Legislar es sólo el primer paso en la protección a las víctimas de trata
Madrid, 02 dic (10). AmecoPress. Legislar es sólo el primer paso, pero no es suficiente para proteger a las víctimas de trata y acabar con la impunidad y la invisibilidad que rodea a este delito, que se ha convertido en el tercer negocio más lucrativo en el mundo. Esa es la principal conclusión del informe que hoy, coincidiendo con el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, ha presentado el Proyecto Esperanza:“Valoración del Nuevo Marco Jurídico contra la Trata de Seres Humanos. Análisis de casos reales y recomendaciones”.
En los dos últimos años se han dado pasos importantes y avances significativos en lo que se refiere a la aprobación de planes y adopción de nuevas medidas legislativas de lucha contra la trata de personas en España.
La aprobación del Plan Integral de Lucha Contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual, el 12 de diciembre de 2008, la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio Europeo), suscrito en Varsovia el 16 de mayo de 2005, que entró en vigor el 1 de agosto de 2009 en nuestro país, la reforma del Código Penal, que adopta un Título nuevo relativo a la Trata de Seres Humanos y la reforma de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que incorpora un nuevo artículo 59 bis sobre Víctimas de la Trata, son los hitos más importantes en este sentido.
Combatir la trata a través de la protección a las víctimas
Estos pasos son reflejo de la toma de conciencia por parte de las autoridades, pero no son suficientes. Así, “como parte de nuestro compromiso de combatir la trata de mujeres a través de la protección de los derechos humanos de las víctimas y de la denuncia de esta forma de esclavitud”, proyecto Esperanza ha ofrecido una “Valoración del Nuevo Marco Jurídico contra la Trata de Seres Humanos. Análisis de Casos Reales y Recomendaciones”, con el fin de contribuir a avanzar en la aplicación práctica de las medidas aprobadas.
De este modo, se pretende combatir la trata de mujeres a través de la protección de los derechos humanos de las víctimas y de la denuncia de esta forma de esclavitud. Hoy, Marta González, coordinadora de Proyecto Esperanza, ha expuesto el análisis de las medidas existentes y una valoración de cómo están siendo aplicadas, pero, sobre todo, ha acompañado esta evaluación de propuestas, “para pasar del discurso a los hechos, del papel a la práctica y evitar que estos avances queden en ‘papel mojado’”.
Para la identificación y análisis de las dificultades que están existiendo en la práctica en la implementación efectiva de la normativa legal, se han tomado como base casos reales que se han atendido desde el Proyecto Esperanza.
Casos reales
Grace, embarazada de tres meses, fue deportada a Nigeria al no considerar las autoridades que existían “motivos razonables” para creer que podía ser víctima de trata, en contra del criterio de las ONGs especializadas y del Defensor del Pueblo.
María, continúa sin permiso de residencia y trabajo, siete meses después de la denuncia y a pesar de que el fiscal del caso acredita la relevancia de su colaboración. Sofía, que recibió una indemnización incompleta y por una cantidad ridícula, seis años después de la denuncia.
Estos testimonios ilustran las dificultades a las que se enfrentan las víctimas durante un proceso en el que intentan “salir” de esta situación de suma violencia y ponen de manifiesto las dificultades e impedimentos para la implementación efectiva de la identificación de casos, la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, la concesión de permisos de residencia y trabajo por colaboración con las autoridades o por situación personal de la víctima y la compensación.
Propuestas normativas
Marta González ha defendido la necesidad de una Ley Integral de Trata, por su especificidad y porque no todas las víctimas de trata provienen de la inmigración. Además, “aunque se anunció cuando se aprobó el Plan contra la Trata de Seres humanos con fines de Explotación Sexual, todavía no se ha aprobado ningún plan que incluya la explotación en otros sectores como la agricultura, la mendicidad, etc.”, ha afirmado.
La coordinadora también ha destacado que en España “no existe un mecanismo de coordinación entre instituciones y actores participantes en el proceso” y tampoco “contamos con un Relator contra la Trata, que es una figura independiente recomendada por la UE”.
Identificación
En cuanto a la identificación de la víctima, "de la que no sólo la policía es responsable", Marta ha dicho que “no hacerlo, supone negar a las víctimas los derechos fundamentales y además, contribuye a la impunidad de los responsables del delito”. La especialista ha insistido en que se debe garantizar asistencia y protección a las víctimas y evitar que sean expulsadas de España, antes de saber si son víctimas o no.
