El Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a Hacienda a devolver el IRPF de una baja por maternidad
Madrid, 24 nov. 16. AmecoPress. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3135 euros del IRPF de su prestación de maternidad. Para la Agencia Tributaria, el importe obtenido por tal concepto sí debe tributar como un rendimiento de trabajo. La sentencia, aunque no sienta jurisprudencia, abre la puerta a las reclamaciones de más de un millón de contribuyentes.
Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3135 euros del IRPF de su prestación de maternidad. Con esta sentencia, el TSJM declara que la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades por dicho concepto.
Desde la Secretaría de la Mujer de Comisiones Obreras han comentado a AmecoPress que el sindicato está “haciendo un estudio” para tener una posición más ajustada en relación a este tema. Por ello, han pasado este tema a su gabinete jurídico. “Hay que ver si es algo que podemos apoyar y ver si se puede hacer extensiva al marco de la maternidad y de la paternidad”, comentan.
Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante el periodo, es la Seguridad Social la que abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. La sentencia del TSJM podría provocar que en los próximos meses Hacienda reciba múltiples reclamaciones solicitando tal devolución, siempre y cuando la maternidad no haya tenido lugar antes de 2012. Todo lo anterior, habría prescrito.
Aunque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no sienta jurisprudencia, abre la puerta a la reclamación de más de un millón de contribuyentes, que ahora podrán buscar su compensación. En la Secretaría de la Mujer de CCOO consideran que “es algo que hay que valorar porque la propia ley no lo contempla. Además, es un caso excepcional que no crea jurisprudencia”. Y añaden que hay que valorar si puede ser “positivo” por los “prejuicios de la maternidad”.
Contra la Agencia Tributaria
Esta sentencia contradice la interpretación normativa de la Agencia Tributaria, que considera esta tributación como renta de trabajo integrada en la base general. En 2013, la propia Agencia Tributaria emitió una nota informativa que indicaba que estas prestaciones estaban sujetas y tributaban como rentas del trabajo, con ocasión de un mensaje de texto que animaba a la ciudadanía a reclamar en este sentido.
En cambio, ahora la situación es contradictoria. Por un lado, el TSJ sostiene que se trata de una renta exenta. Por otro lado, el criterio de la Agencia Tributaria sostiene que tributa, de tal manera, que ha de existir una unificación doctrinal al respecto. Hasta que eso se produzca, la sentencia eleva las posibilidades de ganar el procedimiento por vía judicial.
Es posible que, en un tiempo, la propia Administración Tributaria se manifieste al respecto de esta sentencia y de si cambiará el criterio, bien a través de nota informativa o bien a través de los criterios interpretativos de la Dirección General del Trabajo.
Pasos para reclamar
En primer lugar, se debe presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebido. Todo ello, se debe hacer en la delegación de Hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico. Lo más probable es que la contestación sea desfavorable y haya que presentar alegaciones y recursos –que también serán desestimadas- en todas las resoluciones hasta que finalice la vía administrativa. Una vez contestadas las alegaciones, se podrá interponer un recurso de reposición y, a continuación, la reclamación económico-administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente. Probablemente fallen en contra y desestimen la pretensión, agotando la vía administrativa.
Finalizada esta vía administrativa, se podrá iniciar un procedimiento judicial, que es donde más viabilidad tiene el procedimiento. Antes de iniciar esta vía, es aconsejable valorar cada caso, porque no siempre va a compensar. El plazo para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente es de dos meses y es entonces donde se verá si el tribunal da o no la razón.
Foto: Archivo AmecoPress
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Economía - Empleo y género - Conciliación - Debates; 24 noviembre.16. AmecoPress