“Las empleadas del hogar seguimos en ‘régimen especial’ dentro del régimen general”
Madrid, 19. Jul. 2011. AmecoPress. Para las empleadas del hogar la integración del Régimen Especial -en el que se ubicaban- dentro del Régimen General de la Seguridad Social, que equipara sus condiciones de trabajo a las de las personas trabajadoras de otros sectores, representa un pequeño logro dentro de las miles de reivindicaciones por las que han venido luchando desde hace más de diez años. AmecoPress conversó sobre este tema con las representantes de la plataforma Servicio Doméstico Activo, Sedoac, Graciela Gallego Cardona y Beatriz Elena Vahos Velilla.
Una de las aspiraciones de las empleadas del hogar en España está tomando forma. Y está tomando forma porque fue apenas el primero de julio cuando los sindicatos y el gobierno llegaron a un principio de acuerdo a partir del cual las empleadas del hogar entrarían en el Régimen General de la Seguridad Social. Ello conducirá a que las trabajadoras y trabajadores del sector gocen de las mismas condiciones que el resto de las personas asalariadas a excepción de lo concerniente al cobro de prestación por desempleo. Pero ¿cómo ven las empleadas del hogar el hecho de que se materialice una de sus principales aspiraciones?
Como representante de una asociación que agrupa a las trabajadoras del hogar ¿Cómo perciben este ‘principio de acuerdo’?
GG: Nosotras no hemos mirado muy bien las condiciones del acuerdo porque hay algunas cosas que se quedan un poquito en el aire, tendríamos que esperar la regulación final para saber cómo se va a implementar cada cosa porque si hay algo por lo que nosotras hemos venido luchando y reivindicando, es porque nuestra propuesta no es solo por que se respeten nuestros derechos, también es una propuesta política: ¿Qué pasa con los empleadores o empleadoras? ¿El señor Estado qué? simplemente los aprieta y dónde está el apoyo del Estado a los empleadores o empleadoras.
En primera instancia el acuerdo dice que las familias numerosas obtendrán un apoyo por parte del Estado por tener una empleada del hogar en casa, como por otro lado se supone que las familias que contraten los servicios de las empleadas del hogar gozarán de una reducción en sus impuestos, pero es algo que todavía no queda muy claro, pues no se saben exactamente los detalles de la implementación de esto. Nuestra propuesta política es para nosotras pero también para nuestros empleadores o empleadoras.
Entonces, lo que digamos parte de que desconocemos buena parte del acuerdo al que se ha llegado o de que tendríamos que mirar a ver cómo va a ser la implementación para poder hablar con más propiedad. Y esto se llevará un buen tiempo, ya que la entrada en vigor es para enero del año próximo y se empezará a poner en práctica a partir de junio del año próximo.
Beneficios, tras ocho años de espera
¿Cuáles serían los beneficios al ponerse en marcha el acuerdo?
GG: Por un lado antes el contrato entre ambas partes podía ser verbal o escrito, ahora debe ser por escrito estrictamente, otra cosa es que eso se cumpla o que lo hagamos cumplir.
BEV: Otro beneficio alcanzado es que antes la prestación, las bajas por enfermedad no eran efectivas antes del día 29, es decir, antes de ese día nadie se hacía cargo ante una enfermedad nuestra, ahora a partir del día nueve se hace cargo el Estado y a partir del día cinco el empleador o empleadora, lo cual quiere decir que el empleador o empleadora ¿Por qué el Estado no lo hace a partir del día cuatro como lo hace con cualquier otro empleado o empleada?
Ya te digo que nosotras estamos muy contentas, sí, es un avance, lo valoramos positivamente pero hay un montón de cosas que están por definirse como eso de la prestación por bajas de enfermedad ¿Por qué el empleador o empleadora tiene que pagar esos cinco días y no el Estado? y lo otro ¿Por qué tenemos que esperar ocho años hasta que paulatinamente se vayan dando las reivindicaciones?
¿Qué pasa con aquellas empleadas del hogar que se encuentran en situación irregular?
BEV: Pues nada, siguen exactamente como están. ¿No tienen derecho a tener un contrato ni siquiera condicionado?
GG: Porque es muy diferente esto a extranjería aunque en realidad en algún momento debería tener alguna relación.
BEV: Un contrato para que lo utilices para que tramites tus papeles a lo mejor sí, pero a lo mejor sí porque tu empleador o empleadora quizá sabe que eres una buena persona, que tienes un tiempo prudente, que vales para lo que estás, que está contenta contigo eso lo puede hacer un empleador o empleadora con o sin convenio. Pero en el caso del nuevo convenio no está contemplado eso específicamente, que esa es otra reivindicación que buscamos la de aquellas trabajadoras que se encuentran en situación irregular administrativa pero que son empleadas de hogar.
GG: Se habla de economía sumergida o de que las empleadas del hogar salen a flote pero ¿hasta qué punto esa economía sumergida va a salir o hasta que punto seguirá sumergida?
¿Quiere decir que este acuerdo no soluciona en algo la situación de las empleadas del hogar?
BEV: Soluciona, pero no soluciona todo, lo que pasa es que la relación empleada / empleador o empleadora es tan “de tú a tú” que pueden pasar muchas cosas; desde la persona, empleada del hogar que es capaz de pararse frente a su empleador o empleadora y decirle “no un momentico es que mis derechos son estos y usted me los va a respetar si no yo me voy de aquí” como la que es sumisa y teme perder su empleo porque la situación la obliga.
GG: Hay que tener en cuenta que con la crisis las mujeres son las que están llevando la obligación, los maridos están en el paro y la mujer en el empleo del hogar y entonces debe aguantar al empleador o empleadora.
BEV: Hay muchas que tienen deudas pendientes en su país y que se vienen obligadas porque allá no tiene forma de pagarlas ¿Qué le toca? Quedarse ahí y agachar la cabeza y decir: “bueno, dentro de lo malo todavía me quedan 300 euros para pagar mis deudas”.
¿Cómo quedan con las agencias intermediarias?
GG: Las agencias intermediarias se han ido legalizando desde hace poco tiempo pero también las agencias intermediarias deben tener claro que deben conocer cuál es el reglamento que rige a las empleadas de hogar. ¿Qué otras condiciones mejoran con el acuerdo?
BEV: Las condiciones de jubilación que en el Régimen especial siempre se cotizaba una misma cuota independientemente de lo que ganaras o del tiempo que trabajaras, a razón de 162 euros, ahora puedes cotizar según lo el tiempo que trabajes y lo que ganes. Lo cierto es que los empleadores deben ponerse de acuerdo y las agencias deben implicarse en que no solo se trata de conseguir una empleada del hogar para empleador o empleadora sino de que se hagan cumplir los deberes de las empleadas y se respeten sus derechos porque de los deberes todos se acuerdan pero no de los derechos, debe haber campañas de sensibilización para las agencias y empleadores.
Finalmente, ¿Creen entonces que han alcanzado por lo menos parte de las reivindicaciones a las que aspiraban?
GG:(risas) hay una cosa que es “alucinante” y es que las empleadas de hogar seguimos siendo “especiales” dentro del régimen general y tan claro es que seguimos sin tener derecho a la prestación por el paro.
Fotos AmecoPress Pies de Foto: 1 y 2) Graciela Gallego Cardona y Beatriz Elena Vahos Velilla
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Economía – empleo y género – legislación y género – mujeres inmigrantes –movimiento feminista; 19 julio (11);