Ni ley de plazos, ni de supuestos: despenalización
150 abogadas piden que el aborto en ningún caso sea un delito, y que se reconozca el derecho de las mujeres a decidir. Para ello exigen al Gobierno la supresión del artículo 145 del Código Penal, y del artículo 417 bis del Código Penal de 1973, todavía en vigor.
La Coordinadora Estatal de Mujeres Abogadas, tras celebrar su XXI Congreso Estatal, bajo el lema El reto de la maternidad en el mundo globalizado, ha llegado a una serie de conclusiones por unanimidad.
La Coordinadora ha mantenido desde 1992 que toda la regulación del aborto debe estar basada en el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su maternidad. Insta al Gobierno a que, en el Anteproyecto de Ley de modificación del Código Penal, que se está elaborando en este momento, se incorpore la despenalización del aborto efectuado con el consentimiento de la mujer, para evitar tener que comenzar desde cero con un nuevo proceso.
Esto implica que se supriman el artículo 145 del Código Penal vigente y el artículo 417 bis del Código Penal de 1973, todavía en vigor en virtud de la Disposición Derogatoria 1a del CP de 1995.
El artículo 145 establece pena de prisión e inhabilitación para quien practique un aborto fuera de los supuestos establecidos por la ley, y pena de prisión o multa para la mujer que aborta en esa misma situación.
El artículo 417 bis establece los supuestos legales y los plazos en que se puede practicar el aborto, entre otros, cuando “sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada”, caso que está siendo duramente perseguido por los antiabortistas.
Para ello, y en coherencia con lo anterior, la Coordinadora pide que se proceda a la modificación de la Ley 41/02 de Autonomía del Paciente suprimiendo el apartado 4 del artículo 9, que dice: “La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación”.
Si estos artículos se retiran, ya no hay lugar a la discusión sobre una ley de plazos ni una ley de supuestos. Podría no haber ninguna ley. De hecho, hay países como en los que no existe ningún tipo de restricción respecto al aborto, como Canadá. Es una cuestión de buena práctica médica.
Además, solicitan que se garantice el derecho de las mujeres a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo en el Sistema Publico de Salud y en consecuencia se tomen las medidas adecuadas para disponer de personal sanitario suficiente como en cualquier otro acto médico o prestación sanitaria.
Por último, consideran necesaria la incorporación de la educación afectivo-sexual como materia escolar, a fin de que sea obligatoria tanto en primaria como en secundaria, para promover unas relaciones igualitarias, placenteras y basadas en el respeto mutuo y evitar los embarazos no deseados.
Estado Español-Aborto; 5 diciembre (08)