No a la custodia compartida impuesta
Madrid, 04 julio. 17. Amecopress. El Congreso ha aprobado, con el voto del PP y con el voto en contra de PSOE y Podemos, la iniciativa de Ciudadanos por la que insta al Gobierno a realizar las modificaciones oportunas para que el Código Civil y las leyes concordantes recojan la guarda y custodia “impuesta” como una modalidad preferente.
El interés del y la menor en los procesos de divorcio o separación no será contemplado imponiendo el régimen de guarda y custodia compartida, ya que ésta no es beneficiosa por definición y sí es perjudicial para el interés del o de la menor si no existe buena relación entre ambos progenitores, porque implica un complejo régimen de convivencia.
La defensa de la corresponsabilidad no puede ser utilizada para conseguir ventajas económicas en los procesos de separación o divorcio, de forma que progenitores que hasta el momento no se habían ocupado de los hijos y/o las hijas de forma directa, con finalidad de obtener una beneficiosa negociación, soliciten la guardia y custodia, incluso de hijos e hijas lactantes, olvidando el interés los niños y las niñas.
Tampoco puede utilizarse la presunción de igualdad real y no sesgada entre progenitores en el momento de la separación o divorcio, como justificación para imponer este régimen, ya que supone abstraerse de la realidad y olvidar quien, hasta el momento, ha llevado la crianza de los hijos e hijas, las bajas laborales por enfermedad de los hijos e hijas, las reducciones de jornada, el renunciar a promoción en su carrera laboral o dejar de trabajar para el cuidado de los niños y niñas, con la probable pérdida del derecho de jubilación. Esta realidad tiene género, la brecha salarial es un hecho constatable y las excedencias para el cuidado de los hijos y las hijas son solicitadas en un 93,33% por las mujeres y un 6,67% por los hombres (datos del Instituto de la Mujer del año 2015).
Esta medida no se corresponde a ninguna necesidad real, la custodia compartida debe seguir aplicándose en caso de acuerdo entre ambos progenitores de forma consensuada y siempre en interés de los y las menores.
Pero abanderarse de ella por su buena semántica para justificar la imposición, conllevaría a dar entrada a toda la impunidad de los casos de violencia de género, recordemos que más de un 60% no denuncian, un 30% no quieren ratificarla o se acogen a su derecho a no declarar o, la dificultad que tiene la prueba en los casos de violencia psicológica. Y, un maltratador no puede ser un buen padre.
Desde la marcha estatal de 2015 la Plataforma 7N Contra las Violencias Machistas, nos pronunciamos de forma clara y rotunda: No a la Custodia Compartida Impuesta. Y a la vista de que el Congreso ha apoyado esta forma de violencia hacia las mujeres, pedimos:
– La eliminación de la Custodia Compartida Impuesta, que actualmente la ley ya recoge que se aplique pero como algo excepcional en los casos de desacuerdo a solicitud de una parte, y ya se ha hecho de esta excepcionalidad una regla existiendo numerosas sentencias que la imponen.
– Suspensión del régimen de visitas a los menores y la retirada y no cesión de la patria potestad cuando haya sentencia firme de maltrato. No deja de ser sorprendente como la custodia compartida impuesta sin estar claramente contemplada en la ley es recogida en mucha sentencias, no así la suspensión del régimen de visitas a padres violentos que si está contemplada en la ley y en la mayoría de casos no se produce.
Fotos archivo AmecoPress
Política – Política y género – Legislación y género – Infancia; 04 de julio. 17. AmecoPress