“Imputar las muertes por violencia de género a una ineficacia de la Ley Integral sería como imputar a las medidas antiterroristas las víctimas que se producen en España”
El número de mujeres muertas a manos de sus parejas o ex parejas en 2007 no puede achacarse a una falta de eficacia de la Ley Integral contra la Violencia de Género, según Montserrat Comas, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Días antes de la celebración, el 25 de noviembre, de la jornada Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, compartió con AmecoPress su opinión sobre el funcionamiento de los Juzgados especializados, el debate sobre los cambios de normativos y la reinserción social de los maltratadores. Comas confiesa estar “preocupada” por algunos de los datos del último informe del Observatorio, que muestra que el 70% de las mujeres muertas en 2006 no había interpuesto denuncia.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) creó el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en 2002. ¿Cuál ha sido la evolución en estos años?
Este es un observatorio que nació a impulso del CGPJ, antes de la Ley Integral, para hacer un tratamiento de la violencia doméstica y de género en la administración de justicia. Como órgano de gobierno de los jueces, pensamos cómo podríamos contribuir en la lucha común contra la violencia hacia las mujeres y vimos que era bueno crear un instrumento de análisis, de reflexión y de actuación, haciendo sugerencias en el ámbito de la administración de justicia.
¿Cuáles son sus principales líneas de actuación?
Nuestra tarea fundamental en estos años ha sido hacer un seguimiento de las sentencias y las resoluciones judiciales que se dictan por los tribunales en el ámbito de la violencia de género y de la violencia intrafamiliar ó doméstica y también hemos ido introduciendo actividades, como el informe que anualmente realiza el servicio de inspección del CGPJ a petición del Observatorio, que recoge todas las muertes violentas, tanto en el ámbito familiar como en el de la pareja o ex pareja, según los datos que nos proporcionan los jueces que investigan los homicidios y asesinatos de estas personas a fin de poder hacer una radiografía sociológica y jurídica de las muertes que anualmente se producen en España.
La Orden de Protección de víctimas de violencia de género se estableció para mejorar la coordinación administrativa ¿Ha cumplido su objetivo?
El propio texto de la ley se encomendó al Observatorio y el impulso de la coordinación con otras instituciones para crear una Comisión de seguimiento para la implantación de la orden de Protección. La Comisión ha estado funcionando hasta diciembre de 2006 que dimos por concluido nuestro trabajo al entender que la Orden de Protección en España se ha producido de forma satisfactoria y los temas que pudiera haber en el futuro en relación al seguimiento de las órdenes de protección deberían ser asumidos por el Observatorio del CGPJ.
En estos tres años hemos impulsado los protocolos necesarios para coordinar la labor de jueces y fiscales con la policía judicial y a su vez, de estas tres instituciones con el resto de administraciones públicas que han de otorgar las ayudas sociales y económicas y de recuperación integral a las víctimas que diseña la orden de protección en caso de que se acuerde por un juez. No es más que una medida cautelar de protección a la víctima cuando hay indicios de delito y cuando la víctima está en situación de riesgo, la orden resuelve aquellos temas civiles urgentes que se requieren cuando hay hijos menores o en el caso de que se haya instado la separación de divorcio.
Dos años y medio después de su aprobación, ¿cómo valora la Ley Integral contra la Violencia de Género?
Acorde con una de las opciones legislativas de la Ley Integral, el Observatorio asumió el compromiso de poner toda nuestra carne en el asador para la implementación, la creación y la implantación de los juzgados de violencia sobre la mujer. Después de dos años y medio, desde que se crearon en 2005, se puede afirmar que los juzgados exclusivos están teniendo una respuesta judicial, especializada y de mayor calidad hacia las víctimas.
¿Y los juzgados compatibles?
Hay muchas disfunciones respecto a los juzgados compatibles que hemos ido corrigiendo, pensando además que otras no se pueden corregir, derivadas de tener que compatibilizar las funciones contra la violencia de género con otras penales y civiles. Por esto, hemos propuesto al Ministerio de Justicia que se abra la vía prevista en el artículo 43 del Código Penal, que prevé la posibilidad de la comarcalización, que significa crear más juzgados con competencias exclusivas pero con competencia territorial superior a la de un partido judicial, con un criterio de proximidad que no vaya más allá de los 30 ó 40 kilómetros para no perder la proximidad con víctimas, abogados, testigos e imputados, pero con la ventaja de que se pueda tener los mismos medios que están teniendo los juzgados exclusivos que funcionan en la actualidad.
