Un hombre es condenado a 21 años de cárcel por asesinar a su hijastra embarazada de él

21 de mayo de 2008.

Por Kesia Ortiz

Madrid | Estado Español | Violencia sexual



Hasta ahora van 31 mujeres asesinadas en España por violencia machista


La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a 21 años de cárcel por asesinar en 2006 a su hijastra de 18 años, embarazada de él. Además, deberá indemnizar a la madre de la chica con 140.000 euros.
 
La Sala le hace responsable del delito de asesinato con alevosía y con la concurrencia de la agravante de parentesco y otro de aborto en grado de tentativa.
 
El tribunal, presidido por María Ribera, considera probado que Eduardo fue a recoger a su hijastra al colegio el 14 de marzo de 2006, con quien mantenía una relación sentimental.
 
Pamela estaba embarazada de su padrastro de siete meses. Después de una fuerte discusión, el hombre, un coruñés de 34 años, le clavó un objeto punzante en la zona púbica, con la intención de matar al feto.
 
Inmediatamente después, le golpeó en la cabeza fuertemente y en repetidas ocasiones hasta que le dejó inconsciente.
 
Después, le metió un pañuelo de papel en la boca a la vez que le tapaba las fosas nasales para asfixiarla, como finalmente consiguió. Una vez muerta la chica, el padrastro la arrojó por una alcantarilla, apareciendo el cuerpo unos días después en la Depuradora Sur de Getafe (Madrid).
 
La Sala considera evidente que la voluntad clara del procesado era "sin lugar a dudas" quitar la vida a Pamela. Así, recoge que Eduardo se valió de la situación de inconsciencia de su hijastra para introducirle el pañuelo en la boca y taparle la nariz para quitarle la vida por asfixia.
 

La Sala ha condenado a Eduardo a tres años de cárcel por el delito de aborto en grado de tentativa, tal y como solicitaba tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.
 
El tribunal consideraba más apropiado condenarle por aborto doloso en grado de consumación pero no ha podido fijar esa condena al no haberla pedido ninguna de las partes.
 
La Fiscalía y la acusación entienden que a pesar de que el procesado le clavara un objeto en la zona pública, éste sólo se introdujo unos tres centímetros y no consiguió el objetivo de matar al feto fruto de las relaciones sexuales con su hijastra.
 
Es más, el feto no sufrió ningún daño físico, pues el objeto, según al autopsia, no llegó a penetrar ni siquiera en el útero de madre. Por eso, creen que el delito es el de aborto en grado de tentativa.
 
Sin embargo, el tribunal estima que aunque el feto no acabó muerto en la primera agresión, la realidad es que finalmente falleció, tras la muerte de su madre. "Si el procesado sabía que su hijastra estaba embaraza de él, y quiso matar al feto clavándole un objeto en la zona vaginal, no consiguiéndolo, pero sí le causó la muerte después de haber matado a la madre, es claro que ese conocimiento abarca el dolo del sujeto, y por lo tanto podríamos afirmar que si no tenía un dolo directo, sí al menos un dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias", recoge la sentencia.
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Estado Español- Violencia - 20 mayo, 08 (AmecoPress)

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