Estrasburgo considera que no hay discriminación en el caso de la madre transexual a la que limitaron las visitas a su hijo
La Felgtb advierte que esta sentencia pone en tela de juicio la dignidad del colectivo transexual
Madrid, 01 dic (10). AmecoPress. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos-TEDH ha desestimado la apelación de la mujer transexual Alexia Pardo a la decisión judicial española de limitar y condicionar el régimen de visitas con su hijo al menos durante el proceso de cambio de sexo. Un tribunal español dictó esta sentencia alegando inestabilidad emocional del progenitor.
Alexia Pardo se separó de su esposa en 2002 y pudo disfrutar de un régimen de visitas consensuado hasta 2004, momento en el que ella le demandó considerando que el tratamiento hormonal al que se estaba sometiendo podía resultar perjudicial para la estabilidad del niño que tienen en común. Exigió en aquel momento que se le retirara la patria potestad además de la custodia compartida, pero el Juzgado de Primera Instancia de Lugo desestimó lo primero y reguló lo segundo.
El TEDH ha considerado que prima el derecho y el bien del menor sobre el de Pardo, y que la sentencia española no es discriminatoria al no fundamentarse en la transexualidad del demandante sino en su inestabilidad emocional asociada al tratamiento y diagnosticada por una psicóloga profesional.
La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, FELGTB, lamenta la decisión del TEDH, que considera un duro golpe a la dignidad del colectivo transexual. “Está claro que es la transexualidad de Pardo lo que supone un problema para los jueces”, han afirmado en nota de prensa.
Desde 2004, Pardo sólo puede ver a su hijo en un número limitado de horas y siempre bajo vigilancia o la presencia de su ex-esposa y en puntos de encuentro creados para los casos de maltrato. A día de hoy, y por mutuo acuerdo entre la madre, Alexia Pardo, y su hijo, de 13 años, las visitas han aumentado y “mantienen una relación familiar basada en el cariño y el respeto”, por lo que la FELGTB entiende que las sentencias “están basadas en la transfobia más que en la realidad”.
Para Mar Cambrollé, coordinadora del Área Trans de la FELGTB, “el caso de Alexia Pardo va más allá de conseguir un aumento particular del régimen de visitas y pone en tela de juicio la dignidad del colectivo transexual, por lo que sentimos indignación ante esta sentencia”.
Fotos: archivo AmecoPress
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Unión Europea - Sociedad - Sexualidades - Legislación y Género; 01 diciembre (10), AmecoPress