Jubilación para las mujeres que dejaron su trabajo en los años 60
Madrid, 18 mar. 10, AmecoPress. La pensión de jubilación SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) es la única a la que tienen acceso muchas mujeres que en los años sesenta dejaron su empleo al casarse, obligadas por la excedencia forzosa, empujadas con la dote por matrimonio o despedidas porque estaban embarazadas.
La Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia ha emitido un comunicado para informar de algunas novedades y derechos que pueden exigir las mujeres que se encuentran en esta situación.
Las trabajadoras de hogar cotizaban al Montepío de Servicio Doméstico, que empezó a funcionar el 1 de enero de 1960. Al casarse, casi siempre dejaban la casa en la que estaban empleadas. A veces volvían al de unos años a trabajar por horas, pero ya sin Seguridad Social.
La Ley de Igualdad de 22 de marzo de 2007 reconoce a todas las mujeres que no estén de alta en la Seguridad Social en la fecha del parto, 112 días de cotización que sirven para la pensión de jubilación. Esto significa que a los días de cotización que corresponden a los periodos de empleo, hay que sumarles esos 112 días por cada parto.
Hasta la fecha, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegaba las pensiones de jubilación del SOVI a las mujeres que no alcanzaban 1800 días de cotización, considerando que los días por parto no se les aplicaban.
El Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias en los últimos meses, en las que declara que los 112 días de cotización son también aplicables para calcular la cotización que da derecho a la pensión de jubilación del SOVI. En 2.010, la pensión SOVI son 375,70 euros al mes, en catorce pagas.
Es compatible con la pensión de viudedad, por lo que las mujeres que no cobren pensiones superiores a 1.175,60 euros al mes en catorce pagas, tienen derecho a la pensión de jubilación.
Para tener derecho a la jubilación SOVI hace falta tener 65 o más años, haber cotizado 1800 días antes del 1 de enero de 1967 en cualquier mutualidad, incluido el Montepío del Servicio Doméstico. Si no se llega a los 1800 días, el periodo se puede completar añadiendo 112 días por cada uno de los partos anteriores a 1 de enero de 1967, y en caso de parto múltiple otros 14 días más por cada hijo a partir del segundo (gemelos serían 126 días).
Así mismo, se necesita no tener actualmente otra pensión del sistema de Seguridad Social, con excepción de la pensión de viudedad, siempre y cuando ésta no supere los 799,90 euros al mes en catorce pagas (si la pensión de viudedad es superior a 799,90 euros al mes pero inferior a 1.175,60 euros al mes en catorce pagas, se puede cobrar una parte de la pensión de jubilación SOVI).
La Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizcaia recomienda pedir la pensión lo antes posible y afirma que debería recibirse el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Fotos archivo AmecoPress.
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Economía – Empleo y género – Conciliación; 18 marzo (10); AmecoPress