El Tribunal Constitucional ampara a la familia biparental pero no a la "unidad monoparental"
Madrid, 4 may. 11, AmecoPress. El lunes 11 de abril el BOE publicaba dos sentencias del Tribunal Constitucional. Casos muy parecidos que utilizan más o menos los mismos argumentos y leyes y que han seguido procesos muy similares. Sin embargo, reciben distinto tratamiento por parte del órgano judicial, que ampara a la familia biparental pero no a la “unidad” monoparental, o monomarental, como es el caso.
En una de las sentencias, es un varón el que demanda a la Junta de CYL por no concederle el turno de noche en su trabajo, que le facilitaría conciliar mejor su vida familiar y profesional. La otra sentencia se refiere a una mujer que acaba de tener una hija, constituyendo una "unidad monoparental" (según el propio Tribunal), y que solicita a su empresa adherirse a cualquiera de los turnos de mañana para poder cuidar mejor a su hija recién nacida, que debido a su monomarentalidad depende totalmente de ella.
La Sala Primera, para dar amparo al varón, se basa en "reconocer su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sus circunstancias personales" (Art. 14-CE). Entre los razonamientos que expone la sentencia, afirma que este caso obliga a valorar las concretas circunstancias personales y familiares que conciernen al trabajador demandante. En relación a las circunstancias familiares concurrentes, conforme a los datos obrantes en las actuaciones, resultaba necesario tener en cuenta el número de hijos e hijas del recurrente, su edad y su situación escolar, en su caso, así como la situación de su cónyuge y la posible incidencia que la denegación del horario nocturno al recurrente podría haber tenido para conciliar su actividad profesional con el cuidado de sus hijos e hijas.
Sentencia "Unidad Monoparental"
Sorprendentemente, casi todos los artículos de las leyes que utiliza la Sala Primera para dar amparo le sirven a la Sala Segunda para denegárselo a la "unidad monoparental". Razona además que ni el convenio colectivo ni la Ley del Estatuto de los Trabajadores contemplan esta situación y que sólo sería posible un acuerdo entre las partes interesadas (empresario y trabajadora). Por lo tanto, no aprecian que se infrinja el Artículo 14 de la Constitución Española, que se denuncia. En relación a sus circunstancias familiares se limita a decir: "la recurrente dio a luz a una hija nacida en noviembre del 2006 y forma una unidad monoparental".
Como se puede comprobar, las mismas leyes que sirven para amparar a la familia biparental, sirven también para el desamparo de la "unidad monoparental". De ahí la lucha permanente realizada por diversas organizaciones con el objetivo de lograr una Ley de Familias Monoparentales y garantizar los mismos derechos y deberes para las distintas opciones y modelos de familia.
Entre otras, la Fundación de Familias Monoparentales Isadora Duncan, quien ha protagonizado la “denuncia” de la “arbitrariedad” que se advierte en las sentencias y que les lleva a declarar que “la familia monoparental es ignorada y menospreciada, por los legisladores. Solo hay que ver el tratamiento que recibimos: ‘unidad monoparental’”.
Y prueba de ello lo es también que habiendo sido propuesta durante la tramitación parlamentaria de la citada LET, que pretendía incorporar en el apartado 8 del artículo 34 un nuevo punto referido a la adopción de un régimen más flexible en la elección de horarios de trabajo, sobre todo en los casos de familias monoparentales, esta propuesta no prosperase, manteniendo el proyecto su actual contenido, que incluye sin excepción, la remisión a lo que establezca el convenio.
Familias monomarentales
El término "monomarental" no figura en el Diccionario de la Real Academia España (RAE), que sólo recoge "monoparental": "Dicho de una familia: Que está formada solo por el padre o la madre y los hijos"; sin embargo, sí ha aparecido en dos ocasiones en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en sendas resoluciones del Gobierno socialista de 2008 y 2009.
Así, según una resolución sobre subvenciones al empleo femenino del Instituto de la Mujer fechada en abril de 2008, monomarental sería la familia "formada por una mujer que tenga a su cuidado menores de 21 años o mayores con discapacidad que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional".
El PSOE ha incluido el compromiso de "apoyar a las familias monomarentales" entre sus propuestas electorales para el 22 de mayo, según consta en el folleto "Para que gane la igualdad", que recoge una quincena de iniciativas contenidas en su programa electoral y que se repartió ayer en un acto del presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, con candidatas autonómicas y municipales.
Foto archivo AmecoPress
-------------------------
Estado español – Legislación y género – Empleo y género – Conciliación; 04 mayo (11); AmecoPress