¿El Ministerio de Justicia está de acuerdo con su propuesta?
Está de acuerdo con ello, está en estudio, pero implica una modificación de la Ley de Demarcación y Planta para que se puedan crear órganos judiciales con una demarcación territorial distinta de la que se creó esta norma. Existen visiones desde el ámbito local, de algunos ayuntamientos, que estarían en contra de esta opción, pero yo he de decir a favor que en otras jurisdicciones como la de menores, o en la social, se ha demostrado que es una buena opción. No sería la opción de los juzgados de violencia exclusivos porque el ámbito provincial es demasiado extenso y se pierde la proximidad, por eso se habla de comarcalización.
¿Y es factible desde el punto de vista presupuestario?
A nivel económico es una opción factible porque sería en detrimento de que no hubiera tantos juzgados compatibles con estas disfunciones y a cambio implicaría que se reste del incremento de planta que algunos de estos partidos judiciales tienen que afrontar. Se acaba compensando el trabajo que hay ahora en la actualidad, porque aunque cada año hay un incremento de las denuncias anuales debido a las campañas de sensibilización a las víctimas, no hay un desbordamiento.
La Ley Integral contra la Violencia de Género también ha recibido muchas críticas…
Hay una primera parte de críticas que yo no comparto y que son relativas a una supuesta ineficacia de la ley para reducir las cifras mortales. Efectivamente no se han reducido, tampoco se han incrementado, estamos en la media de los últimos 6 años, según cifras del Observatorio, en las que del año 2001 al 2006 son 351 las mujeres que han muerto asesinadas. Si lo dividimos por seis tenemos una media de 58 mujeres por año. Aunque no se ha logrado reducir la cifra de muertes violentas, creo que no se le puede imputar las causas a una ineficacia de la Ley porque sería tanto como en terrorismo, imputar a las medidas legislativas antiterroristas las víctimas que se producen en España. Son lacras sociales con causas radicalmente distintas pero el denominador común es la complejidad para acabar con estas lacras, que en el caso de la violencia de género traen causas de patrones culturales machistas muy enraizados en la sociedad y que precisan un cambio cultural y educacional, y por tanto, un recorrido de tiempo porque sólo a medio y largo plazo en este terreno visualizaremos los resultados.
¿Destaca algún resultado derivado de la Ley?
La Ley da resultados en el ámbito de la administración de justicia en dos niveles. Uno, en referencia a que ya no hay sensación de impunidad como existía en años anteriores, y lo evidencia el hecho de que en dos años de funcionamiento de los juzgados especializados se hayan podido juzgar a 62.000 personas, y de ellas, hayan sido condenadas 50.000. Gracias al funcionamiento de juzgados, fiscales y abogados especializados se cuida mucho más la prueba en el procedimiento, se analiza con más rigor y con prioridad. Esto explica el porqué se ha dado esta inversión de que antes el porcentaje más alto en violencia de género eran absoluciones y en cambio ahora estamos en una proporción de condenas del 72%. También en la segunda instancia, que son las audiencias provinciales, ha obligado a unificar los criterios de forma que en las 50 audiencias provinciales que hay en España, hay una sola sección penal que tiene atribuida la violencia de género.
Según el último informe del Observatorio, el 70% de las mujeres muertas por violencia de género en 2006 no había denunciado. ¿Cómo interpreta este dato?
El Observatorio interpreta este dato con enorme preocupación porque hemos de reconocer que, a pesar de los muchos planes de actuación tanto del gobierno central como de los autonómicos y otras instituciones, no se ha logrado llegar a las mujeres que sufren en silencio este tipo de violencia. Es verdad que se ha aumentado la franja de las que no denunciaban que arrancamos en 2001 con un 80%, y hemos logrado situarla en 2006 en un 75%, pero la mayor proporción sigue siendo mujeres que mueren sin que el Estado supiera que existía una situación de violencia previa que, por sentido común, seguro que la mujer sabía porque el primer acto de violencia en la pareja nunca es el asesinato o el homicidio.
Insisto en que el porcentaje de denuncias que interponen los familiares es sólo del 1% y creo que debería haber más implicación familiar y social, porque hay vecinos que cuando hay un asesinato manifiestan en los medios de comunicación que era una muerte anunciada.
El Observatorio ha propuesto que las condenas por violencia de género no vayan acompañadas, por defecto, de una pena de alejamiento.
