El Gobierno recurre la ley de custodia compartida valenciana
Madrid, 08. Jul. 2011. AmecoPress. El pasado uno de julio el Consejo de Ministros anunció, con informe favorable del Consejo de Estado, la presentación de un recurso de inconstitucionalidad al entender que la ley de custodia compartida excede las competencias de la Comunidad Valenciana. La Asociación de Mujeres Juristas Themis aplaude esta decisión y recuerda que la custodia compartida es la idónea, pero debe ser una opción, no una imposición, aplicable cuando se reúnan los requisitos de corresponsabilidad adecuados y el acuerdo.
La ley recurrida -y denominada oficialmente de Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven- prevé que, en caso de desacuerdo entre los progenitores, primará la custodia compartida y deja la regulación del acuerdo en manos del juez. La Asociación manifiesta su frontal oposición al establecimiento de la guarda y custodia de los y las menores por resolución judicial si no existe acuerdo de los progenitores y no se dan las circunstancias previstas en el Código Civil.
En consecuencia, expresa su desacuerdo con el establecimiento de la guarda y custodia de forma prevalente. Igualmente considera que los Parlamentos Autonómicos “carecen de competencia para legislar en esta materia por no existir un derecho foral vigente anterior a la Constitución Española que pudiera ser conservado, desarrollado o modificado y, por tanto, las leyes catalana, navarra, aragonesa y valenciana vulneran lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española”.
Por ello, Themis ha llevado a cabo cuantas actuaciones necesarias y precias - incluso elevando Queja de Inconstitucionalidad ante la Defensoría del Pueblo - para solicitar de las entidades con capacidad para ello, la interposición del correspondiente Recurso de Inconstitucionalidad contra la ley de la Comunidad Valenciana y contra la Ley de Aragón. No así contra las correspondientes leyes navarra y catalana, igualmente contrarias a lo dispuesto en el citado artículo 149 de la Constitución Española.
La especial denuncia de la Asociación de Mujeres Juristas Themis de las leyes valenciana y aragonesa tiene su base en que ambas atentan gravemente contra el interés prevalente de los y las menores, que sí está salvaguardado en la ley navarra y en la catalana. Las juristas consideran que, en la ruptura de los progenitores, la custodia compartida de los y las hijas es adecuada y conveniente cuando durante la convivencia se ha compartido su cuidado y ejercido la “corresponsabilidad parental”, dándose las circunstancias adecuadas para mantener esa dedicación. Sin embargo, “el establecimiento de la guarda y custodia compartida de forma prevalente puede producir daños irreversibles en los y las menores”.
Themis “continuará trabajando para conseguir la unificación en España del Derecho de Familia, al considerar que el Derecho de los y las menores y la salvaguarda de sus derechos fundamentales se ven vulnerados al estar sujeto a distintos ordenamientos, según el territorio en el que habiten”.
La asociación recuerda que la custodia compartida no exime de mantener la obligación de padres y madres de contribuir a los gastos y necesidades de los hijos e hijas comunes, de forma proporcional a sus medios económicos. También denuncia que, mientras la contribución al cuidado de los y las menores no está siendo tenido en cuenta sí que lo es el uso de la vivienda familiar a la hora de disminuir la cuantía de las pensiones. Themis exige el mismo tratamiento económico para ambas circunstancias.
En síntesis: la custodia compartida es la solución idónea pero siempre que en la pareja se haya dado una situación de plena corresponsabilidad y exige un gran nivel de comunicación entre el padre y la madre separados. Imponer esta solución sin tener todo esto en cuenta supone un error que repercute en los intereses de las hijas e hijos.
Fotos archivo AmecoPress
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Estado español – Legislación y género – Violencia de género – Movimiento feminista; 08 julio (11);