico con aspectos clave de la reforma del aborto

23 de diciembre de 2022.

Por Redacción AmecoPress

Madrid | Estado Español | Salud reproductiva | Legislación y género



El dictamen cuestiona la eliminación de dos de los requisitos para abortar y alerta de que la supresión del permiso paterno a las jóvenes de 16 y 17 años “dificulta” el ejercicio de la patria potestad


Madrid. 22 dic. 22. AmecoPress.- El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado su informe sobre el anteproyecto de ley de aborto, del que han sido ponentes las vocales Roser Bach y Ángeles Carmona. El dictamen pone objeciones a la eliminación de dos de los requisitos para abortar que rigen actualmente y alerta de que la supresión del permiso paterno a las jóvenes de 16 y 17 años para interrumpir el embarazo “dificulta” el ejercicio de la patria potestad.

El texto ha obtenido los votos a favor del presidente del CGPJ, el vocal Rafael Mozo, y de los y las vocales Roser Bach, Ángeles Carmona, Vicente Guilarte, Carmen Llombart, Enrique Lucas, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.
Los y las cinco vocales que han votado en contra, y que formularán voto particular, son Mar Cabrejas, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda y el otro, Nuria Díaz y Juan Manuel Fernández; mientras que han votado en blanco los vocales José Antonio Ballestero, Álvaro Cuesta y Clara Martínez de Careaga.

La ponencia que ha respaldado el pleno proponía mantener la obligación de esperar tres días para reafirmarse en la decisión de abortar y pedía también que se conserve la obligación de recibir información sobre ayudas a la maternidad antes de interrumpir un embarazo. Con la ley actual, las mujeres que quieren abortar reciben un sobre cerrado con información sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y cuyo contenido se dirige en algunas comunidades incluso a asociaciones antiabortistas. Y también tienen que afrontar un plazo obligatorio de reflexión desde que reciben esta información. Con la reforma aprobada el 15 de diciembre en el Congreso el Gobierno quiere eliminar ambos requisitos.

Sobre la supresión del periodo de reflexión de tres días, el informe dice que ese período es “necesario para una adecuada formación de la voluntad y para la adopción de una decisión consciente y meditada”. Respecto al sobre, el dictamen afirma que el derecho a recibir información es un requisito “asociado al consentimiento”. Y sostiene que esa información, para ser adecuada, completa y suficiente, no debe estar orientada exclusivamente a la práctica del aborto, sino también a la protección de la maternidad (sin introducir consideraciones éticas ni religiosas) aunque “no ha de articularse de modo que restrinja la efectividad del derecho”.

La reforma también devuelve el derecho a las jóvenes de 16 y 17 años a interrumpir su embarazo sin consentimiento paterno. El informe dice que esta medida “no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” y reconoce que la legislación vigente otorga a las mayores de dieciséis años “un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales”. Pero el informe considera válido el sistema vigente, en el que es necesaria la concurrencia del consentimiento de la menor con el de sus padres o tutores, y señala que las eventuales situaciones de conflicto entre la voluntad de la menor y los progenitores podrían resolverse a través de un procedimiento previsto en la propia norma que permitiera conciliar los intereses de aquélla y conferir relevancia a su capacidad decisoria con los deberes de los representantes legales derivados de su función tutelar.

El informe también pone objeciones a otro de los aspectos clave del texto del Gobierno: las bajas por las reglas dolorosas. El texto aprobado por el Pleno advierte “la ausencia de justificación” en la regulación de la incapacidad temporal por contingencias comunes por razón de bajas laborales en casos de menstruación incapacitante secundaria y advierte de que “puede provocar efectos totalmente contrarios a los pretendidos, haciendo surgir reacciones de marginación o estigmatización sobre las mujeres en general y sobre las que sufren los efectos de una menstruación incapacitante secundaria en particular”.

El informe no cuestiona la regulación del derecho a la objeción de conciencia que se hace en el anteproyecto de ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aunque señala que la forma de acceso al registro de objetores “deberá concretarse en un instrumento normativo de rango infraorgánico” para que no limite el derecho a la protección de datos que prevé la Constitución.

Foto: Archivo AmecoPress.


Estado español – Legislación y género – Aborto – Salud reproductiva. Madrid. 22 dic. 22. AmecoPress.

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