El derecho al aborto y la objeción de conciencia
Madrid, 11 nov (10). AmecoPress. Desde que se aprobó la reforma de la ley del Aborto, el pasado 5 de julio, se ha reactivado el debate sobre la objeción de conciencia de los y las profesionales de la salud que desaprueban la interrupción del embarazo. ¿Quién, cómo, para qué regular la objeción de conciencia?
El desarrollo de esta ley y de la objeción de conciencia en nuestro país es muy desigual: las regiones gobernadas por el PP parecen ignorarla, el Gobierno socialista de Castilla-La Mancha ha aceptado el primer registro oficial de médicos objetores, mientras que la Junta de Andalucía lo rechazó plenamente. Las personas especialistas denuncian "el vacío" legal que existe sobre la objeción de los y las profesionales médicos contra prácticas como el aborto.
Un aspecto histórico a destacar en este proceso de regularización e implementación del derecho a abortar de las mujeres es que las restricciones fruto de la objeción de conciencia a la anterior Ley del Aborto, aprobada en 1985, condujeron a un grupo de profesionales de la sanidad pública a crear centros privados donde las intervenciones fueran seguras y de calidad.
Desde entonces, esas clínicas practican el 98% de las interrupciones voluntarias del embarazo. Sin embargo, lo cierto es que el aborto es un derecho que debe estar garantizado, de forma gratuita, para todas las mujeres. Lo demás son negocios o imposiciones morales.
La Federación Internacional de Profesionales del Aborto y la Contracepción (Fiapac) celebró del 21 al 23 de octubre en Sevilla un Congreso que contó con la participación de más de 600 profesionales, procedentes de 53 países, en el que reclamaron que los y las profesionales médicos y sanitarios están “obligados éticamente a facilitar las prestaciones médicas legalmente establecidas, así como, a atender prioritariamente las necesidades básicas de sus pacientes por encima de sus creencias morales privadas”.
La Resolución del Consejo de Europa, un paso atrás
En este sentido, la FIAPAC considera “un paso atrás” en la consolidación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres la Resolución del Consejo de Europa que avala la objeción particular de todo el personal sanitario y médico frente a la prestación de Aborto Provocado, intervenga o no directa o indirectamente en el proceso.
“Los y las profesionales consideramos que esta resolución, que deja de nuevo la decisión de la mujer en manos de las convicciones morales y éticas de terceros, contribuirá a mermar la salud sexual y reproductiva de miles de mujeres”, asegura Francisca García, Vicepresidenta de Asociación de Clínicas Acreditadas (ACAI), representación española en la FIAPAC.
Francisca hace referencia a la resolución que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó el 7 de octubre, una medida en la que pide a todos los Estados miembros que respeten el derecho a la objeción de conciencia en el caso del personal médico que se niegue a practicar abortos.
El resultado de la votación europea fue muy apretado (56 a favor, 51 en contra y 4 abstenciones) y la redacción aprobada es muy contundente cuando dice que “ninguna persona, hospital o institución debe ser presionada, culpada o discriminada de ninguna manera por negarse a realizar, acoger, asistir practicar un aborto, un falso parto provocado, una eutanasia o toda intervención que provoque la muerte de un feto o de un embrión humano, cualesquiera que sean las razones”.
La resolución ha cambiado hasta su título por el definitivo del “El derecho a la objeción de conciencia en las prácticas médicas legales”. Insiste en que los países miembros deben regularlo de manera que las mujeres que soliciten un aborto puedan ser informadas a su debido tiempo y en su caso enviadas a otro centro de manera que se garantice el acceso sus derechos.
En España la nueva legislación sobre el aborto no ha regulado la objeción de conciencia, lo que ha generado una sucesión de dudas en distintas comunidades autónomas.
Una minoría de profesionales declara objeción
La mayoría de gobiernos autonómicos del PP, como Murcia, Madrid y Navarra, argumentan que todos y todas las profesionales objetan, para justificar que en la región no se hagan abortos. En Navarra esto incluye también las clínicas privadas, sencillamente porque no tienen. Un grupo de ginecólogos y ginecólogas de la sanidad pública manifestó en su momento su voluntad de practicar abortos en Navarra y denunció la militancia objetora que practica el Ejecutivo autonómico.
Castilla-La Mancha ha puesto en marcha el primer registro oficial de personal médico objetor de conciencia ante la ley del aborto. Y ha ido lejos: el Gobierno autonómico acordó el pasado mes de octubre con sus colegios profesionales que se permita declararse objetor u objetora a los y las médicos de familia, los encargados de dar la primera información y derivar a las embarazadas al especialista.
