El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

9 de octubre de 2018.

Por Redacción AmecoPress

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Los beneficiarios de las prestaciones podrán reclamar las retenciones si fueron recibidas a partir del 2014


Madrid, 08 oct. 18, AmecoPress-. El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad y paternidad, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017 cuyo fallo incluía únicamente como eximes las prestaciones públicas relativas al nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Con esto, todas las personas beneficiarias que hayan obtenido las prestaciones de maternidad y paternidad en los últimos 4 años podrán demandar las retenciones del IRPF.

El abogado del Estado recurrió la sentencia del TSJM bajo el argumento de que la prestación por maternidad y paternidad de la Seguridad Social debe cumplir la función de compensar la retribución salarial que recibiría la persona contribuyente. No obstante, se ha dejado de percibir tal remuneración al disfrutar del permiso, por lo que se debe llevar a cabo una compensación de la pérdida de ingresos del beneficiario o beneficiaria.

Con esto, el Supremo entiende que la exención debe incluir también las prestaciones por maternidad y paternidad y no únicamente las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo. Además, establece que se haga sin distinción del órgano público que las otorgue, pues destacan que la Ley del IRPF incluye un “también” referido a las prestaciones públicas por maternidad percibidas por comunidades autónomas o entes locales.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tendrá en cuenta este nuevo criterio y su aplicación a la hora de resolver los procedimientos, recursos y reclamaciones que se lleven a cabo actualmente o se presenten en un futuro.

Este cambio de criterio solo afectará a los pagos de los últimos cuatro años, ya que es el plazo de prescripción, salvo en situaciones en las que el plazo haya quedado en suspenso.

Los técnicos del ministerio de Hacienda reclaman ahora un procedimiento más ágil para esta devolución, que asciende a más de 1.600 millones de euros.

¿Cómo reclamar las retenciones?

Para llevar a cabo la reclamación, se deberá repetir la declaración de la renta del año de la baja y restar el IRPF. La diferencia que se establezca se corresponde con la cifra a reclamar. Para ello, se debe presentar primeramente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF.

En caso de que dicha solicitud acabe desestimada, el siguiente paso sería interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional competente. Si se continúa sin éxito, se debe llevar a cabo la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el TSJ correspondiente.

Foto: Archivo AmecoPress.

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