Themis evalúa el tratamiento judicial de la violencia de género
Madrid, 03 dic (10). AmecoPress. La Asociación de Mujeres Juristas Themis desarrolló durante los días 19 y 20 de noviembre de 2010 un encuentro para abordar la evaluación del tratamiento judicial de la violencia de género en el ámbito de la pareja, con la finalidad de profundizar en el conocimiento de esta materia a través de su análisis práctico desde una perspectiva de género. Ahora hace públicas las conclusiones de ese debate.
En primer lugar, Themis resalta que los jueces, juezas y tribunales están sujetos al principio de legalidad y que no corresponde a los mismos efectuar críticas ni valoraciones al texto legal sino proceder a su aplicación.
Formación y especialización de las personas profesionales implicadas en el proceso
En cuanto a las medidas cautelares civiles y penales, la asociación aboga por una “asistencia jurídica especializada”, para lo cual propone la “formación continua de los letrados y letradas” y una evaluación del grado de satisfacción de las víctimas.
Insisten en la importancia de que el asesoramiento especializado a la víctima de violencia de género se produzca antes de interponer la denuncia y para ello instamos a los Colegios de Abogados y Abogadas donde no exista un turno especializado de guardia a su inmediata creación, aunque para esta atención destacan la importancia de la participación de las Asociaciones, Fundaciones y Organismos dedicados a la defensa de los derechos de las mujeres.
Orden de Protección
En cuanto a la Orden de Protección, la asociación de juristas solicita la inclusión en el formulario de asistencia jurídica gratuita de las víctimas de violencia de género de un epígrafe que posibilite a esta víctima a elegir libremente el Letrado o Letrada que vaya asistirla de entre aquellos y aquellas pertenecientes a los turno de violencia de género.
También invitan a equiparar la protección jurídica que se brinda a las mujeres con hijos a cargo a aquéllas que no la tienen, y sugieren retomar el autentico espíritu de la Orden de Protección “que no puede ser otro que la protección inmediata e integral de la víctima”, asegurando la intervención policial también en el caso de incumplimiento de las medidas civiles, recordando la posibilidad de suspensión del régimen de visitas o de desarrollo de las mismas dentro de las instalaciones de los Puntos de Encuentro.
En ese sentido, Themis constata la frecuente práctica judicial de no adopción de dicha orden en los casos de delitos contra la libertad y exige que esto cambie. La creación inmediata de las unidades de valoración de riesgo integral donde todavía no existan es otra de las peticiones de Themis, que denuncia la falta de homogeneidad de los servicios de las UVRIS existentes y considera imprescindible la puesta en marcha de un protocolo común de actuación.
Themis denuncia “la mala praxis” por parte de algunos tribunales al no celebrar la comparecencia de la Orden de Protección en Sala y “la reticencia” a admitir medios de prueba que no sean las declaraciones de la víctima, del agresor y documental, teniendo en cuenta que la declaración de testigos y otras pruebas admitidas en Derecho, pueden ser fundamentales para acreditar la situación objetiva de riesgo.
Algunos errores y malas prácticas, descritos minuciosamente en el informe de Themis, se deben, según la asociación, a “cierta falta de formación específica en materia de género de los Jueces y Juezas adscritos a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, quienes, en numerosas ocasiones, no le dan la importancia que merecen a las medidas civiles".
En cuanto a los aspectos procesales y de valoración de la prueba, las especialistas defienden la celebración de los llamados “juicios rápidos” en casos de conformidad, así como en los casos en que se puede agotar por tales trámites la tipificación delictiva, a pesar de las dificultades que se han advertido. Búsquedas orientadas por trasfondos machistas
Además de cuestiones de procedimientos, la asociación denuncia una tendencia suficientemente ilustrativa: las periciales psicológicas a los agresores van encaminadas a la búsqueda de algún tipo de circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal (eximentes y atenuantes), mientras que las periciales psicológicas a las víctimas, o no se practican, o van encaminadas a valorar su credibilidad y no a su verdadera finalidad, que es determinar la sintomatología derivada de violencia física y psíquica habitual y el daño moral o psicológico que aquella haya podido padecer, lo que va permitir además determinar la indemnización por responsabilidad civil que eventualmente pueda fijarse en sentencia, que hasta ahora viene siendo “mínima o inexistente”.
