CCOO no comparte que las faldas den “buena imagen de la empresa”
CCOO recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia desestimatoria que el TSJA ha emitido sobre el conflicto de las trabajadoras de la empresa José Manuel Pascual Pascua, que rechaza su petición de que la empresa no pueda sancionar el rechazo al uso del uniforme femenino, de falda.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha considerado que la obligación de vestir falda, cofia y delantal impuesta por Hospitales Pascual a las enfermeras de sus centros no es discriminatoria. Dice textualmente: "el uso de esa vestimenta obedece no a un problema sexista sino a consideraciones organizativas empresariales con la finalidad de dar a la clientela una buena imagen de la empresa, a través de una adecuada uniformidad en el vestir".
Comisiones Obreras planteó esta demanda de conflicto colectivo “por considerar discriminatoria, sexista y que atenta contra la seguridad e higiene en el trabajo, la imposición de la falda en la uniformidad de las trabajadoras de las empresas Pascual”. Este conflicto lleva ya ocho meses abierto y las trabajadoras temen por la seguridad de su puesto de trabajo, porque actualmente tienen abiertos expedientes disciplinarios por negarse a usar la falda, advierte el sindicato.
La sala del TSJA "entiende que no existen rasgos discriminatorios en la conducta de la empresa y en sus consecuencias la exigencia al colectivo de enfermeras y auxiliares de enfermería que prestan sus servicios en planta y en consultas externas de llevar dicho uniforme no constituye una extralimitación de su facultad directiva, sino una manifestación del poder de dirección del empresario... y lograr una más fácil identificación de la categoría y función de los mismos".
CCOO opina que la falda sólo diferencia al hombre de la mujer, ya que los profesionales masculinos de estas mismas categorías usan pijama, por lo que esta práctica puede incluso generar confusión al usuario.
Además, la sentencia añade: "Es de remarcar en este sentido que: La práctica empresarial debatida de exigencia de falda en los uniformes de dicho personal se viene utilizando desde hace al menos 15 años sin que haya surgido ningún problema o incidencia en la empresa, sin que se haya producido denuncia alguna durante esos años...". El sindicato denuncia que la sala ha ignorado la declaración del demandante, que ha explicado que durante 15 años las mujeres pudieron usar indistintamente falda o pijama, y que solo desde hace ocho meses, la empresa ha empezado a amonestar o sancionar a aquellas que se niegan a utilizar falda.
El demandante defendió que si este conflicto no ha surgido en otros centros de esta empresa es porque en la Clínica San Rafael hay un mayor porcentaje de trabajadoras que son fijas y, por ello, se atreven a mostrar su rechazo a la falda, pero que en otros centros también existe. La sala también hizo caso omiso.
Estado Español-Empleo y Género; 12 diciembre (08)