El Tribunal Constitucional avala mayores penas para los maltratadores
La Sala precisa que a una mujer se le podría imponer la misma sanción cuando la víctima sea una persona "especialmente vulnerable"
El Tribunal Constitucional (TC) avala que los hombres tengan penas mayores que las mujeres cuando se trata de delitos relacionados con la violencia de género. La principal razón que da la Sala es que las mujeres están "insuficientemente protegidas" dentro del ámbito de relaciones de pareja, la integridad física, la salud, la libertad y la seguridad de ésta.
En contra de lo que han afirmado algunos sectores, esta decisión, recogida en la Ley de Violencia de Género aprobada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, es "razonable" y "proporcionada" porque persigue incrementar la protección de la "integridad física, psíquica y moral" de las mujeres en el ámbito de la pareja.
El artículo de la Ley cuestionada y recurrido, según la sentencia hecha pública, es que se considera como "legítimo", dado que el legislador ha constatado una mayor gravedad en las agresiones de los hombres hacia las mujeres que son o han sido sus parejas a partir de "su significado social objetivo y su lesividad peculiar para la seguridad, la libertad y la dignidad de las mujeres".
Es relevante recalcar que la Sala precisa que a una mujer se le podría imponer la misma sanción, aplicando el artículo cuestionado, en tanto en cuanto la víctima de la agresión fuera una persona "especialmente vulnerable" que conviva con ella.
El tribunal, que ha tenido al magistrado Pascual Sala como ponente, se basa en "las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja".
Esta frecuencia es para el TC "un primer aval de razonabilidad de la estrategia penal del legislador de tratar de compensar esta lesividad con la mayor prevención que pueda procurar una elevación de la pena".
El fallo interpreta que las agresiones del varón hacia la mujer que es o que fue su pareja afectiva tienen una gravedad mayor "que cualesquiera otras en el mismo ámbito relacional" (agresiones de la mujer al hombre o entre personas del mismo sexo) por lo que "exige una mayor sanción que redunde en una mayor protección de las potenciales víctimas".
Según la sentencia, que ha tenido cuatro votos particulares, a la hora de redactar la Ley, el legislador quiso tomar en cuenta una "innegable" realidad para criminalizar un tipo de violencia "que se ejerce por los hombres sobre las mujeres en el ámbito de las relaciones de pareja y que, con los criterios axiológicos actuales, resulta intolerable".
De hecho, la sentencia pone de manifiesto que una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -de desigualdad en el ámbito de la pareja- que genera "gravísimos" daños a las víctimas y "dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto".
Intensificado sometimiento
Es más, los magistrados entienden que en la agresión del varón a la mujer se ve "peculiarmente" dañada la libertad de ésta e "intensificado" su sometimiento a la voluntad del agresor. Ello al margen de que se pueda ver dañada su dignidad "en cuanto a persona agredida al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que le considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece".
También deja claro el fallo que no se trata de una discriminación por razón de sexo, es decir la pena no se impone por su condición de hombre, sino por "el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad".
La Sala explica a la juez de Murcia que recurrió el artículo de la Ley que no se está atribuyendo al varón "una responsabilidad colectiva, como representante o heredero del grupo opresor" tal y como ella decía en el recurso sino que objetivamente se trata de un "arraigado modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja".
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Imagen: logo violencia contra las mujeres.
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Estado Español -Violencia de género- 27 mayo, 08 (AmecoPress)