“Se trata de un proceso que lleva tiempo y que exige coordinación y apoyo” ha señalado, insistiendo en que debe realizarse “ante motivos razonables”, sin necesidad de que existan certezas, sin condicionar la identificación de las víctimas a la denuncia.
En ese sentido el informe recomienda un protocolo para la identificación y actuación ante indicios, formación de las autoridades competentes, desarrollar un mecanismo de coordinación multidisciplinar a nivel nacional y un papel activo de las organizaciones de apoyo a las víctimas.
Periodo de reflexión
Un punto que siempre ha preocupado a las organizaciones es el periodo de reestablecimiento y reflexión, una figura de protección que persigue, fundamentalmente, facilitar la recuperación física, psicológica y emocional de una víctima de trata, permitirle escapar de la influencia de los tratantes y que pueda tomar una decisión meditada y sopesada sobre si colabora o no con las autoridades en la investigación y persecución de los autores del delito.
Durante el periodo de reflexión la víctima de trata no podrá ser expulsada del país en que se encuentra, y deberá tener acceso a unas mínimas medidas de asistencia y protección.
El informe recomienda aplicar un criterio de baja exigencia para activar este periodo y no condicionarlo a la colaboración de la víctima. Así mismo, enfatiza sobre el papel activo que pueden jugar las organizaciones de apoyo a las víctimas.
España fue condenada, en mayo de 2009, por El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por incumplir la obligación de trasponer la Directiva 2004/81 de abril de 2004 que, entre otros derechos, reconoce el período de restablecimiento y reflexión para víctimas de la trata.
En diciembre de 2009, España incorpora este derecho de las víctimas, a través del artículo 59 bis de la Ley de Extranjería, a nuestra legislación. Un año después de la aprobación de la Ley de Extranjería persisten dificultades en la práctica para la identificación de las víctimas de trata y la aplicación efectiva de su derecho a un período de restablecimiento y reflexión.
Siete años después de la entrada en vigor del Protocolo de Palermo, el 25/12/2003, en nuestro ordenamiento jurídico, el 23 de diciembre de 2010 entrará en vigor la reforma del Código Penal que tipifica finalmente de forma correcta el delito de trata en España.
Medidas de protección y asistencia
Así mismo, debe garantizarse la autorización de estancia temporal, medidas de protección y asistencia establecidas y autorización de residencia y trabajo. El informe recomienda “garantizar la concesión ágil del permiso de residencia por colaboración, valorando el mero intento de colaborar de las víctimas, sin exigirles unos resultados, de la investigación policial o judicial, que no dependen de ella”.
Las recomendaciones recogen diversas garantías para las víctimas de trata: concesión de permisos por situación personal (salud, situación familiar, riesgo, etc.) valorando caso a caso; derecho a solicitar y disfrutar del derecho de asilo; compensación y el acceso efectivo al derecho a compensación de las víctimas. Algunas de ellas, después de denunciar y colaborar con las autoridades, siguen sin permiso de residencia y trabajo y sin que se les reconozca el derecho de asilo, a pesar de que “es absolutamente compatible con los casos de trata”.
Buenas prácticas en otros países
En el análisis y las propuestas incluidas en el informe que hoy se ha presentado, se han incluido “ejemplos y buenas prácticas” basadas en la experiencia consolidada de otros países de nuestro entorno para que puedan servirnos de referencia. Noruega cuenta con una Unidad Nacional Contra la Trata Koordineringsenheten for Ofre forMenneskehandel (KOM), que ha realizado una Guía nacional para la identificación de posibles víctimas de la trata, y una Unidad Policial para la Lucha contra la Trata, STOP. En este país, el periodo de reflexión dura seis meses.
También es destacado que en Teramo, Italia, existe el Protocolo para la Identificación y Acercamiento a Posibles Víctimas de Trata y en EE.UU se cuenta con el Permiso por Colaboración y la Ley de Protección para Víctimas de la Trata (TVPA)
Fotos: AmecoPress
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Pies de foto: Presentación del informe en el Círculo de Bellas Artes
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Estado español – violencia de género – violencia sexual – Derechos humanos – Legislación y género- trata; 02 diciembre (10), AmecoPress