Las enfermeras de la Clínica San Rafael ya pueden vestir igual que sus compañeros
Madrid, 31 may. 11. AmecoPress. El Tribunal Supremo ha declarado anticonstitucional la obligación de la clínica San Rafael de Cádiz, propiedad de la empresa José Manuel Pascual SA, a que las enfermeras de consultas y planta vistan falda, delantal y cofia y condena a la entidad a que permita que las trabajadoras afectadas “puedan desempeñar la actividad con la misma ropa de trabajo asignada para los hombres”.
El fallo señala que tal obligación es contraria al principio de no discriminación por razón de sexo que recoge la Constitución, además de ser una práctica “discriminatoria y una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada”. CCOO considera que con esta sentencia se repone el derecho de estas trabajadoras y que con ella debe de cesar la actitud tanto de persecución como de discriminación que Pascual ha mantenido con ellas.
La sentencia del Alto Tribunal anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó en 2009 el conflicto colectivo interpuesto por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Andalucía contra la dirección de Clínicas Pascual, a través del Servicio de Defensa Legal de la secretaría de la Mujer del sindicato, encargada de gestionar el conflicto desde el comienzo. Soledad Pérez, directora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), recuerda que “ya criticamos en su momento esa decisión porque consideramos que las leyes está por encima de un convenio colectivo”. Convenio al que se aferraba la defensa de la empresa y cuyos líderes sindicales, apunta Soledad Pérez, “eran varones”.
Francisco Carbonero, secretario general de CCOO de Andalucía, y su homólogo en la Federación de Sanidad, Humberto Muñoz, han calificado de “gran noticia” la sentencia que repara así una discriminación por razón de género “que parece más de otra época que del siglo XXI”, ya que determina que la obligación de las enfermeras de consultas y planta de llevar falda, delantal y cofia frente a los pijamas sanitarios del personal de quirófano es “anticonstitucional”. Carbonero ha advertido que “ahora vigilaremos que se cumpla” y ha instado a la Consejería de Salud “para que no permita que empresas que gestionan la sanidad con dinero público lleven acciones discriminatorias como esta”.
Satisfecha se muestra también Soledad Pérez de que “haya imperado el sentido común de la aplicación de las leyes de igualdad”. Ha querido aclarar que el IAM nunca ha dicho que el uso de la falda atente contra la dignidad de las mujeres sino que el atentado reside en la imposibilidad de poder elegir si usarla o no. Un uniforme, el de la falda, la cofia y el delantal, que, además de haber sido definido por algunas trabajadoras como “incómodo y no operativo”, resulta “sacado de tiempo, de momento histórico”, según Soledad Pérez. Al alegato de José Manuel Pascual S.A. de que el uniforme constituye la marca de la empresa, la directora del IAM contesta que lo importante es “la calidad del servicio que se presta”.
La sentencia del TS también recoge la sanción de 6.000 euros que la Inspección de Trabajo de Cádiz impuso a Clínicas Pascual en 2008 al considerar que la entidad vulneraba la Ley de Igualdad al impedir a sus trabajadoras que decidieran el tipo de ropa que llevaban en el desarrollo de sus funciones. De hecho, la entidad retiró un complemento de productividad a quienes utilizaban un uniforme compuesto por camisa y pantalón.
Fotografía archivo AmecoPress
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Sociedad – Voces de mujeres – Empleo y género – Políticas de igualdad – Legislación y género; 1 Junio (11); AmecoPress