Las conclusiones de la evaluación del tratamiento judicial de la violencia de género en el ámbito de la pareja, defienden el poder citar a los y las agentes de policía, sobre todo especializada, que han instruido el atestado y que han constatado la situación y el estado anímico de la víctima en el momento de interponer la denuncia y que las víctimas sean reconocidas de forma previa en centro médico para constatar su estado físico y anímico.
Estos testimonios son muy importantes como pruebas. Además, el acompañamiento por servicios sociales integrales y multidisciplinares de atención a la víctima tanto en el momento inicial, donde la mujer se plantea la interposición de la denuncia, como durante toda la tramitación del procedimiento, tal y como prescribe la Ley Integral, contribuye significativamente a que la mujer tome conciencia de las consecuencias de la situación de violencia y refuerza a la víctima en su mantenimiento en el procedimiento.
Evitar la dispersión
Asimismo, deberían ampliarse los criterios de conexión y acumulación de procedimientos también a los delitos económicos y a las agresiones a hijos comunes, para que conozca de ellos el Juzgado de violencia sobre la mujer, mientras permanezca abierta la instrucción del delito de maltrato a la mujer.
De esta forma se evitaría la dispersión en distintos Juzgados con lo que ello puede aparejar respecto de resultados divergentes, criterios diferentes o victimización secundaria por los diversos procedimientos y juicios a los que se obliga a atravesar a la víctima, procurando así que no se diluya la finalidad buscada por la Ley Integral de que un único Juzgador tenga conocimiento general de toda la situación de violencia.
El informe emitido por Themis, desarrolla el concepto de violencia psíquica y ofrece una serie de recomendaciones para su consideración.
En cuanto a las llamadas “penas accesorias”, frente a “cierto automatismo” en la imposición de las penas accesorias de prohibición de aproximarse y comunicarse a la víctima por parte de los tribunales y ante el amplísimo margen de discrecionalidad para la determinación de la duración de las medidas de alejamiento y comunicación, en todos los delitos de violencia de género es de aplicación el párrafo 2º del artículo 57.1, de tal forma que las prohibiciones o las penas accesorias serán impuestas por un tiempo superior a la duración de la pena mínimo de un año, fijándose su duración entre uno y diez años, si el delito es grave, y entre uno y cinco años, si el delito es menos grave.
Hijos e hijas
Asimismo, denuncian la inaplicación por parte de los tribunales de la posibilidad de ampliar el alejamiento a los hijos e hijas menores con suspensión automática del régimen de visitas. Ello implica la invisibilidad de los efectos de la violencia de género en los hijos e hijas.
Themis valora de forma positiva las modificaciones realizadas en la última reforma del Código Penal (Ley Orgánica del 22 de junio) en relación con las medidas de suspensión y privación de la patria potestad, y que vienen a solventar las lagunas que llevaban a una inaplicación práctica por parte de los tribunales, que son absolutamente reacios a su imposición como pena accesoria.
No debe vincularse únicamente la suspensión o la privación de la patria potestad a delitos cometidos directamente contra los y las menores, sino que la violencia de género debe entenderse como un atentado al derecho de los menores a vivir sin violencia y a un desarrollo integral y adecuado, aseguran las letradas.
En la “controvertida” custodia compartida, Themis constata que el Tribunal Supremo, al analizar las circunstancias que deben ser tenidas en consideración para acordar la custodia compartida de los hijos y las hijas, no hace mención alguna a la violencia de género, ello pese al tenor literal del artículo 92.7º del Código civil, y que algunos tribunales civiles o de familia prejuzgan los hechos que son objeto de enjuiciamiento en el procedimiento penal. Así, exigen que “los jueces apliquen la ley, excluyendo la custodia compartida por el mero hecho objetivo de que exista un proceso penal por violencia de género”.
Por último, rechazan la consideración como eximentes o atenuantes de la responsabilidad criminal de circunstancias o comportamientos que constituyen precisamente falsos mitos y erróneas justificaciones de la violencia de género.
Fotos: AmecoPress
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Estado español – violencia de género – Legislación y género; 03 diciembre (10), AmecoPress