La decisión de esta región, que concierta sus intervenciones con centros privados, coincide con un auto del Tribunal Superior de Justicia autonómico. En él se dictamina de manera cautelar, tras la reclamación del Colegio de Médicos de Toledo, que los y las profesionales de atención primaria también puedan inscribirse en el registro que la Junta reservaba a profesionales de la ginecología, enfermería, anestesistas o matronas, es decir, aquellas y aquellos que se consideraban "directamente implicados".
En realidad es muy poca la cantidad de profesionales que se niegan a interrumpir embarazos por cuestiones morales y de fe. Aunque no existe un registro estatal, los colegios de médicos consultados por Amecopress aseguran que sólo un 1% de sus colegiados se declaran objetores. Este argumento, más bien, parece responder solamente, a los deseos de aquellos que insisten en poner trabas a la ley.
Incertidumbre y divergencias
ACAI considera necesario que “desde el Consejo Interterritorial de Salud se coordinen de manera efectiva, las políticas sanitarias autonómicas para que el acceso al aborto provocado sea realmente una prestación sanitaria equitativa, segura y gratuita en todo el territorio español”.
Sin embargo, de momento, son grandes las diferencias en la implantación de la nueva ley en las distintas comunidades. Algunas, como Navarra, que deriva todas sus interrupciones a otras autonomías, o Madrid, se manifiestan a favor de la objeción. Otras, como Asturias o Andalucía, sostienen que sólo pueden objetar los y las profesionales que tengan relación directa en la prestación. En ese grupo, no entran los de atención primaria.
Estas incertidumbres y divergencias pretendían aclararse con el proyecto de regulación de la objeción de conciencia que preparaban Justicia y Sanidad, previsto en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, pero que quedó postergado ante el temor a que no recibiera la aprobación del Tribunal Constitucional.
Hay grupos políticos que, ante esta carencia, se manifiestan y tratan de influenciar mediante la presentación de propuestas. El grupo formado por ERC, IU e ICV presentó hace tres meses una proposición no de ley en el Congreso, en la que solicitaban que se desarrollase una normativa para reglamentar la objeción de conciencia médica.
La ley y las personas profesionales de la salud
La nueva ley de salud sexual y reproductiva dictamina que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia". El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia debe manifestarse anticipadamente y por escrito.
Los doctores Josep Arimany y Marius Morlans, del Colegio de Médicos de Barcelona, aseguran que la objeción de conciencia puede obedecer no sólo a razones religiosas, sino también ideológicas o morales, y recuerdan que esta “sólo puede ejercerse individualmente y que es obligatorio comunicarlo a los responsables del centro para que estos respeten esa decisión y al mismo tiempo garantizan la prestación de esta asistencia”.
“Esta verificación o validación de la objeción de conciencia no está exenta de dificultades”, afirman estos especialistas, “se fundamenta en el ámbito de lo privado y por consiguiente, a falta de una ley específica, es en el ámbito del centro donde se ejerce, donde debe resolverse cualquier posible dilema a este respecto”. En cualquier caso, señalan que los Colegios de Médicos “pueden y deben ofrecerse como ámbitos de reflexión y deliberación de los dilemas y conflictos que no puedan resolverse en los centros”.
Los derechos de las mujeres
Las organizaciones feministas, que desde el comienzo han señalado que la ley aprobada en julio “no es la ley con la que habíamos soñado”, denuncian que se esté equiparando el uso de personal e instalaciones de centros públicos con el concierto con las clínicas privadas pues “en la práctica, supone dejar prácticamente las cosas como estaban”. “El aborto es un derecho, no un negocio”, aseguran.
Por otro lado, ante el vacío existente con respecto a la regulación de la objeción de conciencia, muchas de estas organizaciones, que participaron en la Comisión del Aborto y trabajaron duramente para que la ley garantizara los derechos de las mujeres, insisten en que el recurso a la objeción de los y las profesionales de la sanidad pública impide, en la práctica, que la sanidad pública haga su trabajo.
“Cualquier profesional sanitario podrá seguir cortocircuitando el derecho de las mujeres a abortar en la sanidad pública y las mujeres seguiremos optando, si tenemos medios para ello, por ir “voluntariamente” a las clínicas privadas”.
Fotos: archivo AmecoPress
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Estado español – Unión Europea - Debates – Aborto – Movimiento Feminista – Legislación y género; 11 noviembre (10), AmecoPress