Colectivos de mujeres celebran la sentencia del Tribunal Supremo que concede el derecho de asilo para las víctimas de la violencia de género
Madrid, 04 julio 2011. La mujer y sus hijos habían huido de su país al ser víctimas continuada de violencia de género, tanto física y psicológicamente, por parte del esposo y padre. Un maltrato reconocido por el Supremo como “trato inhumano o degradante” ante el que no pudieron, ni pueden encontrar una protección efectiva puesto que “la tutela dispensada por las autoridades nacionales del país de origen se revela inútil o ilusoria”. La sentencia confirma en todos sus términos la que ya dictó en su día la Audiencia Nacional.
Ante la indefensión en la que se encontraban, huyeron de su país en el año 2007, por lo que solicitaron protección internacional en España. La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) resolvió finalmente denegar la petición, concediendo subsidiariamente una autorización de residencia por razones humanitarias sobre la base del artículo 17.2 de la antigua Ley de Asilo.
Con el asesoramiento de Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) de Euskadi se recurrió dicha resolución ante la Audiencia Nacional lográndose una sentencia favorable en la que se les reconocía el derecho de asilo en España ante el riesgo que supondría para la familia el retorno a su país de origen.
No obstante, la Abogacía del Estado, optó por recurrir la sentencia argumentando que la Sala había razonado que “todas las mujeres maltratadas tienen derecho de asilo en España”, cuando según su opinión, no conforman un “grupo social” en el sentido que recoge la Convención de Ginebra de 1951. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional desbaratando el razonamiento de la Abogacía del Estado.
En este sentido, a CEAR según ha manifestado le preocupa que de nuevo deban ser los tribunales quiénes velen por el reconocimiento de derechos contemplados expresamente en la Ley de Asilo en oposición al criterio de la Administración del Estado, primer garante de la aplicación efectiva de las leyes.
La nueva Ley de Asilo, aprobada a finales de 2009, considera a las mujeres víctimas de violencia de género como un “grupo social determinado” con derecho a obtener protección internacional en España. En cambio la administración española se ha mostrado restrictiva a la hora de resolver favorablemente estas solicitudes. La ausencia de estadísticas oficiales sobre las peticiones realizadas en nuestro país y las resoluciones al respecto, no puede acallar esta realidad que desde CEAR se ha venido denunciando.
Fotos AmecoPress.
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Sociedad – Instituciones de igualdad – Mujeres inmigrantes – Violencia de género – Legislación y género; 04 julio (11); AmecoPress