La Manada: no fue abuso, es violación
Madrid, 25 jun. 19. AmecoPress.-El Tribunal Supremo ha condenado este viernes por unanimidad a los cinco miembros de La Manada a quince años de cárcel por violación. Esta decisión pone en entredicho las dos sentencias anteriores dictadas por la Audiencia Provincial de Navarra y por el Tribunal Superior de Justicia que reducía la pena a nueve años de presión al condenar a los acusados por abuso sexual. La sentencia deja claro, ahora sí, que no hubo consentimiento y sí hubo violencia e intimidación.
El Alto Tribunal además ha aplicado dos agravantes a la sentencia; acusa a los miembros de ejercer un trato vejatorio o denigrante a la víctima y de cometer los hechos de forma grupal. El fallo sostiene que la superioridad numérica “fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido”. Además, la fiscalía y el resto de acusaciones subrayan la utilización de la violencia: “No se puede concluir que no haya violencia. Nadie puede tirar, agarrar o apremiar a alguien sin aplicar fuerza; no fue una fuerza desmedida, grotesca, pero sí suficiente para doblegar la libertad de la víctima. Si hubiese habido resistencia, se hubiese aplicado más fuerza”.
Esta sentencia es la respuesta al clamor de disconformidad que miles de mujeres han gritado en las concentraciones y en cada 8 de marzo desde hace tres años; porque una violación no siempre tiene que dejar huellas de violencia física, pero siempre deja huellas psicológicas; porque no se puede acusar a la mujer de no haber opuesto resistencia y porque siempre que una mujer no dice “sí” hay intimidación y por lo tanto, violación.
“El artículo 178 del Código Penal lo que regula es que para que exista violación tiene que haber violencia física o intimidación. Nosotras siempre dijimos que era una violación, que era una agresión sexual porque había una clara intimidación en el contexto donde se realizaba, no se puede exigir una resistencia o un comportamiento heroico de la víctima. El Tribunal Supremo ha puesto el criterio que debía haberse impuesto desde el primer momento” afirma Manuela Torres, abogada de la Asociación de Mujeres Juristas Themis con más de 26 años de experiencia en delitos de agresiones sexuales.
Aunque la condena ha supuesto una bocanada de aire, lo cierto es que no se ajusta del todo a la realidad de los hechos. Algunas personas expertas en el tema han comentado que lo más justo es que el Tribunal Supremo hubiese juzgado a los miembros por violación múltiple y no por violación continuada. “Creo que aunque el Tribunal Supremo ha condenado a los acusados por un delito de violación continuada, lo más ajustado a la realidad de los hechos hubiese sido condenar por una violación múltiple, lo que hubiese elevado la pena casi a 50 años para cada sujeto. La violación múltiple quiere decir que cada uno de ellos hubiese sido responsable directo de la agresión sexual que había cometido y cooperador necesario de las violaciones de los otros. El Tribunal Supremo no ha entrado a valorarlo porque las acusaciones no incidieron en esta cuestión, demasiado tenían con el tema de que se condenase por violación y no por abuso sexual como para profundizar”, señala Manuela.
En todo caso, esta condena ha supuesto un progreso para la justicia que avanza y se muestra acorde con la realidad, pero sobre todo, ha sido un triunfo de la sociedad y del movimiento feminista que bajo el lema #YoSíTeCreo ha puesto en evidencia que existe un marco interpretativo muy amplio contra la libertad sexual de las mujeres que hay que tipificar para que la justicia también nos crea.
Foto: Archivo AmecoPress.
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Pie de foto: 1) Manifestación contra la sentencia de La Manada
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Estado Español - Violencia de género - Acoso sexual - Violencia sexual - Feminismo - Movimiento feminista - Legislación y género. 25 jun. 19. AmecoPress.