La orden de alejamiento para maltratadores es constitucional
El Tribunal Constitucional resuelve su validez incluso cuando la víctima no la solicita
Madrid, 21 oct (10). AmecoPress. El Tribunal Constitucional ha determinado la validez de la orden de alejamiento en los casos de violencia de género. Resuelve así la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
La Audiencia Provincial de las Palmas presentó este recurso en 2005 alegando que tal medida podía actuar en detrimento no sólo del condenado, sino también de la víctima o de las hijas o hijos comunes, actuando sobre su libertad a elegir un lugar de residencia o el derecho a acudir a su lugar de trabajo, entre otros.
El Tribunal ha considerado que el alejamiento sólo altera la libertad del condenado, motivo para el que se emite y justifica además su funcionalidad en el seno familiar.
“La finalidad inmediata perseguida por el legislador (...) es la de proteger los bienes jurídico-constitucionales (...) –vida, integridad física, libertad, patrimonio, etc.– mediante la evitación de futuros ataques que no se individualizan ni sólo ni principalmente por el hecho de ser violentos (...), sino sobre todo por materializarse en el seno de las relaciones afectivas, de convivencia o familiares”, se detalla en la sentencia.
Esta decisión comprende también aquellos casos en los que la víctima no ha solicitado dicha medida pero el juzgado estima que es necesaria, sobre lo que el TC ha estimado que no conduce en ningún caso a la indefensión de la víctima, tal y como reclamaba la cuestión de inconstitucionalidad.
Fotos: archivo AmecoPress
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Estado Español - Legislación y Género - Violencia de Género; 21 octubre (10), AmecoPress