El Congreso aprueba la reforma de la Seguridad Social propuesta por el Gobierno
El texto legal aborda reformas sustanciales en la Ley General de Seguridad Social relativas a Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Jubilación y Muerte y Supervivencia. La reforma equilibra medidas para alargar la vida laboral y aumentar la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones (aseguramiento del sistema) con mejora de pensiones y adaptación a los cambios sociales. El texto ha recibido adiciones que mejoran las condiciones de huérfanos/as, discapacitados/as y viudas con hijos.
El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, aprobado por el Gobierno en febrero de este año a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera. El proyecto de Ley desarrolla una reforma global del sistema, según el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio de La Moncloa.
El texto que ahora pasa al Senado, mantiene el contenido fundamental de la reforma en los términos acordados por el Gobierno con los agentes sociales y ha añadido enmiendas transnacionales que rellenan lagunas del sistema y mejoran la protección de huérfanos, discapacitados y viudas con hijos menores.
Entre las enmiendas transnacionales incluidas en el texto de la ponencia se considera familia numerosa a las viudas/os con dos hijos menores; se suprime la cotización para la pensión de orfandad y se amplia la pensión de orfandad hasta los 24 años a los huérfanos discapacitados, o se adquiere el compromiso de estudiar un tratamiento más favorable para los pensionistas que vivan solos.
Otra transaccional se refiere a la prestación del servicio militar obligatorio; sólo se reconoce a efectos de Seguridad Social en el caso de los trabajadores despedidos que se enfrenten a una jubilación anticipada y no tengan los treinta años de cotización exigidos para acceder a la prejubilación. Por ejemplo, si tienen 29 de cotización, el año de mili se computaría como cotizado, aunque no influiría en el cálculo de la pensión.
El Proyecto de Ley contempla actuaciones de consolidación del sistema, apoyo a la familia, prolongación de la vida laboral, incapacidad temporal y jubilación y su objetivo es asegurar el futuro de las pensiones dotando al sistema de más equidad y estabilidad. Se trata de una reforma que desde una perspectiva global asegura el futuro del sistema público de pensiones; mantiene el equilibrio entre la mejora de prestaciones y la salud financiera del sistema, aumenta la equidad y se adapta a los cambios sociales.
Por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de la pensión de viudedad, equiparando a los matrimonios y las parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Por otro lado, y en caso de divorcio, sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria. Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión se garantiza el 50% de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión
Por último, se establece una prestación temporal de viudedad para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de dos años, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.
Política – Política y género – 13 septiembre, 07 (AmecoPress)