En el año 2003, el legislador aprobó que la pena de alejamiento en todas las condenas por violencia doméstica y de género pasase a ser automática e imperativa como resultado del seguimiento a las sentencias demostraba que no se imponía la pena de alejamiento porque los fiscales no la solicitaban en los juicios orales. Después de cuatro años de aplicación de esta norma, la razón de ser de porqué se modificó ya no justifica el mantenimiento de la pena de alejamiento automática. La creación de los juzgados de violencia y la opción de la especialización ha hecho que ahora estemos hablando de profesionales muy sensibilizados. Como ya no hay razón de ser, porque los fiscales pedirían el alejamiento cuando fuera adecuado y todos los jueces estudiarían si efectivamente ha de imponerse en sentencia, es el momento de decir que la aplicación automática de las penas de alejamiento está dando lugar a que en algunos casos se producen situaciones desproporcionadas. En los delitos menos graves hay que tener en cuenta la voluntad de la víctima porque hay sentencias donde la víctima no quiere separarse y su versión de que no está en situación de riesgo viene corroborada por informes periciales de que efectivamente no hay una situación para pensar que se va a reiterar el delito y va a haber una aceptación de sus derechos a la libertad, a la integridad física y a la vida. En mi opinión, la pena de alejamiento no debería ser facultativa en todos los casos sino vinculada al riesgo, de tal forma que el legislador considerara obligatorio imponer la orden de alejamiento, de ahí que el observatorio hiciera una sugerencia de modificación legislativa del artículo 57. 2.
¿El Observatorio tiene ya propuestas para mejorar la efectividad de la Ley Integral contra la Violencia?
Respecto a la Ley Integral, las sugerencias legislativas que hemos hecho son de mera reforma técnica, ninguna afecta a la filosofía de la ley porque creemos que es un buen instrumento para combatir la violencia de género y reclamamos más tiempo para que esta ley pueda demostrar todos sus efectos positivos.
El Gobierno ha propuesto modificar la Ley Enjuiciamiento Criminal para que las víctimas de violencia de género no puedan acogerse a la opción de no declarar contra su cónyuge en un juicio ¿Están de acuerdo en reformar esta norma?
En esto hay una auténtica división en el debate social y jurídico, porque no es tanto una confrontación de tipo político sobre si es necesario modificar el 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, sino que hay un gran debate en el que el grupo de expertos del observatorio se mostró a favor de modificar. Cuando la víctima ha hecho la denuncia en sede policial, la gran mayoría creemos que es una contradicción que, una vez que ella ha dado el paso de denunciar en comisaría, escuche que tiene derecho a no declarar en contra de su marido. Esto contradice la filosofía de que son delitos perseguibles de oficio porque violan derechos humanos, y contradice las campañas dirigidas a las víctimas para que denuncien los malos tratos porque puede se la única vía para conocer los hechos de los delitos que se producen intramuros del hogar.
¿Qué opina de los programas de reeducación de maltratadores?
El poder judicial sólo tiene competencias legales en imponer la incorporación a un programa de reeducación a un condenado al que se le sustituye la pena de privación de libertad, por ser inferior a dos años o cuando se suspende la ejecución de tener que ingresar en prisión por ser el primer dirteo, siempre supeditada en el auto de suspensión a que cumpla una serie de conductas, entre ellas, no volver a delinquir, o no aproximarse a la víctima, o la de la de tener que realizar un programa formativo o de rehabilitación social. Vigilar que esta pena se cumpla corre a cargo de la dirección general de instituciones penitenciarias del Ministerio del Interior. Instituciones penitenciarias ha hecho un salto cualitativo importante en lo que es el desarrollo de estos programas educativos en los centros que prácticamente se puede decir que está generalizado en los centros el que los condenados por violencia de género se inscriban en estos programas de rehabilitación social, pero estamos en mantillas en cuanto a los programas y centros donde los condenados que no han ingresado en prisión deben hacer los programas formativos, y creo que ésta es una apuesta que no se debe de dejar de realizar en España, entre otras cosas, porque obliga la Ley integral, pero también porque va en beneficio de las víctimas, porque si se consigue la rehabilitación social de los condenados, redunda en beneficio de las hijas e hijos de ambos.
Un maltratador en España, ¿podría someterse a la castración química o quirúrgica?
En mi opinión no, porque no está prevista en nuestra legislación pero además porque no podría preverlo porque afectaría a derechos constitucionales que están vigentes en nuestra constitución relativos a la imposibilidad de imponer penas que contemplen tratos degradantes. No se puede menoscabar la integridad física o psíquica de los condenados.
Fotos: AmecoPress
Estado español- Violencia de género, 21 noviembre (07) AmecoPress